Necesitará acompañamiento policial todo transporte de mercancías realizado por la Ciudad cuando las dimensiones o la masa de los vehículos excedan del máximo previsto en el Reglamento General de Vehículos, o concurran otras circunstancias que lo hagan necesario¿En qué consiste?:
El interesado deberá presentar con antelación suficiente, al menos 72 horas, la siguiente documentación:
Si el vehículo cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el funcionario responsable de la Dependencia competente emitirá informe favorable a la realización del acompañamiento policial, que tendrá la consideración de título habilitante para circular por la Ciudad en la fecha señalada. Será competencia de la Policía local señalar el día, hora y ruta que mejor convenga.
Sede Electrónica - Tramitación Telemática
Consiste en la recopilación, por parte de la Autoridad, de todos los datos de las partes implicadas en el siniestro, así como la trascripción y descripción de los hechos, relatada por las partes implicadas, y posibles testigos. Además, pueden incorporar posibles pruebas que consideren de interés (metros de frenada, niveles de alcoholemia de los conductores, etc.), así como una posible reconstrucción de los hechos por la Autoridad, que a juicio de los datos aportados, y de las pruebas que pueda observar, se ponga de manifiesto.Atestado por accidente de tráfico
¿En qué consiste?:
En el lugar del accidente.
Haber sufrido o presenciado un accidente.
Las autoliquidaciones tributarias se regulan en el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.¿En qué consiste?:
Personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria municipal impone el cumplimiento de la obligación.
Calle Franja 20. La Coruña
Las autoliquidaciones de tasas e impuestos municipales, de manera presencial, se realizan en las oficinas de la Franja, en la Unidad de Registro e Información al contribuyente.
Para poder realizar las autoliquidaciones a través de la web debe tener a mano los datos del obligado y del objeto tributario. Puede realizar una autoliquidación a nombre de terceros, si bien recuerde que debe contar con su autorización expresa.
Las autoliquidaciones telemáticas de tributos se realizan a través de la Oficina Virtual del Contribuyente - OVC. La OVC es la sede electrónica tributaria que, entre sus servicios, ofrece la posibilidad de autoliquidar las tasas e impuestos que tengan establecido este régimen, generando las correspondientes cartas de pago. Los tributos que se pueden autoliquidar, en este momento, en la OVC son:
- Plusvalía (Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
- Impuesto de Vehículos (IVTM). Alta en el impuesto para su matriculación.
- Tasa Tarjeta Millenium.
- Tasa por Derechos de Examen.
- Tasa por reparto de publicidad en vía pública.
- Tasa por la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Tasa por licencias de servicio de transporte.
- Tasa por circulación con vehículo por calle peatonal.
- Tasa por tramitación de certificaciones y copias (informes, atestados, expedición de certificados del PIC).
- Tasa de Cementerios (apertura de sepulturas, incineraciones,..)
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
Si
Puede realizar el pago de la autoliquidación:
a. En cualquiera de las entidades colaboradoras ABANCA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAIXABANK, BANCO PASTOR, BBVA?.
b. A través de su móvil o tablet, descargando las aplicaciones para IOS y Android.
c. A través de las pasarelas de pago de ABANCA y CAIXABANK, con tarjeta de cualquier entidad bancaria y sin coste.
d. A través de la OVC.
Obtención de la autorización municipal para instalar terrazas en espacios de uso público en alguna de las siguientes modalidades: Las autorizaciones podrán ser: ¿En qué consiste?:
Registro del Área Económica Municipal.
Organismo responsable: Sección de Licencias de Uso de Dominio Público (Área de Seguridad y Movilidad)
Podrá solicitar la autorización para instalación de terraza el titular de la licencia de actividad del establecimiento hostelero. Serán requisitos para obtener esta autorización:
Ayuntamiento
Plazo ordinario: 1 de octubre a 15 de diciembre del año anterior al de instalación de la terraza.
Registrar una solicitud de autorización para instalación de terrazas en espacios de uso público según modelo oficial junto con la documentación necesaria que, para cada caso, establece la ordenanza municipal. La relación de esta documentación se anexa con el impreso oficial y, además, puede consultarse en los archivos adjuntos dentro del apartado Más información.
Consultar bonificación del 50% sobre las tarifas de aplicación (art. 6.6 de la ordenanza fiscal 28). Esta bonificación deberá ser solicitada expresamente por el interesado por lo que, en su caso, deberá indicarlo en su solicitud. Será necesario aportar factura o documento acreditativo del pago por la adquisición de nuevos elementos.
Podrán acogerse a la bonificación aquellas terrazas que cumplan los siguientes requisitos:
Concesión de ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en el exterior.¿En qué consiste?:
En el Registro Municipal
Plaza María Pita 1. 15001 La Coruña
Requisitos:
Documentos:
Las ayudas económicas de emergencia social son aquéllas tendentes a paliar situaciones extraordinarias de necesidad relativas a vivienda, atención sanitaria, instrucción, alimentación y vestido y otras de naturaleza análoga, no cubiertas por los diferentes sistemas de protección.¿En qué consiste?:
El interesado deberá dirigirse a los Servicios Sociales Municipales (Calle Vereda del Polvorín nº 4) donde un trabajador social le dará cita para una entrevista personal.
Una ver reunida toda la documentación junta con la propuesta de resolución municipal se dirigirá a la delegación de la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia (delegación: Calle Concepción Arenal nº 7-9), quien concederá o no la ayuda.
Calle Vereda del Polvorín 4. La Coruña
REQUISITOS:
Todos aquéllos que deseen solicitar este tipo de ayuda podrán dirigirse indistintamente a la Consellería o al Ayuntamiento .
Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración determine en cada caso. Los sistemas de actuación se clasifican en directos e indirectos; cuando se hubiera fijado un sistema de gestión indirecta y no se ejecutara conforme a los plazos o planes de etapas establecidos, o hubiere transcurrido más de un año desde la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico detallado sin que se hubiere iniciado el proceso de desarrollo y ejecución, el municipio podrá sustituir el sistema de ejecución por uno de gestión directa. El cambio de sistema no se materializará si los afectados ofrecen en el trámite de información pública garantías bastantes de los gastos de urbanización pendientes y las formalizan en el plazo que acuerde el municipio. ¿En qué consiste?:
La documentación precisa para iniciar un procedimiento de cambio de sistema de actuación es la siguiente:
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente. Se entiende por actividad clasificada aquélla que está comprendida entre las que el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 (RAMINP) califica como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.¿En qué consiste?:
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente. Se entiende por actividad inocua aquélla que no está contemplada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de conformidad con lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961.¿En qué consiste?:
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Es el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un garaje. ¿En qué consiste?:
No se tramitará (ni se devengarán tasas) como cambio de titularidad propiamente dicho en el supuesto de que sea la Comunidad de Propietarios la que solicite el cambio en los siguientes supuestos:
El cambio de titularidad se tramita como cualquier apertura molesta en los siguientes supuestos:
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.