Subvención puntual para el ejercicio 2017 de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades (excepto para actividades de ayuda al tercer mundo, ocio y educación en el tiempo libre, deportivas, reguladas por convenio o educativas)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Subvención puntual para el ejercicio 2017 de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades (excepto para actividades de ayuda al tercer mundo, ocio y educación en el tiempo libre, deportivas, reguladas por convenio o educativas)

Solicitud para subvencionar una actividad o proyecto de manera puntual para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

Las siguientes actividades se tienen que tramitar según las indicaciones de su propio trámite:

  • Para el curso escolar 2016/2017
  • Para la temporada deportiva 2016/2017
  • Para ocio y educación en el tiempo libre (incluidas las actividades del verano 2017)
  • De ayuda al tercer mundo
  • Las reguladas mediante convenio por centros y entidades socioeducativas para 2017/2018
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación para la modalidad de subvenciones puntuales empezará el día 21 de febrero de 2017 y finalizará el día 30 de junio de 2017, aunque se podrán admitir solicitudes fuera de este plazo siempre que esté acreditada su excepcionalidad..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo, excepto excepcionalidad acreditada

PRESENCIALMENTE:

La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias)
  • Hoja de datos de registro de entidades
  • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los anexos 1.1 y 1.2 de la presente convocatoria.
Además tiene que adjuntar:
  • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
  • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
  • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
  • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
  • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

MÁS INFORMACIÓN

Tipo de subvenciones:
  • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
  • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

TIEMPO DE RESPUESTA

El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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