Bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles a viviendas de protección oficial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles a viviendas de protección oficial

Descripción

Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de las viviendas que tengan la calificación de protección oficial, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza correspondiente.

Requisitos y documentación

  • Identificación mediante certifcado o DNI Electrónico
  • Copia del certificado del final de obras firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, copia de la Cédula de Calificación Definitiva V.P.O.

Cómo se hace

Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).
  • Adjuntar la documentación requerida.

Organismo gestor

Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

Plazos

En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma.


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