El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales. Tiene por objeto proporcionar en el domicilio de las personas que lo precisen, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se fundamenta en procurar la máxima autonomía y permanencia de las personas en su domicilio para no desvincularla de en su entorno socioafectivo.
Personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia
Bienestar Social y del Mayor
Las personas que accedan al Servicio, habrán de satisfacer las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio vigente en cada momento. Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste/hora del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, será de aplicación la tabla establecida en el Anexo II. Se considera coste/hora del servicio la cuantía de referencia establecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Bonificación del importe de la tasa municipal de Agua y residuos para aquellas familias y unidades convivenciales con dificultades socioeconómicas.
Las persona que tengan la residencia habitual y estén empadronados en el domicilio objeto de solicitud de bonificación.
Fotocopia DNI/NIF/NIE/Pasaporte del/de la solicitante, y en caso de representación legal, fotocopia DNI del/de la representante legal del documento legal que acredite dicha representación. Fotocopia del contrato de abastecimiento de agua o último recibo.En el supuesto que el titular del contrato no coincida con el/la solicitante:
? Copia del contrato de arrendamiento o documento de cesión en el que conste expresamente que el gasto de agua corre por cuenta del/la arrendatario/a o cesionario/a (solicitante); o documento judicial que acredite la atribución del uso de la vivienda familiar al/a la solicitante.Justificantes de ingresos de todos los miembros de la HOJA PADRONAL:
? Certificación del INSS sobre percepción o no de pensiones, y en su caso, cuantía de la misma.
? Fotocopia contrato de trabajo en vigor y última nómina o certificado de empresa sobre retribuciones del trabajador/a.
? En el supuesto de desempleo, certificado del SAE sobre percepción o no de prestaciones, y cuantía de la misma.
? En el supuesto de separación o divorcio: Fotocopia del Convenio Regulador o Sentencia de Divorcio.
? En caso de obligatoriedad de realizar Declaración de la Renta Pagina 3 Casilla 5. Supuestos especiales:Mayores de 65 años:
? Fotocopia de DNI.
Personas con discapacidad igual o superior al 65 %:
Fotocopia del reconocimiento de la minusvalía.
? Mujeres víctimas de violencia de género: Sentencia
Bienestar Social y del Mayor
Entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre de cada año
Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los casos de promociones inmobiliarias, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en la Ordenanza correspondiente.
Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios
Antes del inicio de las obras
Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de las viviendas que tengan la calificación de protección oficial, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza correspondiente.
Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios
En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma.
Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como consecuencia de tener la calificación de familia numerosa.
Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios
Hasta el 31 de enero del año para el que se solicita la bonificación
Solicitud de bonificación de la cuota del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, a los vehículos que tengan la calificación de históricos o por antigüedad superior a 25 años.
Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios
El cambio de titularidad de una licencia de obra mayor supone la transmisión de la licencia a favor de un nuevo titular, subrogándose éste en los derechos y obligaciones del anterior titular respecto a la citada licencia.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Compromiso de ejecución de las obras conforme a la licencia y al proyecto autorizado.
Documento de transmisión del anterior titular
Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Urbanismo
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
El cambio de titularidad de una autorización de apertura es la transmisión de la autorización para el ejercicio de una actividad a favor de otra persona física o jurídica, situándose el nuevo titular en la posición jurídica que tenía el cedente en relación con los derechos y obligaciones de la autorización de apertura. Para comunicar el cambio de titularidad de una autorización de apertura es necesario que la misma esté en vigor y que no se haya producido modificación de la actividad.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Urbanismo
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
El cambio de titularidad de una autorización de apertura es la transmisión de la autorización para el ejercicio de una actividad a favor de otra persona física o jurídica, situándose el nuevo titular en la posición jurídica que tenía el cedente en relación con los derechos y obligaciones de la autorización de apertura. Para comunicar el cambio de titularidad de una autorización de apertura es necesario que la misma esté en vigor y que no se haya producido modificación de la actividad.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Urbanismo
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
La solicitud de cambio de titularidad de autorizaciones o licencias de obra menor, adaptaciones u otras licencias urbanísticas supone la transmisión de la licencia a favor de un nuevo titular, subrogándose éste en los derechos y obligaciones del anterior titular respecto a la citada licencia.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Urbanismo
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: