Estudio de viabilidad para la instalación de tarimas para terrazas de establecimientos de restauración

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Estudio de viabilidad para la instalación de tarimas para terrazas de establecimientos de restauración

La normativa vigente regula la denegación de licencias para la instalación de veladores, parasoles y/o toldos cuando la acera tiene una anchura inferior a los 3,00 m. porque no permitirían el espacio mínimo de 1,50 m. de anchura para el paso libre accesible a peatones.

Con este estudio de viabilidad puede saber si es posible la instalación provisional de una tarima en la calzada que supone la ampliación de la acera, dejándola totalmente o parcialmente libre.

En todos los casos, esta medida se tiene que entender como excepcional y provisional en el tiempo, en tanto exista la necesidad y la configuración del vial no sea modificada..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas titulares de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (restaurante, bar, bar-restaurante) que se adecuen a los requerimientos establecidos.

Los establecimientos de venta de pan y/o charcutería con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Sólo se podrán instalar tarimas provisionales cuando se den las siguientes condiciones:

  • Cuando la intensidad media diaria (IMD) del vial sea igual o inferior a 2000 vehículos/día
  • Cuando en la banda del vial donde se instale la tarima haya estacionamiento habilitado y señalizado, ya sea en cordón o en batería, y que no se tenga que cruzar la calzada
  • Cuando la acera en la que se adose la tarima tenga una anchura útil igual o inferior a 3,00 m
  • Cuando el lugar donde se tiene que instalar esté a una distancia superior a 5,00 m de la esquina más próxima
  • Cuando no esté ante un paso de peatones señalizado, en el sentido de la marcha de los vehículos
  • Cuando no esté al lado de un vado y pueda dificultar la visibilidad o la maniobra de entrada o salida del vado
  • Cuando no coincida con entradas o salidas de escuelas, hospitales, centros culturales, deportivos o similares
  • Cuando se haga la implantación de la tarima, se tienen que ocupar los espacios equivalentes a plazas de aparcamiento enteras
  • Entendiendo la tarima como una prolongación de la acera, se podrá autorizar la instalación de veladores, sujeta a las limitaciones que establece la Ordenanza Municipal de Movilidad:
    • La anchura mínima de la acera tiene que ser de 3,5 metros, excepto para los toldos, que será de 4,5 metros
    • Se tiene que respetar el mobiliario urbano existente
    • Se tiene que garantizar la libre circulación de los peatones, evitando la sobre ocupación de la calle o zona de la calle
    • En cualquier caso, se tiene que dejar un espacio mínimo libre, destinado al paso de peatones, d'1,5 metros
  • Igualmente, se puede autorizar la instalación de toldos y parasoles siempre que no estén fijos ni anclados al suelo
  • Tal como recoge al Ordenanza de Movilidad, la autorización o licencia municipal estará sujeta a cualquier otra limitación o prescripción legal de orden urbanístico o que afecte el desplazamiento de personas con movilidad reducida

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias)
El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y pueden ser que se pida alguna documentación en caso de necesitarla.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Se comunicará a la persona solicitando el resultado de la inspección realizada por los servicios técnicos responsables de la movilidad en el municipio.

Si es viable la instalación de la tarima, tiene que tramitar en primer lugar la tarima y cuando esté concedida puede tramitar la licencia de veladores, siguiendo las instrucciones de los trámites relacionados al final de esta página.

MÁS INFORMACIÓN

Puede consultar el documento 'Criterios técnicos para la instalación de tarimas' para tener más información sobre criterios y condiciones..
OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

PRECIO

El estudio de viabilidad es gratuito. El pago de tasas vano asociado a la instalación de veladores, parasoles y/o toldos..

TIEMPO DE RESPUESTA

El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


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