2021 Aportación de documentacion adicional PRESCO 2021

Actualizado el 21 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los solicitantes de las subvenciones PRESCO 2021 añadir documentación adicional a sus solicitudes ya presentadas, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento del Ayuntamiento.

¿Quién puede solicitarlo?

Solicitantes de las ayudas PRESCO 2021 (líneas 1, 2, 3 y 4).

Requisitos principales

  • Ser solicitante de las ayudas PRESCO 2021 (líneas 1, 2, 3 y 4).
  • Disponer de certificado digital para realizar el trámite online.

Plazos

Desde el 01/09/2021 hasta el 14/01/2022

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a los solicitantes de las subvenciones PRESCO 2021 (líneas 1, 2, 3 y 4) añadir documentación adicional a sus solicitudes ya presentadas. Esto puede ser a iniciativa del interesado o en respuesta a un requerimiento del Ayuntamiento.

¿A quién va dirigido?

Solicitantes de las ayudas PRESCO 2021 (líneas 1, 2, 3 y 4).

Lo que necesitas

  • Documentación adicional: La documentación que se desee aportar al expediente de la subvención PRESCO 2021.
  • Certificado digital: Necesario para realizar el trámite telemáticamente.

Cómo hacerlo

  1. Acceder a la Sede Electrónica: A través de este enlace: Tramitar
  2. Identificarse: Utilizando un certificado digital.
  3. Cubrir la solicitud telemática: Rellenar los campos requeridos en el formulario online.
  4. Adjuntar la documentación: Preparar y adjuntar los ficheros con la documentación adicional necesaria.
  5. Firmar digitalmente: Firmar digitalmente la documentación presentada utilizando Autofirma.

Importante: De acuerdo con la Ley 39/2015, ciertos solicitantes están obligados a realizar este trámite de forma electrónica:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc.).
  • Profesionales que requieran colegiación obligatoria para trámites con la Administración.
  • Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Después de hacerlo

  • No procede silencio administrativo.

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