Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Permiso de tarjeta de armas

    Único impreso facilitado en armerías o en la Guardia Civil (Intervención de Armas de Barcelona, Travessera de Gràcia, 291 - Tel: 93-4570622).

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Requisitos necesarios:
    . Estar empadronado en L'Hospitalet.
    . Tener más de 18 años o bien la autorización del padre, de la madre o tutor/a.
    . No tener limitaciones administrativas o penales a la obtención de armas.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    Aportad la documentación necesaria a la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    . Solicitud tarjeta de armas (2 copias).
    . DNI (fotocopia).
    . Factura del arma (fotocopia).
    . Tarjeta del arma, a dar a la armería (original).

    Renovación tarjeta, documentos que hay que presentar:
    . Instancia general (2 copias).
    . DNI (fotocopia).
    . Antigua tarjeta (fotocopia).

    Pérdida de la tarjeta, documentos que hay que presentar:
    . Instancia general (2 copias).
    . DNI (fotocopia).

    Cesión de tarjetas:
    . Comparecencia del/de los interesado/s en el departamento de Logística de Guardia Urbana.

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    . En caso, de ser un/a menor, la autorización consistirá en la firma y el número del Documento Nacional de Identidad del padre, de la madre o tutor/a, además de la instancia de petición.

    . Una vez finalizada la tramitación de la tarjeta de armas se remitirá por correo al domicilio del/de la solicitante..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo mínimo de tramitación oscila de un mes y medio a dos meses.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Permiso de venta de rosas en la vía pública durante el día de Sant Jordi (entidades y profesionales)

    Las entidades, asociaciones, escuelas, tiendas, profesionales, etc. no participan en el sorteo para la venta de rosas durante el día de Sant Jordi y tienen que solicitar este permiso..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Pueden hacer la solicitud las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades o los profesionales con licencia de floristería o de librería.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se pueden presentar instancias desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre de presentaciones fijada cada año por el departamento gestor.

    Para el año 2019, el último día para presentar la solicitud es el 29 de marzo..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Las entidades y asociaciones solicitantes tienen que estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.
    • Los profesionales tienen que tener licencia de actividad de floristería o de librería en L'Hospitalet.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general. Tiene que indicar obligatoriamente un teléfono para que el departamento se ponga en contacto con usted si fuera el caso.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En el caso de las personas profesionales de floristerías o librerías, el departamento se pondrá en contacto con usted por teléfono para recoger la carta de pago y aportar la documentación necesaria para obtener el permiso provisional. A posteriori, le llegará el decreto con el permiso definitivo.

    En el caso de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, el departamento se pondrá en contacto con usted para pasar a recoger el permiso específico.

    MÁS INFORMACIÓN

    El permiso para los locales con licencia de floristería o de librería será para delante de la puerta de su establecimiento..

    PRECIO

    • Las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro no están sujetas a tasas.
    • Las licencias de los establecimientos de libros o flores están sujetas a la tasa fijada según la ordenanza fiscal vigente.
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    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Petición de una nueva placa de vado

    Solicitud de una nueva placa de vado para cambiar la actual, cuando no se ven correctamente los datos en la que se tiene colocada, o para reponerla en caso de substracción..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vado.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento que no se vean correctamente los datos en la placa que se tiene colocada en el vado..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF (fotocopia)
    • Si es el caso, placa antigua en el momento de ir a recoger la nueva placa.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si se concede la nueva placa, el departamento se pondrá en contacto con usted para indicarle de qué manera y dónde tendrá que dirigirse para recogerla. Si es el caso, será necesario aportar la placa antigua para cambiarla por la nueva.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Plano de emplazamiento

    Solicitud de impresión en D4 a escala de información de la calificación urbanística de la finca según el planeamiento aprobado y definitivo de la ciudad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Llamando al teléfono del negociado. Se hará la entrega del documento vía fax.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    En las dependencias del departamento. Se hará la entrega del documento en el momento de la solicitud.

    MÁS INFORMACIÓN

    No se dará ninguna información por teléfono..

    NORMATIVA APLICABLE

    La normativa aplicable al Ayuntamiento de L'Hospitalet es la del Plan General Metropolitano (PGM) aprobado definitivamente el 14/7/76 y publicado en el BOP el 19/7/76. Se puede consultar en la web www3.amb.cat/normaurb2004/index.htm.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Preinscripción para las escuelas infantiles públicas y las sufragadas con fondos públicos de L'Hospitalet

    Solicitud de preinscripción y matriculación en las escuelas infantiles públicas o sufragadas con fondos públicos para niños de 0 a 3 años..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas con hijos de 0 a 3 años que quieran hacer la preinscripción para el curso 2019-2020.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Para el curso 2019-2020, del 9 al 21 de mayo de 2019..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Rellene el impreso, con la documentación requerida y preséntela dentro de los plazos de preinscripción en la escuela pedida en primera opción.

    Documentación necesaria

    - Solicitud de preinscripción para escuela infantil.
    - Libro de familia u otros documentos relativos a la filiación (original y fotocopia)
    - DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor, tutor legal, guardador, guardadora de hecho) o la tarjeta de residencia donde consta el NIE, si se trata de personas extranjeras (original y fotocopia)
    - TSI (tarjeta sanitaria individual) del niño (original y fotocopia).


    DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE APORTAR SOLO EN CASO DE QUE SE ALEGUEN DIFERENTES CRITERIOS DE BAREMACIÓN

    - Renta anual de la unidad familiar.
    Documentación acreditativa de la persona solicitando del hecho de ser beneficiaria de la prestación económica de la renta garantizada.

    - Domicilio
    DNI de la persona solicitante o la tarjeta de residencia donde consta el NIE, en el caso de las personas extranjeras (original y fotocopia).
    Cuando por este criterio se considere el domicilio del puesto de trabajo, se acreditará con un certificado emitido a tal efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en el régimen de autónomos, deberán presentar el último recibo de liquidación de la cotización vigente.

    - Existencia de hermanos o hermanas escolarizados en el centro educativo o de padres o tutores legales o guardadores de hecho que trabajen.
    Se entiende que un alumno o alumna tiene hermanos matriculados en el centro si son matriculados en el momento de presentar la solicitud de preinscripción.
    Se entiende que un alumno o alumna tiene hermanos que permanecerán en el centro durante todo el curso para el cual se hace la preinscripción si la familia ha confirmado la continuidad.
    Se entiende que los padres o tutores legales o guardadores de hecho trabajan en el centro únicamente cuando se trata trabajadores asalariados en régimen laboral o administrativo que prestan servicios por cuenta del Ajuntament o del concesionario o gestor del centro, con una jornada mínima de 18 horas semanales. No se tomarán en consideración las situaciones de excedencia u otras situaciones que no comportan el derecho a percibir retribución.

    - Situación familiar.
    Si se alega la situación laboral activa de los dos padres, tutores legales o guardadores de hecho, o en el caso de la familia monoparental, del progenitor/ra que tiene los hijos a su cargo, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral o de un certificado emitido por la empresa. En caso de que uno de los progenitores, tutores legales o guardadores de hecho tenga una excedencia por cuidado de hijos, lo tendrá que acreditar mediante un certificado de la empresa en que conste la fecha de su incorporación al puesto de trabajo. En el caso de trabajadores en el régimen de autónomos, deberán presentar el último recibo de liquidación de la cotización vigente.

    - Discapacidad del alumno o alumna, de los padres, tutores legales o guardadores de hecho o hermanos.
    Certificado de discapacidad de la persona que alegue esta condición, emitido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. También se admiten los certificados de discapacidad emitidos por los organismos competentes de otras comunidades autónomas. En todo caso hay que acreditar una discapacidad igual o superior al 33%. (original y fotocopia).
    Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez, y los de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    - Condición legal de familia numerosa o monoparental
    Carnet vigente de familia numerosa o monoparental (original y fotocopia).

    - Enfermedad crónica del alumno o alumna que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluidos los celíacos.
    Informe emitido por un médico o médico del sistema público de salud o certificado médico oficial con firma legalizada por el Colegio de Médicos de la demarcación correspondiente, en qué se indique expresamente que el alumno o alumna tiene diagnosticada una enfermedad crónica que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluidos los celíacos, y se especifique de qué enfermedad se trata.

    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Presentación de instancia general en el ayuntamiento

    Con este trámite puede realizar solicitudes a este ayuntamiento.

    Puede utilizar esta instancia cuando no exista un trámite específico que se adapte a su necesidad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLId.
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. En el buscador que se abrirá, introduzca las palabras clave que describan el tema del trámite que quiere hacer.
    3. Si el trámite está en la lista de los propuestos, selecciónelo para ver las instrucciones específicas del trámite y tramitarlo telemáticamente o por otro canal.
    4. Si no está en la lista de los propuestos seleccione la opción "No es ninguno de estos trámites".
    5. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid..
    6. Rellene el formulario que se abrirá.
    7. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    8. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Finalizado el trámite recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Cualquier otra documentación que crea necesaria
    Impresos asociados

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Primera ocupación de un edificio

    Solicitud que se hace al Ajuntament con el fin de acreditar que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la licencia de obras.

    Están sujetas al cumplimiento de este trámite las edificaciones de nueva construcción o las edificaciones que han sido objeto de modificación sustancial o de ampliación..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Empresas constructoras y particulares que hayan obtenido previamente la licencia de obras.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se tiene que pedir dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las obras..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).


    La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

    • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
    • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)

    Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
    Documentación necesaria

    Documentación general

    1. Impreso de comunicación previa debidamente cumplimentado.
    2. Aportar el acta de recepción de la obra firmada por el promotor y constructor, de acuerdo con la " Ley 38/1999 de ordenación de la edificación " o norma que la sustituya.
    3. Certificado acreditativo de la gestión de los residuos en lo referente a la cantidad y tipo de residuos entregados.
    4. Documento de legalización de los ascensores, según la Orden de 31 de mayo de 1999 (DOGC nº. 2908 11.06.1999) o norma que la sustituya.
    5. Acreditar la presentación de la declaración catastral de la nueva construcción (modelos 902N o 904N). La documentación gráfica a aportar para cumplimentar la declaración catastral también se tendrá que presentar en soporte DGN o DWG o DXF.
    6. Calificación definitiva de vivienda de protección oficial (HPO), para el caso que proceda.
    Documentación técnica
    1. Fotografías digitales de cada fachada (formado JPG, resolución 640x480 píxeles y en posición preferiblemente horizontal).
    2. Certificado o boletín de ejecución del proyecto de telecomunicaciones, Real Decreto Ley 401/2003 y Orden CTE/1296/2003.
    3. Certificado final de obra y habitabilidad.
    4. Certificado de cumplimiento del Programa de control de calidad (anexo 1 CTE).
    5. Certificado de Modificaciones de Proyecto (anexo 2 CTE).
    De acuerdo con la Ordenanza sobre la incorporación de sistemas de captación de energía solar para la producción de agua caliente en edificios y construcciones Hospitalet de Llobregat (BOPB nº. 126 de 26 de mayo de 2008) hace falta:
    1. Aportar contrato de mantenimiento de la instalación solar por un mínimo de 3 años, anexo III.
    2. Acreditar que la empresa instaladora y/o encargada del mantenimiento de las instalaciones de captación solar térmica, está inscrita en el REIMITE, anexo III.
    3. Acreditar que el instalador está en posesión del carnet profesional IMCA, anexo III.
    4. Certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación solar, (anexo IV).
    5. Certificado de eficiencia energética.
    6. Certificado ECA de prevención de incendios.
    Documentación complementaria
    1. Fotocopias de las solicitudes de eliminación o sustitución de instalaciones provisionales de la obra a efectuar por las diferentes compañías de servicios.
    2. Aportar toda la documentación complementaria necesaria (certificados, informes técnicos, etc.), para el caso en que las obras objeto de licencia hayan sido informadas por otras entidades como:
      1. La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil
      2. Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB)
      3. Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC)
      4. Aviación Civil
      5. Otros
    Impresos asociados

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Se da respuesta en el mismo momento de hacer la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    . Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Propuesta de Informe municipal de adecuación de la vivienda (para renovación de residencia en virtud de reagrupamiento familiar)

    Propuesta de Informe emitido por el ayuntamiento para acompañar al trámite de solicitud del Informe de adecuación de la vivienda para renovación de las autorizaciones de residencia en virtud del reagrupamiento familiar de la Generalitat de Catalunya (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

    El documento propuesta de Informe de adecuación de la vivienda para renovación de la autorización de residencia de familiares reagrupados, es lo que sirve para renovar las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados si ha habido un cambio de domicilio desde la última renovación

    Sólo hace falta una solicitud por vivienda y se tiene que especificar cuántas personas tienen que renovar la autorización de residencia en virtud del reagrupamiento familiar..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Persona extranjera no comunitaria que reagrupó a sus familiares, que renueva las TIE, que está empadronada en L'Hospitalet y que ha cambiado de domicilio desde la última renovación.

    Cualquier otra persona con autorización expresa de la persona titular.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener cita previa con el departamento gestor , siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
    • Disponer de TIE pendiente de renovar
    • Estar empadronado en L'Hospitalet

    Para obtener este informe tiene que pedir una primera cita con el departamento gestor, muestre la documentación requerida y, posteriormente, allí mismo se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.

    NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN A CADA CITA.

    Siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página. Una vez tenga la cita tendrá que ir al departamento gestor con la documentación indicada a continuación.

    Documentación necesaria

    La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente. Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:

    1ª cita . Sólo tendrá que mostrar:

    • Tarjeta de residencia (TIE) vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación de la persona solicitante
    2ª cita (que le darán en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:
    • Autoliquidación de la tasa por la elaboración del documento propuesta de informes de adecuación de la vivienda por renovación de familiares reagrupados (Ordenanza Fiscal nº. 2.18) y la tasa de la Generalitat de Catalunya con la autoidentificación mecánica del pago.
    • Solicitud de informe de adecuación de la vivienda para renovación de las autorizaciones de residencia en virtud del reagrupamiento familiar de la Generalitat de Catalunya debidamente rellenada y firmada por el solicitante. Se puede encontrar en la oficina del apartado "presencialmente o en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques
    • Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de la/las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia)
    • Tarjeta de residencia vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación.
    • Escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda debidamente registrado y con depósito de fianza en el Incasol.
    • Último recibo del alquiler a nombre del solicitante y última factura correspondiente a alguno de los suministros de la vivienda (agua y luz) donde conste la dirección de la vivienda.
    • Si quiere justificar que alguna persona empadronada en su domicilio ya consta en otro municipio o que se ha marchado del país, puede aportar el documento de la tramitación al Padrón Municipal de Habitantes según el caso (baja, copia del alta en otro municipio, volante de padrón en otro municipio, etc.).
    En todos los casos, Si es la persona representante del solicitante , tendrá que aportar también:
    • Autorización firmada por el titular.
    • Fotocopia de la TIE/passaport del titular.
    • DNI/TIE/passaport (original y fotocopia) de la persona representante.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondrá de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.

    En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se hará la entrevista para valorar el grado de integración social.

    No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.

    El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.

    Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Un golpe resuelto os enviará un aviso por el medio solicitado para notificaros donde y cuando tenéis que recoger el informe.

    Una vez tenga el informe, lo tendrá que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tendrá que reservar una cita previa a: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada

    PRECIO

    Según las ordenanzas municipales vigentes.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.

    Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.

    NORMATIVA APLICABLE

    . INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la cual se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Propuesta de informe municipal de adecuación de la vivienda (para reagrupación familiar)

    Solicitud del documento propuesta del informe que es necesario acompañar al trámite de la Generalitat de Catalunya de Informe de reagrupación familiar (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril).

    El informe de adecuación de la vivienda es el que sirve para reagrupar a los siguientes familiares: cónyuge, ascendientes o descendientes directos..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Persona extranjera no comunitaria, que disponga de TIE (tarjeta de identificación de extranjeros) renovada o en proceso de renovación, que esté empadronada en L'Hospitalet y que quiera reagrupar a sus familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes directos).

    Cualquier persona con autorización expresa de la persona titular

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    La persona tiene que:

    • Tener cita previa con el departamento gestor, siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
    • Estar empadronada en L'Hospitalet.
    • Contar con el documento de tenencia de vivienda.

    Para obtener este informe tiene que pedir una primera cita con el departamento gestor, mostrará cierta documentación y, posteriormente, allí mismo se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.

    NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CITA.

    Para obtener la cita previa siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página. Una vez tenga la cita tendrá que ir al departamento indicado con la documentación que se indica a continuación.

    Documentación necesaria

    La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente. Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:

    1ª cita. Sólo tendrá que mostrar:

    • Tarjeta de residencia (TIE) vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación de la persona solicitante
    2ª cita (que le darán en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:

    • Autoliquidación de la tasa para la elaboración del documento propuesta de informe de adecuación de la vivienda para reagrupación (ordenanza fiscal nº 2.18) y tasa de la Generalitat de Catalunya, con la autoidentificación mecánica del pago.
    • Solicitud de informe de adecuación de la vivienda de la Generalitat de Catalunya debidamente rellenada y firmada. La puede encontrar en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques
      Sólo es necesaria una solicitud por vivienda y se tiene que especificar a cuántas personas se quiere reagrupar.
    • Tarjeta de residencia vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación. En el caso de regularización de menores que lleven un mínimo de dos años empadronados, se puede solicitar con la primera tarjeta.
    • Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia).
    • Escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda debidamente registrado y con depósito de fianza en el Incasol. Es necesario que la vigencia del contrato de alquiler se alargue, como mínimo, durante 12 meses desde la fecha de solicitud.
    • Último recibo del alquiler a nombre de la persona solicitante y última factura correspondiente a alguno de los suministros de la vivienda (agua, luz ...) donde conste la dirección de la vivienda.
    • Si quiere justificar que alguna persona empadronada en su domicilio ya consta en otro municipio o que se ha marchado del país, puede aportar el documento de la tramitación en el Padrón Municipal de Habitantes según el caso (copia del alta en otro municipio, volante de padrón en otro municipio, etc.).
    En todos los casos, si es la persona representante de la solicitante tendrá que aportar:
    • Autorización firmada por la persona solicitante.
    • Fotocopia de la tarjeta de residencia vigente de la persona solicitante.
    • DNI/TIE/pasaporte (original) de la persona representante.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondrá de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.

    En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se concertará la visita del inspector de la vivienda.

    No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.

    El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.

    Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Una vez resuelto le enviará un aviso por el medio solicitado para notificarle dónde y cuándo tendrá que recoger el informe.

    Una vez tenga el informe, lo tendrá que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tendrá que reservar una cita previa en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada

    PRECIO

    Según las ordenanzas municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.

    Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Propuesta de informe municipal de arraigo social (para residencia temporal)

    Solicitud del documento propuesta de informe que se tiene que acompañar al trámite de la Generalitat de Catalunya de Informe de arraigo social (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril).

    El informe de arraigo social sirve para obtener el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Persona extranjera no comunitaria, mayor de edad o mayor de 16 años con autorización del representante legal, que está empadronada en L'Hospitalet.

    Cualquier otra persona con autorización expresa de la persona titular.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    La persona tiene que:

    • Tener cita previa con el departamento gestor, siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
    • Encontrarse en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de protección internacional.
    • Estar empadronada en L'Hospitalet.
    • Acreditar una residencia continuada en España superior a 3 años.
    • Contar con una oferta laboral o medios de vida suficientes.

    Para obtener este informe tiene que pedir una primera cita con el departamento gestor, mostrará cierta documentación y, posteriormente, allí mismo se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.

    NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CITA.

    Siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página. Una vez tenga la cita tiene que ir al departamento indicado con la documentación que se indica a continuación.

    Documentación necesaria

    La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente:

    1ª cita. Sólo tendrá que mostrar:

    • Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia)
    • Padrón histórico de L'Hospitalet y de los otros municipios del estado español donde haya residido (si tiene alguna baja padronal en los últimos 3 años, superior a 120 días, tendrá que aportar documentación original, preferentemente pública y mensual, que identifique y sitúe a la persona solicitante en territorio español, en los periodos de carencia de empadronamiento).
    2ª cita (que le darán en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:

    • Autoliquidación de la tasa para la elaboración de informes de arraigo social (Ordenanza Fiscal nº. 2.18), con la autoidentificación mecánica del pago.
    • Solicitud de informe de arraigo social de la Generalitat de Catalunya debidamente cumplimentada y firmada. Se puede encontrar en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques.
    • Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia).
    • Padrón histórico de L'Hospitalet y de los otros municipios del estado español donde haya residido (si tiene alguna baja padronal en los últimos 3 años, superior a 120 días, tendrá que aportar documentación original, preferentemente pública y mensual, que identifique y sitúe a la persona solicitante en territorio español, en los periodos de carencia de empadronamiento).
    • Contrato de Trabajo o requisitos para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si pide la exención de contrato tendrá que aportar: tarjeta de residencia, contrato de trabajo, acreditación del vínculo (certificado de matrimonio, de nacimiento, libro de familia...) y volante de convivencia de quien se hace cargo de su manutención (cónyuge, padre o madre en caso de menores de 22 años, o mayor de 22 años y que esté realizando una actividad formativa reglada o estudios universitarios, hijo o hija para mayores de 65 años)
    • Certificado del SERVICIO DE PRIMERA ACOGIDA: conocimiento de lengua catalana o certificado del nivel requerido, conocimiento de la lengua castellana o certificado del nivel requerido, conocimiento del mundo laboral (15 horas lectivas), conocimiento de la sociedad catalana (15 horas lectivas).
    • Otros cursos o formaciones
    • Colaboración en redes sociales: carnet de la biblioteca, vinculación con asociaciones o entidades (culturales, deportivas, religiosas, de padres y madres de alumnos, grupos de voluntariado, etc).
    En todos los casos, si es la persona representante del titular tendrá que aportar:
    • Autorización firmada por el titular.
    • Fotocopia del pasaporte vigente de la persona titular.
    • DNI/TIE/pasaporte (original) de la persona representante.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondrá de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.

    En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se hará la entrevista para valorar el grado de integración social.

    No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.

    El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.

    Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Una vez resuelto le enviará un aviso por el medio solicitado para notificarle dónde y cuándo tiene que recoger el informe.

    Una vez tiene el informe, lo tiene que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tiene que reservar una cita previa en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada

    PRECIO

    Según ordenanzas municipales vigentes.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.

    Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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