Cambio de titularidad de garaje

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

¿En qué consiste?:

Es el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un garaje.

Presencial

¿Qué se necesita?:

No se tramitará (ni se devengarán tasas) como cambio de titularidad propiamente dicho en el supuesto de que sea la Comunidad de Propietarios la que solicite el cambio en los siguientes supuestos:

  • Edificio de viviendas con garaje que NO supera el estándar de plazas (duplo de viviendas + 1).
  • Edificio con licencia de ocupación concedida con plaza de garaje que cumple con el estándar (en el que se informó favorablemente el garaje).

El cambio de titularidad se tramita como cualquier apertura molesta en los siguientes supuestos:

  • Edificio de viviendas con garaje que supera el estándar de plazas.
  • Garaje privado en local comercial.

Internet

Teléfono

Más información:

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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