Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Subvención para la adecuación de las instalaciones en edificios de uso residencial

    El Ayuntamiento de L'Hospitalet ha abierto una convocatoria de ayudas económicas para la adecuación de las instalaciones comunes de los edificios de uso residencial de la ciudad de L'Hospitalet para el año 2015.
    Son subvencionables obras de mejora y de adecuación de las instalaciones generales comunes, las existentes en la red de saneamiento, red de agua, red eléctrica y red de gas canalizado..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    En el caso de propiedades horizontales, podrá tramitar la solicitud el presidente o administrador acreditado de las comunidades y mancomunidades de propietarios, así como comunidades de bienes o cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho, de los edificios de uso residencial.
    En el caso de propiedades verticales, podrá tramitar la solicitud el propietario, arrendatario, usufructuario o usuario del edificio de uso residencial.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación de solicitudes empezará el 4 de junio y finalizará el día 30 de septiembre de 2015.
    Las obras tienen que estar finalizadas entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Aporte original y fotocopia de toda la documentación.

    • Solicitud de ayudas para la adecuación de las instalaciones comunes de los edificios de uso residencial, en modelo normalizado.
    • Impreso de alta o modificación de datos de personas acreedoras, rellenado y firmado por la entidad bancaria, según el modelo normalizado de este ayuntamiento.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del presidente o administrador de la comunidad, en el caso de propiedad horizontal, o de la persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o usuaria del edificio de uso residencial, en el caso de propiedad vertical.
    • NIF de la comunidad, si es el caso de una propiedad horizontal.
    • Actas de reuniones donde indique:
      • Aprobación del nombramiento del presidente o administrador.
      • Aprobación de la realización de las obras por la mayoría legalmente establecida.
      • Aprobación de la solicitud en este ayuntamiento de la correspondiente ayuda económica.
    • Evaluación técnica: ITE o IEE
    • Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por partidas y con el IVA correspondiente
    • Declaración responsable de obras (C. Migdia, 5)
    • Facturas del coste real de las obras
    • Recibos del coste real de las obras
    • Certificado de la reparación de las deficiencias emitido por la ECA o empresa autorizada al efecto por la Generalitat de Catalunya, en los casos que la instalación lo requiera.
    • Fotografías de la obra finalizada.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Importe de la subvención:
    La ayuda económica consistirá en una subvención propia a fondo perdido, que se establecerá en función de los gastos acreditados por las instalaciones subvencionadas, siendo la cuantía máxima de la ayuda del 25% del coste total del gasto acreditado, no superando en ningún caso los 8.000 euros..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación del acuerdo o resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    " Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de las instalaciones comunes de los edificios de uso residencial en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat para el año 2015" aprobadas por Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2015..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención para la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial

    El Ayuntamiento de L'Hospitalet ha abierto una convocatoria de ayudas económicas para la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso residencial de la ciudad de L'Hospitalet para el año 2015.
    Son obras subvencionables la instalación de ascensor, así como los elementos necesarios para el acceso de personas con problemas de movilidad, como elevadores, sillas, rampas y similares. También se subvenciona la mejora de los componentes mecánicos del ascensor, considerándose mejora todas las deficiencias encontradas en las revisiones periódicas, así como las destinadas a obtener un ahorro energético..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    En el caso de propiedades horizontales, podrá tramitar la solicitud el presidente o administrador acreditado de las comunidades y mancomunidades de propietarios, así como comunidades de bienes o cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho, de los edificios de uso residencial.
    En el caso de propiedades verticales, podrá tramitar la solicitud el propietario, arrendatario, usufructuario o usuario del edificio de uso residencial.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación de solicitudes empezará el 4 de junio y finalizará el día 30 de septiembre de 2015.
    Las obras tienen que estar finalizadas entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Aporte original y fotocopia de toda la documentación.
    En todos los casos tiene que aportar:

    • Solicitud de ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas, en modelo normalizado.
    • Impreso de alta o modificación de datos de personas acreedoras, rellenado y firmado por la entidad bancaria, según el modelo normalizado de este ayuntamiento.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del presidente o administrador de la comunidad, en el caso de propiedad horizontal, o de la persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o usuaria del edificio de uso residencial, en el caso de propiedad vertical.
    • NIF de la comunidad, si es el caso de una propiedad horizontal.
    • Actas de reuniones donde se indique:
      • Aprobación del nombramiento del presidente o administrador.
      • Aprobación de la realización de las obras por la mayoría legalmente establecida.
      • Aprobación de la solicitud en este ayuntamiento de la correspondiente ayuda económica.
    • Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por partidas y con el IVA correspondiente
    • Facturas del coste real de las obras
    • Recibos del coste real de las obras
    • Fotografías de la obra finalizada.
    Además, según el caso:
    Para la instalación de ascensor y rampas:
    • Evaluación técnica: ITE o IEE
    • Proyecto técnico o memoria de las obras
    • Licencia de obras (y cesión de uso de la vía pública, si es el caso)
    • Certificación final de obra
    • Certificado de puesta en marcha emitido por la ECA o empresa autorizada al efecto por la Generalitat de Catalunya (sólo en caso de instalación de ascensor).
    Para la instalación de sillas elevadoras: Para la mejora de los componentes mecánicos del ascensor:
    • Certificado de la inspección periódica del ascensor emitido por la ECA o empresa autorizada al efecto por la Generalitat de Catalunya indicando las deficiencias a reparar.
    • Declaración responsable de obras (C. Migdia, 5)
    • Certificado de la empresa que realiza las obras, acreditando la correcta ejecución de las enmiendas del informe de la ECA.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Importe de la subvención:
    La ayuda económica consistirá en una subvención propia a fondo perdido, cuya cuantía se determinará por la aplicación de los siguientes porcentajes:
    • 15% del coste de las obras en el caso de subvención para la instalación del aparato elevador, con un límite de 12.000 euros.
    • 30% del coste efectivo en el caso de subvención para las obras o instalaciones de rampas, sillas elevadoras y mejora de los componentes mecánicos del ascensor, con un límite de 3.000 euros.
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación del acuerdo o resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    " Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de las instalaciones comunes de los edificios de uso residencial en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat para el año 2015" aprobadas por Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2015..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención puntual para actividades de ayuda al tercer mundo durante el ejercicio 2017 de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para subvencionar una actividad o proyecto de ayuda al tercer mundo durante el año 2017 de manera puntual para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad puntual de ayuda al tercer mundo empezará el 21 de febrero de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud que se encuentra en el anexo 1.1 acompañada de los formularios que se encuentran en los anexos 2.1, 2.2 o 2.3 (según modalidad) de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención puntual para actividades deportivas durante la temporada 2016/2017 de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para subvencionar una actividad o proyecto deportivo durante la temporada 2016/2017 de manera puntual para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad puntual de actividades deportivas durante la temporada 2016/2017 empezará el 21 de febrero de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud que se encuentra en el anexo 1.1 acompañada de los formularios que se encuentran en el anexo 4 de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañada de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que la acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención puntual para el ejercicio 2017 de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades (excepto para actividades de ayuda al tercer mundo, ocio y educación en el tiempo libre, deportivas, reguladas por convenio o educativas)

    Solicitud para subvencionar una actividad o proyecto de manera puntual para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

    Las siguientes actividades se tienen que tramitar según las indicaciones de su propio trámite:

    • Para el curso escolar 2016/2017
    • Para la temporada deportiva 2016/2017
    • Para ocio y educación en el tiempo libre (incluidas las actividades del verano 2017)
    • De ayuda al tercer mundo
    • Las reguladas mediante convenio por centros y entidades socioeducativas para 2017/2018
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad de subvenciones puntuales empezará el día 21 de febrero de 2017 y finalizará el día 30 de junio de 2017, aunque se podrán admitir solicitudes fuera de este plazo siempre que esté acreditada su excepcionalidad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo, excepto excepcionalidad acreditada

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los anexos 1.1 y 1.2 de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención puntual para la modalidad B (actividades de verano) de ocio y educación en el tiempo libre por parte de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para subvencionar actividades de ocio y educación en el tiempo libre según la modalidad B de manera puntual para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

    La modalidad B es la dirigida a los centros recreativos y agrupaciones de scouts que organizan actividades de verano. También se podrán acoger a esta modalidad las entidades que hayan presentado proyecto sólo de fin de semana en la modalidad A..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad B de actividades de ocio y educación en el tiempo libre de manera puntual empezará el 2 de mayo de 2017 y finalizará el 30 de mayo de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud que se encuentra en el anexo 1.1 acompañada de los formularios que se encuentran en el anexo 3.1 de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Suspensión de procedimiento en el recurso de reposición

    La suspensión de la ejecución del acto impugnado, en el recurso de reposición, habría que definirla como el aplazamiento mediante fianza del acto tributario..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada en el procedimiento o cualquier otra con su autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en el registro de entrada de este ayuntamiento.

    Documentación necesaria

    La solicitud de suspensión se formulará en el mismo escrito de interposición del recurso de reposición, o bien en cualquier otro momento durante la sustanciación y resolución del anteriormente citado recurso

    En el escrito en el que se solicite la suspensión del acto impugnado deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

    • Nombre y apellido, razón social o denominación y número de identificación fiscal del solicitante.
    • Domicilio a efectos de notificaciones
    • Identificación del acto administrativo del cual se pide la suspensión, indicando el concepto, número de expediente e importe.
    • Documento originales de la garantía aportada, ya que no tendrá efectos suspensivos la solicitud en la que no se acompañe la correspondiente garantía sin necesidad de resolución expresa (art.224.2 LGT).
    Las garantías podrán ser depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza solidaría de entidad de crédito (banco o caja o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución) y deberán cubrir el importe de la deuda, intereses y recargos, así como, otras cantidades acreditadas en el momento de la suspensión, además de los intereses de demora que se generen durante el periodo de suspensión. Estas garantías deberán cubrir la duración del recurso de reposición, y en su caso, si el interesado estima conveniente, podrán extender sus efectos a la vía contencioso - administrativa.
    Impresos asociados

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento general de recaudación
    • Ley general tributaria
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  • Sustitución del pago de una sanción de civismo por trabajo comunitario

    Solicitud para sustituir el pago de la sanción económica de civismo por trabajo comunitario o tareas socioeducativas.

    Esta medida de sustitución no será posible cuando la Administración tenga conocimiento de una conducta reiterada o reincidente en la comisión de infracciones de la Ordenanza del civismo y la convivencia por parte de la persona infractora, a menos que ésta sea menor de edad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada o, en el caso de menores de edad, su tutor/a legal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En cualquier momento del procedimiento sancionador y hasta un mes después de la notificación de la resolución de la sanción..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos
    • En la solicitud TIENE QUE RECONOCER EXPRESAMENTE la responsabilidad sobre la infracción cometida a fin de que se pueda conceder la sustitución de la correspondiente sanción económica por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o de tareas socioeducativas.
    Impresos asociados

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • En la solicitud TIENE QUE RECONOCER EXPRESAMENTE la responsabilidad sobre la infracción cometida a fin de que se pueda conceder la sustitución de la correspondiente sanción económica por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o de tareas socioeducativas.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
    • Declaración de responsabilidad en una infracción de civismo
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud.
    El tiempo de respuesta por parte del departamento es de entre 15 y 30 días.

    NORMATIVA APLICABLE

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Tarjeta T-16 de transporte público para los menores de 4 a 16 años

    La tarjeta T-16 es un título de transporte para los niños y niñas de 4 a 16 años que permite hacer gratuitamente un número ilimitado de viajes en la red de transporte público del sistema tarifario integral, dentro de la misma zona tarifaria donde reside el menor..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Padre o madre o persona tutora legal.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Entre en la web www.amb.cat/mobilitat , en el apartado de 'Tarifación social y ambiental' , donde encontrará toda la información y procedimientos para presentar la solicitud y hacer el pago.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener una edad comprendida entre los 4 años hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 16 años.
    • Residir en cualquiera de los municipios que conforman el ámbito del sistema tarifario integrado.

    Rellene la hoja de solicitud firmada. La puede obtener en:

    • En la web www.amb.cat/mobilitat
    • En las oficinas de atención al cliente de los operadores de transporte.
    • En la oficinas que se indican a continuación.
    Documentación necesaria
    • Hoja de solicitud rellenada y firmada.
    • Fotocopia (dos caras) del DNI/NIE/passaport del menor o libro de familia (por la página donde aparece el número -la 1ª página- y la página donde aparece el nombre del menor).

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Para enviarlo por correo postal tiene que seguir la instrucciones que encontrará en la web de AMB.

    Ha de adjuntar la documentación requerida con la solicitud firmada dentro del sobre respuesta que encontrará en el siguiente enlace.

    Recibirá por correo postal el documento para el pago de la targeta T-16 que podrá hacerlo efectivo en cualquier terminal Servicaixa y linia abierta de CaixaBank o por internet mediante la web de AMB i NO hará falta devolver el justificante de pago.

    Una vez hecha la solicitud, dentro del periodo aproximado de 30 días a partir de la comprobación de la documentación y recepción del pago, el beneficiario recibirá en su domicilio la tarjeta T-16 personalizada.

    MÁS INFORMACIÓN

    La tarjeta T-16 es un título personalizado con el nombre y el documento de identidad o libro de familia que se tiene que validar a cada viaje, y sólo la puede utilizar el menor que sea titular..

    PRECIO

    La tarjeta T-16 tiene un coste de emisión y gestión que se cobrará al usuario en su primera emisión.

    La renovación de la tarjeta se hace sin coste y de manera automática hasta el 31 de diciembre del año en que el menor cumpla 16 años.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Tarjeta europea de estacionamento para personas con discapacidad

    La tarjeta de aparcamiento es el documento acreditativo del derecho de las personas con discapacidad que tienen movilidad reducida para parar o estacionar su vehículo lo más cerca posible del punto de acceso o destino. La tarjeta da derecho a sus beneficiarios a estacionar en zonas de estacionamiento con control horario (zonas azules y verdes), zonas de carga y descarga y reservas de estacionamiento en aparcamientos públicos..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    a) Personas con discapacidad que superen el baremo de movilidad y que conduzcan un vehículo.
    b) Personas con discapacidad que superen el baremo de movilidad y que no conduzcan un vehículo, identificadas como titular no conductor, en relación a los vehículos que les transporten, cuando la persona con discapacidad tenga más de 3 años.
    c) Personas con discapacidad, identificadas como titular no conductor, que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0'1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en el registro de entrada de este ayuntamiento.

    Documentación necesaria

    Tiene que traer los documentos originales siguientes:

    • Solicitud de tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad
    • DNI
    • Dos fotografías tamaño carnet, en papel fotogràfico.
    • Certificado de discapacidad del ICASS que acredite que supera el baremo de movilidad o que cumpla el requisito a que se refiere el artículo 3.3. del Decreto 97/2002, de 5 de marzo (personas que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0'1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados).
    • Acreditar la representación legal. Cuando la persona beneficiaria sea menor de edad tendrà que traer el libro de familia.
    • Permiso de conducir en el caso que el/la titular sea el/la conductor/a
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si se concede la tarjeta, el departamento se pondrá en contacto con usted para indicarle de qué manera y a dónde deberá dirigirse para recogerla.

    MÁS INFORMACIÓN

    1) Para la obtención del certificado de disminución:
    Personas mayores de 16 años:
    - Centro de Atención a Disminuidos núm. 3 (CAD - Badal)
    c. Badal, 102. Barcelona Tels. 93.331.21.00 / 93.331.21.62 / 93.331.21.66
    - Equipo de Valoración y Orientación (EVO)
    Av. Paralelo, 145 bajos. Barcelona. Tel.: 93 425 22 44
    Personas menores de 16 años:
    -Centro de Atención a Disminuidos - Grassot (CAD-Infantil Grassot)
    C. Grassol, 3. 08025 Barcelona. Tel.: 93 458 99 08.
    2) El titular de la tarjeta de aparcamiento es la persona discapacitada.
    3) La renovación de las tarjetas de aparcamiento antiguas se hará como una alta nueva..

    PRECIO

    La obtención de la tarjeta no tiene asociada ni tasa ni precio público.

    NORMATIVA APLICABLE

    . - Decreto 97/2002 de 5 de marzo del Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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