Comunicación previa de espectáculos públicos y actividades recreativas (anexo I del Decreto 112/2010)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Comunicación previa de espectáculos públicos y actividades recreativas (anexo I del Decreto 112/2010)

Es el trámite administrativo por el cual se comunica el inicio de actividades recogidas en el anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 16/15, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Catalunya y de impulso de la actividad económica, sometidas al régimen de comunicación previa..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Antes de iniciar la actividad comunicada.
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CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

Documentación necesaria

Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarlos, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

  1. Comunicación según modelo normalizado.
  2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes. Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
  3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
  4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
  5. Proyecto técnico, con el contenido mínimo previsto para la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, sobre prevención y control ambiental y estudio de impacto acústico según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.
  6. Estudio de impacto acústico
  7. Certificación de técnico competente que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan al proyecto o a la documentación técnica presentados y que se cumplen todos los requisitos exigibles.
  8. Comprobación del estudio de impacto acústico, con mediciones in situ del aislamiento obtenido, efectuada por un técnico competente o una entidad colaboradora de la Administración acreditada.
  9. Los establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, tienen que presentar el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios, emitido por una entidad colaboradora de la Administración habilitada en esta materia, así como el proyecto técnico que haya sido objeto de este certificado (Consulte el trámite "Solicitud de informe previo en materia de incendios" para más información sobre cómo obtener este certificado)..
  10. Declaración responsable sanitaria
  11. Declaración de coincidencia de documentación en soporte papel y digital.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas y venta minorista de alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria. (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios..

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde el registro de la solicitud.
El tiempo de respuesta actual del departamento es de 1 mes.

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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