El certificado es un documento administrativo expedido por quien ostenta la fe pública administrativa, que constata un determinado hecho o acto en relación a los expedientes administrativos.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Urbanismo
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
Comunicación que realiza la empresa que tienen que retener parte del salario de un empleado, en virtud de una diligencia de embargo de salalrios, de que el trabajador ha causado baja en la empresa.
Empresa retenedora del salario
Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios
Poder consultar tanto el consumo como los recibos de agua emitidos
Propietarios o arrendatarios que acrediten el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que se solicita las instalaciones o modificaciones.
Aquajerez
De Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 Horas Del 1 de Junio al 15 de Septiembre: de 08:30 a 13:00 horas.
Permite al ciudadano consultar o anular sus citas previas solicitadas y pendientes.
Ayuntamiento de Jerez
Solicitud para que una liquidación tributaria se abone a través de una domiciliación en una cuenta de entidad bancaria.
Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios
5 días antes del vencimiento de la liquidación
Generación de impresos para el abono de documentos de cobro mediante su presentación en las entidades financieras colaboradoras o en las oficinas de Jereyssa.
A través de la oficina Virtual se accede a una pantalla de selección de documentos a incluir en la Carta de Pago. Una vez hecha la selección se genera el documento (2 copias) para su impresión en papel.
Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios
Generación de impresos de los recibos de padrón en voluntaria (dípticos) para su abono mediante su presentación en las entidades financieras colaboradoras, o pago con tarjeta.
Sin identificación aportando datos de algún recibo de los últimos cuatro años.
A través de la Sede Electrónica se accede a una pantalla de introducción de datos donde debe introducirse el NIF, primer apellido y el número de referencia de algún recibo del titular de los últimos cuatro años. Una vez validados los datos se accede a una pantalla de selección con todos los recibos de padrón en voluntaria (dípticos). A partir de ahí se seleccionan los dípticos a emitir, directamente en formato PDF o a través de una dirección de correo electrónico, con posibilidad también de abonarlos con tarjeta.
Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios