Devolución de ingresos Indebidos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Devolución de ingresos Indebidos

¿En qué consiste?:

Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en la Tesorería Municipal con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para presentar la solicitud de devolución las personas enumeradas en el art. 14 del Real decreto 520/2005.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Dirección

Calle Franja 20. La Coruña

Presencial

¿Qué se necesita?:

Impreso de solicitud de devolución de ingresos en el que consten los datos bancarios del titular de la cuenta (código IBAN). El titular de la cuenta deberá coincidir con el titular del derecho a la devolución.

  •  Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:

- Justificante original o copia de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.

- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.

- Fotocopia del NIF del solicitante.

  • Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:

- Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.

  • Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:

- Poder notarial.

- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

  • En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:

- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.

- Certificado de defunción.

- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.

- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.

¿Cómo se hace?:

  • En cualquiera de los Registros municipales: plaza de María Pita, Calle de la Franja, Forum Metropolitano.
  • Sede electrónica.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Internet

¿Qué se necesita?:

En la tramitación telemática debe adjuntar la siguiente documentación en formato PDF:

  • Documentación acreditativa del ?c?ó?d?i?g?o? ?I?B?A?N?
  • ???

Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:

- Justificante de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.

- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.

- Copia del NIF del solicitante.

Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:

- Documento de Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.

Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:

- Poder notarial.

- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:

- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.

- Certificado de defunción.

- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.

- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica.

Página web:

Tramitación telemática

Certificado digital:

Si

Teléfono

Más información:

Recursos:

Contra la Resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos se podrán interponer los siguientes recursos:

Con carácter previo y potestativo el Recurso de Reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Contra la desestimación de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa.

Reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Lei 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes. No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

 


Oficinas de la administración

Consorcio de Turismo y Congresos de A Coruña

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.