Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Soporte a actividades o acontecimientos deportivos

    Solicitud de soporte material y/o técnico para el desarrollo de actividades o acontecimientos deportivos locales..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Entidades deportivas de la ciudad inscritas en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Al menos 20 días hábiles antes de la celebración de la actividad o acontecimiento deportivo..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La entidad deportiva solicitante tiene que constar inscrita en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), debidamente cumplimentada y firmada, con el detalle del acontecimiento deportivo a celebrar.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor valora la conveniencia del acontecimiento deportivo (positiva o negativa) para el que se solicita el soporte material y/o técnico.

    En caso de no haber disponibilidad de material o de valoración negativa, se da respuesta por escrito a la persona solicitante.

    En caso de haber disponibilidad de material y de valoración positiva, el departamento gestor se pone en contacto con la persona solicitante (vía telefónica o por correo electrónico) para acordar los detalles del soporte.

    MÁS INFORMACIÓN

    La aceptación de la solicitud irá condicionada a la valoración positiva del acontecimiento deportivo por parte del departamento gestor y a la disponibilidad de recursos disponibles.

    Cuando el soporte implique la coordinación con otras áreas de este ayuntamiento, la persona solicitante tendrá que cumplir los requerimientos específicos que establezca cada una (servicio de guardia urbana, servicio de movilidad, servicio de limpieza, petición de vía pública, material municipal, etc.)..

    PRECIO

    Tanto el soporte material como el soporte técnico, según el caso, para actividades o acontecimientos deportivos es totalmente gratuito..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento gestor da respuesta en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Programa de Acontecimientos y Entidades

      Teléfono: 93 403 65 54 (Soporte, cesión de trofeos, publicación de actos), 93 403 65 51 (Cesión de espacios, menos polideportivos y estadio municipal de fútbol L'Hospitalet), 93 403 60 72

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Soporte para la consolidación de empresas en funcionamiento

    Si detecta que tiene alguna dificultad para continuar con su proyecto y hacer que su empresa alcance los objetivos que se marca, puede solicitar la ayuda de personas expertas en diferentes ámbitos para dar el empuje adecuado para consolidar su negocio..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas jurídicas que detecten la necesidad de información o asesoramiento para alcanzar los objetivos marcados para mantener abierta su empresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando la necesidad que ha detectado y sobre la que quiere asesoramiento
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con usted en el teléfono o correo electrónico que indique en la solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Soporte técnico a la creación de entidades juveniles en la ciudad

    Petición de soporte técnico a la creación de entidades juveniles en la ciudad, a través del asesoramiento técnico por parte de personal de los servicios de juventud..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Organización de personas que quieran darse de alta como entidad juvenil de la ciudad.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Dirigíos a la oficina indicada.

    • Oficina Joven

      C. Llobregat n° 127. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

      Mapa

  • Subvención general o puntual para actividades que se llevan a cabo durante el curso escolar 2016/2017 por parte entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para subvencionar proyectos pedagógicos de los centros educativos, proyectos educativos de entidades socioeducativas y actividades de AMPA que se llevan a cabo durante el curso escolar 2016/2017 de manera general o puntual para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad de actividades que se llevan a cabo durante el curso escolar 2016/2017 empezará el 21 de febrero de 2017 y finalizará el 22 de marzo de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los anexos 1.1 y 1.2 de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ayuntamiento de L'Hospitalet y/o otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si pega, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el arte 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración , como más información en lo referente a esta convocatoria, los podréis consultar al documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención general o puntual para la modalidad A de ocio y educación en el tiempo libre por parte de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para subvencionar actividades de ocio y educación en el tiempo libre según la modalidad A de manera general o puntual para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

    La modalidad A es la dirigida a los centros recreativos y agrupaciones de scouts que desarrollan proyectos con actividad diaria y de verano o actividad de fin de semana y de verano o actividades sólo de fin de semana..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad A de actividades de ocio y educación en el tiempo libre de manera general o puntual empezará el 21 de febrero de 2017 y finalizará el 22 de marzo de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud que se encuentra en el anexo 1.1 acompañada de los formularios que se encuentran en el anexo 3.2 de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Certificación: se aportará declaración responsable donde conste que el equipo de profesionales es adecuado y suficiente haciendo constar el número de voluntarios y de profesionales especificando las titulaciones de cada uno.
    • Seguro: se aportará copia del comprobante que acredite la contratación de las coberturas de accidentes personales y de responsabilidad civil.
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención general o puntual regulada mediante convenios de centros y entidades socioeducativas para el curso 2017/2018 por parte de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para subvencionar actividades reguladas mediante convenios de centros y entidades socioeducativas que se llevarán a cabo durante el curso 2017/2018 de manera general o puntual por entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad de actividades reguladas mediante convenios de centros y entidades socioeducativas que se llevarán a cabo durante el curso 2017/2018 de manera general o puntual empezará el 21 de febrero de 2017 y finalizará el 30 de septiembre de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los anexos 1.1 y 1.2 de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención general para actividades de ayuda al tercer mundo durante el ejercicio 2017 de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para subvencionar una actividad o proyecto de ayuda al tercer mundo durante el año 2017 de manera general para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad general de ayuda al tercer mundo empezará el 21 de febrero de 2017 y finalizará el 22 de marzo de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud que se encuentra en el anexo 1.1 acompañada de los formularios que se encuentran en los anexos 2.1, 2.2 o 2.3 (según modalidad) de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención general para actividades deportivas durante la temporada 2016/2017 de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para subvencionar una actividad o proyecto deportivo durante la temporada 2016/2017 de manera general para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad general de actividades deportivas durante la temporada 2016/2017 empezará el 21 de febrero de 2017 y finalizará el 22 de marzo de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 còpies)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud que se encuentra en el anexo 1.1 acompañada de los formularios que se encuentran en el anexo 4 de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que la acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención general para el ejercicio 2017 de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades (excepto para actividades de ayuda al tercer mundo, ocio y educación en el tiempo libre, deportivas, reguladas por convenio o educativas)

    Solicitud para subvencionar una actividad o proyecto de manera general para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

    Las siguientes actividades se tienen que tramitar según las indicaciones de su propio trámite:

    • Para el curso escolar 2016/2017
    • Para la temporada deportiva 2016/2017
    • Para ocio y educación en el tiempo libre (incluidas las actividades del verano 2017)
    • De ayuda al tercer mundo
    • Las reguladas mediante convenio por centros y entidades socioeducativas para 2017/2018
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se consideran beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionado.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades o proyectos subvencionados, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para la modalidad de subvenciones generales empezará el día 21 de febrero de 2017 y finalizará el día 22 de marzo de 2017..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Hoja de datos de registro de entidades
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los anexos 1.1 y 1.2 de la presente convocatoria.
    Además tiene que adjuntar:
    • Fotocopia del DNI de la persona interesada o fotocopia del NIF de la entidad solicitante acompañado de fotocopia del DNI de su representante debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta según el modelo que se encuentra en el anexo 5 de la presente convocatoria (si ha cambiado con respecto al año anterior).
    • Memoria general de la entidad (todas las actividades que la entidad ha llevado a cabo el año anterior) con el resumen económico correspondiente, haciendo constar la subvención recibida del Ajuntament de L'Hospitalet y/u otras administraciones públicas.
    • Solicitud de transferencia bancaria según el modelo que se encuentra en el anexo 6 de la presente convocatoria (para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente).
    • Declaración responsable para subvenciones superiores a 10.000 ?, si procede, para comunicar al Ayuntamiento las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de hacerlos públicos, según lo que dispone el art. 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tipo de subvenciones:
    • Subvenciones generales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, cuya repercusión se realice durante todo el ejercicio económico del año 2017.
    • Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas en un momento determinado o aquéllas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en el documento "Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria del 2017"..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Subvención para el pago del alquiler el año 2019 (MIFO)

    Solicitud de una subvención (MIFO) para el pago del alquiler para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en sectores de población en riesgo de exclusión social.

    Puede consultar al DOGC la RESOLUCIÓ TES/935/2019, d'11 d'abril, per la qual s'obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer per a l'any 2019 (ref. BDNS 449433)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas físicas que, además de cumplir los requerimientos especificados en el apartado correspondiente, sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda de L'Hospitalet que constituya su domicilio habitual y permanente.

    No pueden percibir las subvenciones:

    • Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras, tanto físicas como jurídicas respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
    • Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento, o cualquier otro miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda, a menos que no dispongan del goce y disfrute por causas ajenas a su voluntad.
    • Las unidades de convivencia que acrediten un importe de la base imponible del ahorro que consta a la declaración del IRPF (casilla 435) sea superior a 500 €.
    • Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
    • Las personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
    • Esta subvención es incompatible , por las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas, que tengan la misma finalidad.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las solicitudes se pueden presentar desde el 23 de abril hasta el 7 de junio de 2019, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber tramitado la cita previa , tal como se describe al trámite relacionado al final de esta página.
    • Tener la residencia legal en Cataluña
    • Tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC, y que no superen los límtes establecidos en la base 5, excepto en los supuestos de víctimas del terrorismo. No obstante la anteior, cuando el importe anual del alquiler sea inferior a 0,6 veces el IRSC indicado, los ingresos mínimos exigibles serán los equivalentes al importe del alquiler.
    • Ser titular de un contrato de alquiler de la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Hay que estar empadronado.
    • No pagar un alquiler mensual por la vivienda al Hospitalet superior a 750 euros y 900 euros para familias numerosas
    • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
    • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
    • Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibida domiciliada o recibida emitida por la persona administradora de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En el recibo tiene que constar como mínimo quien lo paga, quien cobra, el concepto y el importe del alquiler.
    • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social.

    CITAS AGOTADAS

    De manera excepcional, puede presentar la documentación en horario de mañana (8:30 a 14:00h.) en la Oficina de la vivienda (C/Llobregat, 116) o en la Oficina de Atención Ciudadana (C/Girona, 10) los días 6 y 7 de Junio.
    Recuerde que se respectará la concurrencia competitiva tal y como indica en las bases.

    También puede presentar la documentación en cualquier Oficina de Correos, con data límite 7 de junio incluido, especificando que es correo administrativo y dirigiéndolo a la Oficina de la vivienda (C/Llobregat, 116).


    1. Es imprescindible tener cita previa para aportar la documentación en la Oficina de Atención Ciudadana. Para tenerla tiene que seguir las instrucciones del trámite relacionado al final de esta página.
    2. Para informaros del trámite puede ir presencialmente al OAC o a la Concejalía de su distrito.
    3. Para registrar la solicitud , junto con toda la documentación necesaria que previamente le han informado en la Oficina de Atención Ciudadana o a la Concejalía de Distrito, tiene que ir a la Oficina de Atención Ciudadana con la cita previa comentada anteriormente.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de subvenciones para el pago del alquiler.

    Además, tiene que presentar original de la documentación que se detalla, salvo los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta. Los originales se devuelven una vez escaneados: NO HACEN FALTA FOTOCOPIAS

    • DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de las todas las personas de la unidad familiar.
    • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior (ejercicio 2017), con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
      • En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, tienen que aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
      • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior o con los ingresos de la declaración de la renta no se cumpla el requisito de tener unos ingresos mínimos para pagar el alquiler o hayan tenido un cambio significativo de los ingresos con respecto al periodo general a justificar, lo hará por medio de una declaración responsable según el modelo normalizado y otras acreditaciones de ingresos (vida laboral, pensiones, contrato laboral, nóminas o desempleo).

    Si el departamento gestor lo considera necesario se le derivará internamente para obtener un informe sobre la situación socioeconómica.

    • El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplido de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
      • En caso de que la persona solicitante que viva en la vivienda sea la cónyuge de la persona titular del contrato, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda.
      • En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como a consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho de cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
    • Todos los recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En los casos de viviendas gestionadas por empresas públicas locales y entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitución de los recibos de alquiler pagados, un certificado donde conste el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.
    • Declaración responsable de cumplir los requisitos y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecidos a la convocatoria.
    • Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención. Tiene que ir firmada por el solicitante y sellada por el banco .
    • Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
    • Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido anteriormente, como en casos de dación en pago, si fuera el caso.
    • Acreditación de condición de víctima de terrorismo o de amenazado mediante la resolución del Ministerio del Interior o de una sentencia judicial firme, si fuera el caso.
    • Título de familia numerosa vigente.
    • Título de familia monoparental vigente.
    • Documento acreditativo de ser persona joven extutelada, si fuera el caso.
    • Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder estar sujeto del Plan de protección internacional en Cataluña, según el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2014, si fuera el caso.
    • Declaración responsable relativa a no haber pedido o no obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de la Vivienda, en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://agenciahabitatge.gencat.cat y en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya e-Tauler.

    La persona solicitante recibirá un SMS con la resolución de su petición. Si préviamente hay un requerimiento de documentación también recibirá un SMS con la indicación correspondiente.

    MÁS INFORMACIÓN

    Importe de la subvención:
    • Será del 40% del importe del alquiler anual de la vivienda con un máximo de 2.400 € anuales por vivienda.
    • Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 200 €.
    • Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.
      A este efecto, se incluye en este importe el de la renta y sus atrasos, y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora y del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

    Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

    La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

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    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución por parte de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda de la Generalitat, debidamente motivada, es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    NORMATIVA APLICABLE

    • RESOLUCIÓn TES/935/2019, del 11 de abril, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler para el año 2019 (ref. BDNS 449433).
    • Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por lo que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.
    • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
    • Capítulo SALE del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    • Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
    • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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