Primera ocupación de un edificio

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Primera ocupación de un edificio

Solicitud que se hace al Ajuntament con el fin de acreditar que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la licencia de obras.

Están sujetas al cumplimiento de este trámite las edificaciones de nueva construcción o las edificaciones que han sido objeto de modificación sustancial o de ampliación..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Empresas constructoras y particulares que hayan obtenido previamente la licencia de obras.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Se tiene que pedir dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las obras..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).


La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

  • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
  • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)

Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
Documentación necesaria

Documentación general

  1. Impreso de comunicación previa debidamente cumplimentado.
  2. Aportar el acta de recepción de la obra firmada por el promotor y constructor, de acuerdo con la " Ley 38/1999 de ordenación de la edificación " o norma que la sustituya.
  3. Certificado acreditativo de la gestión de los residuos en lo referente a la cantidad y tipo de residuos entregados.
  4. Documento de legalización de los ascensores, según la Orden de 31 de mayo de 1999 (DOGC nº. 2908 11.06.1999) o norma que la sustituya.
  5. Acreditar la presentación de la declaración catastral de la nueva construcción (modelos 902N o 904N). La documentación gráfica a aportar para cumplimentar la declaración catastral también se tendrá que presentar en soporte DGN o DWG o DXF.
  6. Calificación definitiva de vivienda de protección oficial (HPO), para el caso que proceda.
Documentación técnica
  1. Fotografías digitales de cada fachada (formado JPG, resolución 640x480 píxeles y en posición preferiblemente horizontal).
  2. Certificado o boletín de ejecución del proyecto de telecomunicaciones, Real Decreto Ley 401/2003 y Orden CTE/1296/2003.
  3. Certificado final de obra y habitabilidad.
  4. Certificado de cumplimiento del Programa de control de calidad (anexo 1 CTE).
  5. Certificado de Modificaciones de Proyecto (anexo 2 CTE).
De acuerdo con la Ordenanza sobre la incorporación de sistemas de captación de energía solar para la producción de agua caliente en edificios y construcciones Hospitalet de Llobregat (BOPB nº. 126 de 26 de mayo de 2008) hace falta:
  1. Aportar contrato de mantenimiento de la instalación solar por un mínimo de 3 años, anexo III.
  2. Acreditar que la empresa instaladora y/o encargada del mantenimiento de las instalaciones de captación solar térmica, está inscrita en el REIMITE, anexo III.
  3. Acreditar que el instalador está en posesión del carnet profesional IMCA, anexo III.
  4. Certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación solar, (anexo IV).
  5. Certificado de eficiencia energética.
  6. Certificado ECA de prevención de incendios.
Documentación complementaria
  1. Fotocopias de las solicitudes de eliminación o sustitución de instalaciones provisionales de la obra a efectuar por las diferentes compañías de servicios.
  2. Aportar toda la documentación complementaria necesaria (certificados, informes técnicos, etc.), para el caso en que las obras objeto de licencia hayan sido informadas por otras entidades como:
    1. La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil
    2. Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB)
    3. Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC)
    4. Aviación Civil
    5. Otros
Impresos asociados

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes..

TIEMPO DE RESPUESTA

Se da respuesta en el mismo momento de hacer la solicitud.

NORMATIVA APLICABLE

. Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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