Suspensión de procedimiento en el recurso de reposición

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Suspensión de procedimiento en el recurso de reposición

La suspensión de la ejecución del acto impugnado, en el recurso de reposición, habría que definirla como el aplazamiento mediante fianza del acto tributario..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada en el procedimiento o cualquier otra con su autorización expresa.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en el registro de entrada de este ayuntamiento.

Documentación necesaria

La solicitud de suspensión se formulará en el mismo escrito de interposición del recurso de reposición, o bien en cualquier otro momento durante la sustanciación y resolución del anteriormente citado recurso

En el escrito en el que se solicite la suspensión del acto impugnado deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido, razón social o denominación y número de identificación fiscal del solicitante.
  • Domicilio a efectos de notificaciones
  • Identificación del acto administrativo del cual se pide la suspensión, indicando el concepto, número de expediente e importe.
  • Documento originales de la garantía aportada, ya que no tendrá efectos suspensivos la solicitud en la que no se acompañe la correspondiente garantía sin necesidad de resolución expresa (art.224.2 LGT).
Las garantías podrán ser depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza solidaría de entidad de crédito (banco o caja o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución) y deberán cubrir el importe de la deuda, intereses y recargos, así como, otras cantidades acreditadas en el momento de la suspensión, además de los intereses de demora que se generen durante el periodo de suspensión. Estas garantías deberán cubrir la duración del recurso de reposición, y en su caso, si el interesado estima conveniente, podrán extender sus efectos a la vía contencioso - administrativa.
Impresos asociados

NORMATIVA APLICABLE

  • Reglamento general de recaudación
  • Ley general tributaria
.

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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