Cambio de Titularidad de autorización de Apertura Calificada
Cambio de Titularidad de autorización de Apertura Calificada
Descripción
El cambio de titularidad de una autorización de apertura es la transmisión de la autorización para el ejercicio de una actividad a favor de otra persona física o jurídica, situándose el nuevo titular en la posición jurídica que tenía el cedente en relación con los derechos y obligaciones de la autorización de apertura. Para comunicar el cambio de titularidad de una autorización de apertura es necesario que la misma esté en vigor y que no se haya producido modificación de la actividad.
Dirigido a
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Requisitos y documentación
- Fotocopia del DNI de ambos intervinientes.
- Licencia de apertura en vigor (copia o referencia)
- Documento acreditativo de la propiedad o posesión del inmueble o local.
- En caso de actividades sujetas a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberán presentar plano de distribución del local, a escala 1:50, indicando usos y superficies útiles de las distintas zonas, así como superficie construida total de la actividad.
Cómo se hace
Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
- Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
- Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
Organismo gestor
Urbanismo
Precios
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.
Pago
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazos
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
- Subsanación de deficiencias.
- Solicitud de informes preceptivos.
- Concurrencia de otras actuaciones.