2021 Aportación de documentacion adicional PRESCO 2021
Actualizado el 21 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite a los solicitantes de las subvenciones PRESCO 2021 añadir documentación adicional a sus solicitudes ya presentadas, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento del Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Solicitantes de las ayudas PRESCO 2021 (líneas 1, 2, 3 y 4).
Requisitos principales
- Ser solicitante de las ayudas PRESCO 2021 (líneas 1, 2, 3 y 4).
- Disponer de certificado digital para realizar el trámite online.
Plazos
Desde el 01/09/2021 hasta el 14/01/2022
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite a los solicitantes de las subvenciones PRESCO 2021 (líneas 1, 2, 3 y 4) añadir documentación adicional a sus solicitudes ya presentadas. Esto puede ser a iniciativa del interesado o en respuesta a un requerimiento del Ayuntamiento.
¿A quién va dirigido?
Solicitantes de las ayudas PRESCO 2021 (líneas 1, 2, 3 y 4).
Lo que necesitas
- Documentación adicional: La documentación que se desee aportar al expediente de la subvención PRESCO 2021.
- Certificado digital: Necesario para realizar el trámite telemáticamente.
Cómo hacerlo
- Acceder a la Sede Electrónica: A través de este enlace: Tramitar
- Identificarse: Utilizando un certificado digital.
- Cubrir la solicitud telemática: Rellenar los campos requeridos en el formulario online.
- Adjuntar la documentación: Preparar y adjuntar los ficheros con la documentación adicional necesaria.
- Firmar digitalmente: Firmar digitalmente la documentación presentada utilizando Autofirma.
Importante: De acuerdo con la Ley 39/2015, ciertos solicitantes están obligados a realizar este trámite de forma electrónica:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc.).
- Profesionales que requieran colegiación obligatoria para trámites con la Administración.
- Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Después de hacerlo
- No procede silencio administrativo.
Ayuda
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