Cambio de sistema de actuación
Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración determine en cada caso. Los sistemas de actuación se clasifican en directos e indirectos; cuando se hubiera fijado un sistema de gestión indirecta y no se ejecutara conforme a los plazos o planes de etapas establecidos, o hubiere transcurrido más de un año desde la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico detallado sin que se hubiere iniciado el proceso de desarrollo y ejecución, el municipio podrá sustituir el sistema de ejecución por uno de gestión directa. El cambio de sistema no se materializará si los afectados ofrecen en el trámite de información pública garantías bastantes de los gastos de urbanización pendientes y las formalizan en el plazo que acuerde el municipio. ¿En qué consiste?:
Presencial
¿Qué se necesita?:
La documentación precisa para iniciar un procedimiento de cambio de sistema de actuación es la siguiente:
- Memoria justificativa de la necesidad de cambiar el sistema de actuación.
- Planos parcelarios del ámbito de actuación.
- Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de todas las fincas afectadas.
- Relación de propietarios, con correspondencia entre el número de parcela y la identificación catastral.
- Ficha del polígono del plan general.
- Ficha del polígono modificada, de conformidad con el cambio de sistema de actuación realizado.
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Teléfono
Más información:
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Oficinas de la administración
Consorcio de Turismo y Congresos de A Coruña
Calle Sol s/n, 15003, Coruña, A