Ayuntamiento de La Coruña

  • ¿En qué consiste?:

    Necesitará acompañamiento policial todo transporte de mercancías realizado por la Ciudad cuando las dimensiones o la masa de los vehículos excedan del máximo previsto en el Reglamento General de Vehículos, o concurran otras circunstancias que lo hagan necesario

    ¿Dónde se hace?:

    Registro Auxiliar Centro Sociocultural Ágora

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    El interesado deberá presentar con antelación suficiente, al menos 72 horas, la siguiente documentación:

    • Solicitud en la que haga constar, además de sus datos, la mercancía transportada, fecha, hora y lugar para la que se solicita el acompañamiento y descripción del vehículo (dimensiones y masas).
    • Documentación referida al vehículo para el que se solicita el acompañamiento policial: tarjeta de inspección técnica, permiso de circulación, recibo del seguro obligatorio en vigor y tarjeta de transportes. Esta documentación podrá ser suplida por la autorización complementaria otorgada por la Dirección General de Tráfico siempre que se encuentre en vigencia y se refiera al vehículo para el que se solicita el acompañamiento.
    • Justificante de haber satisfecho la tasa correspondiente ( Ordenanza Fiscal nº 2, epígrafe 3)

    Si el vehículo cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el funcionario responsable de la Dependencia competente emitirá informe favorable a la realización del acompañamiento policial, que tendrá la consideración de título habilitante para circular por la Ciudad en la fecha señalada. Será competencia de la Policía local señalar el día, hora y ruta que mejor convenga.

    Internet

    Página web:

    Sede Electrónica - Tramitación Telemática

    Teléfono

  • Atestado por accidente de tráfico

    ¿En qué consiste?:

    Consiste en la recopilación, por parte de la Autoridad, de todos los datos de las partes implicadas en el siniestro, así como la trascripción y descripción de los hechos, relatada por las partes implicadas, y posibles testigos. Además, pueden incorporar posibles pruebas que consideren de interés (metros de frenada, niveles de alcoholemia de los conductores, etc.), así como una posible reconstrucción de los hechos por la Autoridad, que a juicio de los datos aportados, y de las pruebas que pueda observar, se ponga de manifiesto.

    ¿Dónde se hace?:

    En el lugar del accidente.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Haber sufrido o presenciado un accidente.

    Internet

    Teléfono

  • ¿En qué consiste?:

    Las autoliquidaciones tributarias se regulan en el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

    ¿A quién va dirigido?:

    Personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria municipal impone el cumplimiento de la obligación.

    Dirección

    Calle Franja 20. La Coruña

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Las autoliquidaciones de tasas e impuestos municipales, de manera presencial, se realizan en las oficinas de la Franja, en la Unidad de Registro e Información al contribuyente.

    Internet

    ¿Qué se necesita?:

    Para poder realizar las autoliquidaciones a través de la web debe tener a mano los datos del obligado y del objeto tributario. Puede realizar una autoliquidación a nombre de terceros, si bien recuerde que debe contar con su autorización expresa.

    ¿Cómo se hace?:

    Las autoliquidaciones telemáticas de tributos se realizan a través de la Oficina Virtual del Contribuyente - OVC. La OVC es la sede electrónica tributaria que, entre sus servicios, ofrece la posibilidad de autoliquidar las tasas e impuestos que tengan establecido este régimen, generando las correspondientes cartas de pago. Los tributos que se pueden autoliquidar, en este momento, en la OVC son:

    - Plusvalía (Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

    - Impuesto de Vehículos (IVTM). Alta en el impuesto para su matriculación.

    - Tasa Tarjeta Millenium.

    - Tasa por Derechos de Examen.

    - Tasa por reparto de publicidad en vía pública.

    - Tasa por la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    - Tasa por licencias de servicio de transporte.

    - Tasa por circulación con vehículo por calle peatonal.

    - Tasa por tramitación de certificaciones y copias (informes, atestados, expedición de certificados del PIC).

    - Tasa de Cementerios (apertura de sepulturas, incineraciones,..)

    En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

    Página web:

    TRAMITAR

    Certificado digital:

    Si

    Teléfono

    Más información:

    Puede realizar el pago de la autoliquidación:

    a. En cualquiera de las entidades colaboradoras ABANCA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAIXABANK, BANCO PASTOR, BBVA?.

    b. A través de su móvil o tablet, descargando las aplicaciones para IOS y Android.

    c. A través de las pasarelas de pago de ABANCA y CAIXABANK, con tarjeta de cualquier entidad bancaria y sin coste.

    d. A través de la OVC.

  • ¿En qué consiste?:

    Obtención de la autorización municipal para instalar terrazas en espacios de uso público en alguna de las siguientes modalidades:

    • Terraza sin cerramiento estable: compuesta por elementos móviles y desmontables y sin cubierta fija o estable inclusive las que cuenten con toldo enrollable a fachada.
    • Terraza con cerramiento estable: compuesta por elementos fijos y móviles, fácilmente desmontables, cerrada en la totalidad o parte de su perímetro y cubierta.

    Las autorizaciones podrán ser:

    • Autorización temporal: 1 de abril al 30 de septiembre (ambos inclusive).
    • Autorización anual: 1 de enero al 31 de diciembre (ambos inclusive).

    ¿Dónde se hace?:

    Registro del Área Económica Municipal.

    Organismo responsable: Sección de Licencias de Uso de Dominio Público (Área de Seguridad y Movilidad)

    ¿A quién va dirigido?:

    Podrá solicitar la autorización para instalación de terraza el titular de la licencia de actividad del establecimiento hostelero. Serán requisitos para obtener esta autorización:

    • Que la licencia de actividad esté en vigor. Podrá formularse la solicitud si la licencia se encuentra en tramitación, si bien no podrá concederse hasta que se esté en posesión de la misma.
    • No tener deudas con la Hacienda Municipal (se comprobará de oficio).
    • Disponer de un seguro de responsabilidad civil y de incendios que incluya la terraza.

    Organismo responsable:

    Ayuntamiento

    Plazo de presentación:

    Plazo ordinario: 1 de octubre a 15 de diciembre del año anterior al de instalación de la terraza.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Registrar una solicitud de autorización para instalación de terrazas en espacios de uso público según modelo oficial junto con la documentación necesaria que, para cada caso, establece la ordenanza municipal. La relación de esta documentación se anexa con el impreso oficial y, además, puede consultarse en los archivos adjuntos dentro del apartado Más información.

    Consultar bonificación del 50% sobre las tarifas de aplicación (art. 6.6 de la ordenanza fiscal 28). Esta bonificación deberá ser solicitada expresamente por el interesado por lo que, en su caso, deberá indicarlo en su solicitud. Será necesario aportar factura o documento acreditativo del pago por la adquisición de nuevos elementos.

    Podrán acogerse a la bonificación aquellas terrazas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que se trate de una terraza sin cerramiento estable
    • Que los elementos de mobiliario y demás elementos auxiliares resulten homologables con arreglo a los nuevos criterios de la ordenanza vigente
    • Que cuente con elementos ajardinados en proporción adecuada e integrados estéticamente (sirvan o no como elementos delimitadores)
    • Que suponga una mejora estética, de diseño, calidad y mejor integración en el entorno.

    Internet

    Teléfono

  • ¿En qué consiste?:

    Concesión de ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en el exterior.

    ¿Dónde se hace?:

    En el Registro Municipal

    Dirección

    Plaza María Pita 1. 15001 La Coruña

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Requisitos:

    • Carecer de fines de lucro
    • Desarrollar sus actividades, acciones o proyectos en el ámbito territorial del municipio de A Coruña con destino al exterior.
    • No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de A Coruña.
    • Las personas jurídicas han de estar válidamente constituidas, y tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo, fomento de la solidaridad, cooperación social, o similares.
    • Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

    Documentos:

    • Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar.
    • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.
    • Certificado en el que se indiquen las subvenciones concedidas y solicitadas.
    • Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad. - Certificación acreditativa de los cargos representativos y domicilio social.
    • Fotocopia compulsada del CIF o NIF.
    • Certificación de los datos bancarios de la Entidad solicitante.
    • Certificación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad.
    • Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del representante.
    • Certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de A Coruña.

    Internet

    Teléfono

  • ¿En qué consiste?:

    Las ayudas económicas de emergencia social son aquéllas tendentes a paliar situaciones extraordinarias de necesidad relativas a vivienda, atención sanitaria, instrucción, alimentación y vestido y otras de naturaleza análoga, no cubiertas por los diferentes sistemas de protección.

    ¿Dónde se hace?:

    El interesado deberá dirigirse a los Servicios Sociales Municipales (Calle Vereda del Polvorín nº 4) donde un trabajador social le dará cita para una entrevista personal.

    Una ver reunida toda la documentación junta con la propuesta de resolución municipal se dirigirá a la delegación de la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia (delegación: Calle Concepción Arenal nº 7-9), quien concederá o no la ayuda.

    Dirección

    Calle Vereda del Polvorín 4. La Coruña

    Teléfono:

    981 184 370

    981 288 188

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    REQUISITOS:

    1. Ser mayor de edad.
    2. Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    3. Tener constituída una unidad de convivencia independiente.
    4. No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
    1. Solicitud normalizada.
    2. Fotocopia del DNI del solicitante y de los mayores de 14 años que convivan con él. En el caso de ser extranjero comunitario la tarjeta comunitaria o el pasaporte; en el supuesto de ser extracomunitario se exijirá el nº de identificación de extranjero ( NIE) o el permiso de residencia.
    3. Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
    4. Declaración responsable del solicitante sobre las circunstancias que motivan la solicitud (incluida en la propia solicitud).
    5. En el caso de disponer de vivienda propia, copia del recibo del impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI).
    6. Solicitud de transferencia bancaria en modelo normalizado.
    7. Presupuesto de los gastos para los que solicita la ayuda.
    8. Certificación municipal de empadronamiento y convivencia.
    9. Propuesta de resolución del Ayuntamiento en el que reside.
    10. Informe social sobre la situación de emergencia por la que solicita la ayuda.
    11. Cualquier otro dato o informe que pueda incidir ne la resolución del expediente.

    Internet

    Página web:

    http://www.xunta.es

    Teléfono

    Más información:

    Todos aquéllos que deseen solicitar este tipo de ayuda podrán dirigirse indistintamente a la Consellería o al Ayuntamiento .

  • ¿En qué consiste?:

    Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración determine en cada caso.

    Los sistemas de actuación se clasifican en directos e indirectos; cuando se hubiera fijado un sistema de gestión indirecta y no se ejecutara conforme a los plazos o planes de etapas establecidos, o hubiere transcurrido más de un año desde la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico detallado sin que se hubiere iniciado el proceso de desarrollo y ejecución, el municipio podrá sustituir el sistema de ejecución por uno de gestión directa.

    El cambio de sistema no se materializará si los afectados ofrecen en el trámite de información pública garantías bastantes de los gastos de urbanización pendientes y las formalizan en el plazo que acuerde el municipio.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    La documentación precisa para iniciar un procedimiento de cambio de sistema de actuación es la siguiente:

    • Memoria justificativa de la necesidad de cambiar el sistema de actuación.
    • Planos parcelarios del ámbito de actuación.
    • Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de todas las fincas afectadas.
    • Relación de propietarios, con correspondencia entre el número de parcela y la identificación catastral.
    • Ficha del polígono del plan general.
    • Ficha del polígono modificada, de conformidad con el cambio de sistema de actuación realizado.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿En qué consiste?:

    Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.

    Se entiende por actividad clasificada aquélla que está comprendida entre las que el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 (RAMINP) califica como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    • Modelo de solicitud específico.
    • Depósito previo (ordenanza fiscal municipal nº4).
    • Copia de la licencia de apertura
    • Cesión del anterior Titular.
      En los casos de fallecimiento del titular de la actividad para la obtención de la transmisión por sus herederos, bastará la copia de la declaración de fallecimiento y declaración de herederos.
      Para aquellos supuestos en los que el dueño del local, distinto del titular de la actividad se encontrase ante un conflicto de desahucio, bastará la copia de la sentencia y en su caso del lanzamiento del arrendatario o precarista.
      Si los solicitantes constituyen una Sociedad civil o comunidad de bienes, se hará constar el nombre de todos los socios o comuneros. Si la solicitante es una persona jurídica se adjuntará el documento acreditativo de la persona que la representa.
    • Baja en IAE del anterior titular o acreditación por cualquier medio admisible en derecho que no ha estado cerrado por tiempo superior a 6 meses.)
    • Alta IAE ( o modelo 036)
    • Proyecto Técnico de adecuación de instalaciones a normativa vigente (cuando la licencia es posterior a 1998).
    • Contrato de arrendamiento o justificación de la propiedad.
    • En el supuesto de aquellas actividades susceptibles de producir molestias por ruídos por contar con instalaciones frigoríficas, de aire acondicionado, cortadoras, etc...( carnicerías, actividades relacionadas con la elaboración de muebles, puertas, ventanas, talleres mecánicos, relacionados con la actividad de reparación de automóviles y similares), se ha de presentar informe realizado por empresa homologada por la Xunta de Galicia con medición acústica en el que conste que las medidas de insonorización cumplen con lo dispuesto por el Decreto 320/2002.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿En qué consiste?:

    Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.

    Se entiende por actividad inocua aquélla que no está contemplada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de conformidad con lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    • Modelo de solicitud específico.
    • Depósito previo (ordenanza fiscal municipal nº4).
    • Copia de la licencia de apertura.
    • Cesión del anterior Titular.
      En los casos de fallecimiento del titular de la actividad para la obtención de la transmisión por sus herederos, bastará la copia de la declaración de fallecimiento y declaración de herederos.
      Para aquellos supuestos en los que el dueño del local, distinto del titular de la actividad se encontrase ante un conflicto de desahucio, bastará la copia de la sentencia y en su caso del lanzamiento del arrendatario o precarista.
      Si los solicitantes constituyen una Sociedad civil o comunidad de bienes, se hará constar el nombre de todos los socios o comuneros. Si la solicitante es una persona jurídica se adjuntará el documento acreditativo de la persona que la representa.
    • Alta IAE o modelo 036.
    • Contrato de arrendamiento o justificación de la propiedad.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿En qué consiste?:

    Es el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un garaje.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    No se tramitará (ni se devengarán tasas) como cambio de titularidad propiamente dicho en el supuesto de que sea la Comunidad de Propietarios la que solicite el cambio en los siguientes supuestos:

    • Edificio de viviendas con garaje que NO supera el estándar de plazas (duplo de viviendas + 1).
    • Edificio con licencia de ocupación concedida con plaza de garaje que cumple con el estándar (en el que se informó favorablemente el garaje).

    El cambio de titularidad se tramita como cualquier apertura molesta en los siguientes supuestos:

    • Edificio de viviendas con garaje que supera el estándar de plazas.
    • Garaje privado en local comercial.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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