Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

  • Exención en el Impuesto de Vehículos para personas con discapacidad.

    Descripción

    Solicitud de exención en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por discapacidad a las personas propietarias de vehículos que acrediten dicha condición.

    Dirigido a

    Personas titulares de vehículos con discapacidad,

    Requisitos y documentación

    • Certificado de la FNMT o equivalente.
    • Copia autenticada del certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Consejería de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, Tesorería de la Seguridad Social u organismo competente.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).
    • Adjuntar la documentación exigida

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

  • Justificantes de Pago

    Descripción

    Obtención de justificantes de documentos pagados.

    Requisitos y documentación

    Identificación mediante certificado o DNI Electrónico

    Cómo se hace

    A través de la Sede Electrónica se accede a una consulta de dcumentos abonados y se selecciona el justificante a emitir.

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

  • LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

  • LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

  • Legalización de licencia de Obra Mayor

    Descripción

    La licencia de legalización de obra de nueva planta es la autorización preceptiva para legalizar obras en ejecución o ya ejecutadas de nueva construcción o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o de obras de adecuación estructural y funcional de los edificios, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Proyecto de legalización

    • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2000).

    • Hoja de encargo de Dirección facultativa completa.

    • Hoja de Estadística de Edificación y Vivienda.

    • Hoja del coste real de obras según ordenanzas fiscales.

    • Estudio acústico del edificio conforme al Decreto 326/2003 (en caso de bloque vertical).

    • Solicitud de Informes y planos diligenciados por las Compañías Suministradoras, sobre las acometidas correspondientes.

    • Fotografía actual de fachada (En caso de intervenciones en edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico-Artístico).

    • Solicitud de la Tira de Cuerda.

    • Plano de tira de cuerda suscrito por técnico competente

    Soporte informático de la tira de cuerda en coordenadas UTM Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

      Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
    • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de Obra Mayor para actividad calificada

    Descripción

    La licencia de obra mayor para actividad calificada es la autorización preceptiva para la realización de obras de nueva construcción u obras que afecten a elementos estructurales, con destino a algunas de las actividades o instalaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    •Proyecto técnico: Incluirá documento de análisis ambiental según lo previsto por la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.
    Podrá optarse por alguna de estas formas de presentación:
     - Proyecto Básico (suficiente para la concesión de la licencia). Previo al inicio de las obras deberá presentarse Proyecto de Ejecución debidamente visado, acompañado de declaración de concordancia entre proyecto básico y de ejecución.
     - Proyecto Básico y de Ejecución, debidamente visado.  • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2000).
     • Hoja de encargo de Dirección facultativa completa.
     • Hoja de Estadística de Edificación y Vivienda.
     • Hoja del coste real de obras según ordenanzas fiscales.
     • Solicitud de Informes y planos diligenciados por las Compañías Suministradoras, sobre las acometidas correspondientes.
     • Fotografía actual de fachada (En caso de intervenciones en edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico-Artístico).
     • Solicitud de la Tira de Cuerda.
     • Plano de tira de cuerda suscrito por técnico competente
     • Soporte informático de la tira de cuerda en coordenadas UTM 
    Para Nueva edificación y ampliaciones además:
     • Solicitud de la Tira de Cuerda.
     • Plano de tira de cuerda suscrito por técnico competente (2 copias)
     • Soporte informático de la tira de cuerda en coordenadas UTM 
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente:
     En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
    Vía Web:
     A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
     • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
     • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
     • Subsanación de deficiencias.
     • Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo.
     • Concurrencia de otras actuaciones.
    En caso de actuaciones sometidas a instrumento de prevención  y control ambiental, el plazo queda interrumpido hasta tanto no se obtenga la Resolución del correspondiente procedimiento (Calificación Ambiental u otro).

  • Licencia de Obras Menor

    Descripción

    La licencia de obra menor es la autorización preceptiva para la realización de obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:

    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.

    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    La establecida en el Anexo de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.

    Cómo se hace

    Mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud: • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
    • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse medianteel servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Cuando la actuación comunicada se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas, transcurrido el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación, esta producirá los efectos de licencia urbanística, pudiéndose iniciar las obras.
    Cuando se den alguna de las siguientes circunstancias, se comunicará al interesado que se abstenga de ejecutar su actuación y que la autorización será tramitada por el procedimiento ordinario: • Cuando la documentación aportada sea insuficiente o deficiente.
    • Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.
    • Cuando la actuación no se ajuste a planeamiento. Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
    o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
    o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de Parcelación

    Descripción

    La licencia de parcelación es la autorización preceptiva para la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares, en suelo urbano o urbanizable desarrollado, así como para la alteración de la división existente.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:

    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.

    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Proyecto de parcelación redactado por técnico competente.
    • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2000).
    • Soporte magnético de la parcelación en coordenadas UTM.
    • Información registral de la finca objeto de la parcelación emitida por el correspondiente Registro de la Propiedad
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud: • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
    o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
    o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de adaptación destinada a actividad Inocua

    Descripción

    La licencia de adaptación es la autorización preceptiva para realizar obras de acondicionamiento, siempre que no afecten a elementos estructurales, de edificaciones o establecimientos con destino a algunas de las actividades o instalaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Proyecto suscrito por técnico competente y debidamente visado cuyo contenido se ajuste al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o normativa vigente. Incluirá documento de análisis ambiental según lo previsto por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.
    • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2500).
    • Hoja del coste real de obras según ordenanzas fiscales.
    • Fotografía actual de fachada (En caso de intervenciones en edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico-Artístico.
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
    • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de legalización de obra relacionada con actividad calificada

    Descripción

    La licencia de legalización de obra para actividad calificada es la autorización preceptiva para legalizar obras ejecutadas de nueva construcción u obras que afecten a la adecuación estructural o adecuación funcional, con destino a algunas de las actividades sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Proyecto suscrito por técnico competente y debidamente visado cuyo contenido se ajuste al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o normativa vigente. Incluirá documento de análisis ambiental según lo previsto por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.
    • Hoja de Estadística de Edificación y Vivienda.
    • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2500).
    • Hoja del coste real de obras según ordenanzas fiscales.
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

      Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.

    • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

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