Legalización de licencia de Obra Mayor
Legalización de licencia de Obra Mayor
Descripción
La licencia de legalización de obra de nueva planta es la autorización preceptiva para legalizar obras en ejecución o ya ejecutadas de nueva construcción o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o de obras de adecuación estructural y funcional de los edificios, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Dirigido a
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Requisitos y documentación
Proyecto de legalización
Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2000).
Hoja de encargo de Dirección facultativa completa.
Estudio acústico del edificio conforme al Decreto 326/2003 (en caso de bloque vertical).
Solicitud de Informes y planos diligenciados por las Compañías Suministradoras, sobre las acometidas correspondientes.
Fotografía actual de fachada (En caso de intervenciones en edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico-Artístico).
Solicitud de la Tira de Cuerda.
Plano de tira de cuerda suscrito por técnico competente
Cómo se hace
Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
- Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
- Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
- Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
Organismo gestor
Urbanismo
Precios
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Pago
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazos
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
- Subsanación de deficiencias.
- Solicitud de informes preceptivos.
- Concurrencia de otras actuaciones.