Devolución del IVA a ciudadanos no residentes en la Unión Europea
La normativa fiscal establece la obligación legal de devolver a los compradores con residencia en países de fuera de la Unión Europea , en las Islas Canarias , Ceuta y Melilla el importe del IVA de los artículos adquiridos en el territorio aduanero de la Unión Europea, en las compras que superen los 90,15 euros.Devolución del IVA a ciudadanos no residentes en la Unión Europea
¿En qué consiste?:
¿Dónde se hace?:
Si se dirige a un país no comunitario:
- Visar las facturas de sus compras en la oficina de la Aduana del aeropuerto antes de facturar el equipaje, mostrando la mercancía adquirida.
- Una vez visada, introducir cada factura en un sobre y remitirla al domicilio del vendedor, el cual se encargará de hacer llegar el dinero que le corresponde.
Se se dirige a melilla o canarias
- Visar la facturas de sus compras en el aeropuerto de destino. Al llegar debe dirigirse al Registro de la Guardia Civil, en el caso de Melilla, o a la Oficina del Gobierno de Canarias, en el caso de las Islas, y mostrar las facturas de las compras y las mercancías adquiridas.
- Con las facturas visadas, debe pasar por la Aduana, donde la volverán a sellar.
- Después se envían las facturas al vendedor, que le devolverá el dinero.
Presencial
¿Qué se necesita?:
Para solicitar la devolución será necesario que las facturas indiquen con detalle la descripción del bien comprado , así como el detalle del IVA pagado . Deberá también incluir los datos fiscales de comprador y vendedor (domicilio, país, nº de pasaporte, etc).
Será necesario que los bienes salgan de la Unión Europea en el plazo de 3 meses desde la entrega, sellando el viajero la factura en la aduana de salida. Al realizar las compras habrá que solicitar al vendedor el cálculo de la cantidad a devolver, es lo que se conoce habitualmente como Tax Free .
Sólo se podrá solicitar la devolución sobre artículos en los que se le aplique el IVA del 16 % y la cantidad a devolver será del 10%.
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