Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Cambio de titularidad y actividad de mercados

    Cambio de titularidad y de actividad de venta..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El/la cedente de la/s parada/s y la persona cesionaria o interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Después de pasar por el Departamento de Mercados (Cr. Mig, 85) para revisar la documentación necesaria, deberá presentarla en cualquier punto de registro de entrada del Ajuntament.

    Documentación necesaria

    - Instancia solicitando el cambio de titularidad y actividad (2 copias).
    - DNI de las personas que solicitan el cambio de titularidad y actividad (fotocopia).
    - Autoliquidación por los derechos del cambio de titularidad .
    - Autoliquidación por los derechos del cambio de actividad.
    - Declaración jurada del cesionario/a (original).
    - Fianza, si es necesario.
    - Libro de familia, cuando el traspaso se realice entre familiares .
    - 2 fotografías .
    - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de Hacienda, de/la cedente y del/de la cesionario/a (original).
    - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, del/de la cedente y del/de la cesionario/a (original).
    - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con este Ayuntamiento, de las personas que solicitan el traspaso (original).

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    IMPORTANTE: NO SE INICIARÁ NINGÚN EXPEDIENTE QUE NO CONTENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA ANTERIORMENTE.

    - El cambio de actividad se ha solicitar en base al supuesto establecido en el Texto refundido del reglamento de Mercados.
    - El Departamento de Mercados o la dirección del mercado, revisarán toda la documentación antes de presentarla al Registro General de Entrada .
    - La persona interesada hará la autoliquidación y puede consultar al Departamento de Mercados o a la dirección del mercado .
    - La autoliquidación se hará efectiva en cualquier entidad bancaria autorizada a tal efecto para este Ayuntamiento, después de presentar los documentos al Registro General de Entrada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Candidatura al cargo de Síndic o Síndica Municipal de Greuges de L'Hospitalet de Llobregat

    Petición para ser candidato o candidata al cargo de Síndic o Síndica Municipal de Greuges de L'Hospitalet de Llobregat..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona que actúe en representación de las entidades que avalan la candidatura de la persona propuesta por ellas.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Del 29 de septiembre al 30 de octubre de 2017, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tienen que avalar la candidatura un mínimo de 15 entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades y entre todas ellas tienen que superar los 1.200 socios.
    • La persona candidata tiene que aceptar la candidatura de manera expresa y cumplir con los requisitos indicados en el reglamento orgánico de los órganos de defensa de la ciudadanía.
    • La persona representante de las entidades que avalen la candidatura de la persona candidata tiene que conacer y aceptar las condiciones y el procedimiento para la designación que figura en el Reglamento Orgánico de los órganos de defensa de la ciudadanía.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Formulario de candidatura en el Síndic Municipal de Greuges
    • Anexo A - Relación de entidades que avalan la candidatura al Síndic Municipal de Greuges
    • Anexo B - Certificado del aval de una entidad a la candidatura al Síndic Municipal de Greuges (uno para cada entidad avaladora)
    • Anexo C - Aceptación y currículum de la persona candidata al Síndic Municipal de Greuges (además, adjunte una fotografía tamaño carné en el currículum).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La lista provisional de las personas candidatas se someterá a consulta ciudadana, por medio de la web municipal, y posteriormente se llevará al Pleno del Consell de Ciutat, de donde saldrá una lista de tres nombres.

    El Pleno municipal procederá a designar al Síndic o la Síndica entre la lista de candidaturas propuesta por el Consell de Ciutat.

    VALIDEZ

    El mandato de Síndic o Síndica Municipla de Greuges tendrá una duración de 5 años y no se podrá ejercer el cargo más de dos mandatos consecutivos.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Pleno municipal.

  • Casales municipales para personas mayores

    Equipamientos de servicios sociales del Ajuntament de L'Hospitalet para gente mayor de la ciudad, para reunirse o para desarrollar actividades para enriquecer el tiempo libre..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Dirigido a todas las personas jubiladas y/o pensionistas de la ciudad.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Inscripción como socio/a del casal.

    MÁS INFORMACIÓN

    La organización de las actividades es responsabilidad del propio casal de gente mayor.

    Cada casal de gente mayor programa sus actividades, mediante comisiones o vocalías.

    Algunas de las actividades sueño:
    • Salidas culturales-recreativas.
    • Actividad física: gimnasia, yoga, natación.
    • Actividades culturales: historia, sanidad.
    • Manualidades: macramè, talleres de vestidos de papel, otros.
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  • Casales municipales para personas mayores.

    Equipamientos de servicios sociales del Ajuntament de L'Hospitalet para gente mayor de la ciudad, para reunirse o para desarrollar actividades para enriquecer el tiempo libre..  

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Dirigido a todas las personas jubiladas y/o pensionistas de la ciudad.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:
    Inscripción como socio/a del casal.
    • Casal gent gran Sant Josep
      C. Santiago de Compostel·la n° 0011. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
      Horario: Lunes a domingo: De 10-13 h. y de 16 a 20 h.
      Mapa
    • Casal gent gran Sanfeliu
      C. Emigrant n° 0029, BX. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
      Horario: Lunes a domingo: 10-13 y 16-20 H
      Mapa
    • Casal de la gent gran de La Torrassa
      C. Albereda n° 2, PB pis. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
      Horario: De lunes a domingo de 10 a 13 h. y de 16 a 20 h.
      Prestación de Servicios de podología: de lunes a viernes de 9 a 13 h.
      Mapa
    • Casal gent gran Santa Eulàlia
      PL Avis n° 0012. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - BARCELONA
      Horario: Lunes a domingo: De 10-13 h. y de 16-20 h
      Mapa
    • Casal gent gran Provençana
      C. Amadeu Torner n° 0028. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
      Horario: Lunes a viernes: De 10 a 13 h y de 16 a 20 h. 
      Prestación de servicios de podología: de lunes a viernes de 9 a 13 h.
      Mapa
    • Casal gent gran Can Serra
      AV Can Serra n° 54, esc. B. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
      Horario: Lunes a domingo:10-13 y 16-20 H
      Mapa
    • Casal gent gran Pubilla Casas
      C. Amadeu Vives n° 1. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
      Horario: Lunes a domingo: De 10 a 13 h. y de 16 a 20 h.
      Mapa
    • Casal gent gran la Ermita
      C. Ermita de Bellvitge n° 0040. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
      Horario: Lunes a domingo: 10-13 y 16-20 H
      Mapa
    • Casal Gent Gran Gornal
      AV Vilanova n° 0038, BX. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
      Horario: Lunes a domingo: 10 a 13 h.  y de 16 a 20 h.
      Mapa

    MÁS INFORMACIÓN

    La organización de las actividades es responsabilidad del propio casal de gente mayor.
    Cada casal de gente mayor programa sus actividades, mediante comisiones o vocalías.
    Algunas de las actividades sueño:
    • Salidas culturales-recreativas.
    • Actividad física: gimnasia, yoga, natación.
    • Actividades culturales: historia, sanidad.
    • Manualidades: macramè, talleres de vestidos de papel, otros.
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  • Centro de día de atención especializada para personas con discapacidad

    Son servicios de acogda diurna que prestan atención a personas con graves discapacidades físicas o intelectuales..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas que por causa de su alto grado de afectación, necesitan atención y apoyo para las actividades de la vida diaria y que no pueden ocuparse laboralmente ni hacer uso de ningún otro servicio diurno de la red general del sistema educativo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Se hace solicitud al servicio de Valoración y Orientación (CAD)

  • Centros ocupacionales para personas con discapacidad

    Son servicios ocupacionales dirigidos a facilitar a sus destinatarios una atención diurna de tipo rehabilitador integral para que puedan conseguir, dentro de las posibilidades de cada usuario, la máxima integración social y laboral. Existen dos tipos de servicios dentro de los Centros Ocupacionales:

    • Servicio de Terapia Ocupacional (STO)
    • Servicio Ocupacional de Inserción (SOI).
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas con discapacidad oficialmente reconocida, que no tengan capacidad productiva suficiente en este momento para ocupar un puesto de trabajo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    • El interesado tiene que presentar la demanda al Centro de Atención a los Disminuidos (CAD) que le corresponda, adjuntando la documentación acreditativa de su situación.
    • Paralelamente tiene que solicitar la valoración laboral al Equipo de valoración y Orientación Laboral (EVO Laboral) que determinará el servicio más adecuado a sus características.
    • Por último se tendrá que dirigir a los servicios recomendados por el EVO-laboral y solicitar una plaza.

  • Certificado de empadronamiento de residencia

    Certificado firmado por el Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa, o la persona en quien delegue, de la inscripción padronal de un/a ciudadano/a en esta ciudad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Ciudadanos/as mayores de edad que estén inscritos/as en el padrón de habitantes de esta ciudad pueden pedir su certificado de residencia y el de cualquier persona del domicilio donde está inscrita.
    • Cualquier persona puede pedir un certificado de otra aportando una autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar empadronado/a en esta ciudad.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En el caso de no indicar en la instancia el envío del certificado a su domicilio, la OAC se pondrá en contacto con usted para darle cita previa para recogerlo en la oficina.
    En el momento de recogerlo en la oficina y en el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

    MÁS INFORMACIÓN

    Este certificado se puede solicitar por escrito utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:
    Ajuntament de L'Hospitalet
    Unitat de Gestió de Població
    C.Girona, 10, 1ª planta
    08901 L'Hospitalet de Llobregat
    Barcelona
    En todos los casos, puede indicar en la instancia el envío del certificado por correo postal al domicilio indicado..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo histórico

    Certificado firmado por el Sr./Sra. Alcalde/Alcalde, o la persona en quien delegue, de la inscripción al Padrón Municipal de Habitantes de las personas que conviven o hayan convivido en un domicilio de L'Hospitalet con el/la ciudadano/a solicitante..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Ciudadanos/as mayores de edad que estén o hayan estado inscritos/as en el padrón de habitantes de esta ciudad.
    • Cualquier persona puede pedir un certificado de otra aportando una autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar o haber estado empadronado/a en esta ciudad.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitando
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Podrá pasar a recoger el certificado por la Oficina de Atención Ciudadana después de haber transcurrido los 15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    En el momento de recogerlo en la oficina tendrá que seleccionar en el dispensador de tiquets la opción INFORMACIÓN.

    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

    Si quiere recibir el certificado en su domicilio lo tiene que indicar de forma expresa en la instancia i lo recibirá per correo certificado.

    MÁS INFORMACIÓN

    Este certificado se puede solicitar por escrito utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:

    Ajuntament de L'Hospitalet
    Unitat de Gestió de Població
    C.Girona, 10, 1ª planta
    08901 L'Hospitalet de Llobregat
    Barcelona

    En todos los casos, puede indicar a la instancia el envío del certificado por correo postal en el domicilio indicado..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Certificado de empadronamiento de residencia histórico

    Certificado firmado por el Sr. /Sra. Alcalde/Alcaldesa, o a la persona en quien delegue, de la inscripción de una persona que esté o haya estado empadronada en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Ciudadanos/as mayores de edad que estén o hayan estado inscritos/as en el padrón de habitantes de esta ciudad.
    • Cualquier persona puede pedir un certificado de otra aportando una autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar o haber estado empadronado/a en esta ciudad.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Podrá pasar a recoger el certificado por la Oficina de Atención Ciudadana después de haber transcurrido los 15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    En el momento de recogerlo en la oficina tendrá que seleccionar en el dispensador de tiquets la opción INFORMACIÓN.

    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

    Si quiere recibir el certificado en su domicilio lo tiene que indicar de forma expresa en la instancia i lo recibirá per correo certificado.

    MÁS INFORMACIÓN

    Este certificado se puede solicitar por escrito utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:

    Ajuntament de L'Hospitalet
    Unitat de Gestió de Població
    C.Girona, 10, 1ª planta
    08901 L'Hospitalet de Llobregat
    Barcelona

    En todos los casos, puede indicar en la instancia el envío del certificado por correo postal al domicilio indicado..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Certificado de percepción o no de ayudas sociales

    Solicitud de un certificado donde se detallan los conceptos y las cantidades de las subvenciones, becas o las ayudas sociales que se han recibido por parte del Ajuntament de L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona física.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), especificando de qué años se necesita justificar las ayudas percibidas, si es el caso.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se ha recibido su petición, se elabora el certificado y se firma por las personas responsables de su emisión. Una vez se tiene, el departamento gestor le llamará para dar la opción de pasar a recogerlo en persona por la OAC o enviarlo por correo ordinario.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento gestor da respuesta en un máximo de 15 días desde el registro de la solicitud..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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