Subvención para el pago del alquiler el año 2019 (MIFO)
Subvención para el pago del alquiler el año 2019 (MIFO)
Solicitud de una subvención (MIFO) para el pago del alquiler para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en sectores de población en riesgo de exclusión social.
Puede consultar al DOGC la RESOLUCIÓ TES/935/2019, d'11 d'abril, per la qual s'obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer per a l'any 2019 (ref. BDNS 449433)..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Las personas físicas que, además de cumplir los requerimientos especificados en el apartado correspondiente, sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda de L'Hospitalet que constituya su domicilio habitual y permanente.
No pueden percibir las subvenciones:
- Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras, tanto físicas como jurídicas respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
- Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento, o cualquier otro miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda, a menos que no dispongan del goce y disfrute por causas ajenas a su voluntad.
- Las unidades de convivencia que acrediten un importe de la base imponible del ahorro que consta a la declaración del IRPF (casilla 435) sea superior a 500 .
- Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
- Las personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Esta subvención es incompatible , por las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas, que tengan la misma finalidad.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Las solicitudes se pueden presentar desde el 23 de abril hasta el 7 de junio de 2019, ambos incluidos..CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Fuera de plazo
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Haber tramitado la cita previa , tal como se describe al trámite relacionado al final de esta página.
- Tener la residencia legal en Cataluña
- Tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC, y que no superen los límtes establecidos en la base 5, excepto en los supuestos de víctimas del terrorismo. No obstante la anteior, cuando el importe anual del alquiler sea inferior a 0,6 veces el IRSC indicado, los ingresos mínimos exigibles serán los equivalentes al importe del alquiler.
- Ser titular de un contrato de alquiler de la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Hay que estar empadronado.
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda al Hospitalet superior a 750 euros y 900 euros para familias numerosas
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibida domiciliada o recibida emitida por la persona administradora de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En el recibo tiene que constar como mínimo quien lo paga, quien cobra, el concepto y el importe del alquiler.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social.
CITAS AGOTADAS
De manera excepcional, puede presentar la documentación en horario de mañana (8:30 a 14:00h.) en la Oficina de la vivienda (C/Llobregat, 116) o en la Oficina de Atención Ciudadana (C/Girona, 10) los días 6 y 7 de Junio.
Recuerde que se respectará la concurrencia competitiva tal y como indica en las bases.
También puede presentar la documentación en cualquier Oficina de Correos, con data límite 7 de junio incluido, especificando que es correo administrativo y dirigiéndolo a la Oficina de la vivienda (C/Llobregat, 116).
1. Es imprescindible tener cita previa para aportar la documentación en la Oficina de Atención Ciudadana. Para tenerla tiene que seguir las instrucciones del trámite relacionado al final de esta página.
2. Para informaros del trámite puede ir presencialmente al OAC o a la Concejalía de su distrito.
3. Para registrar la solicitud , junto con toda la documentación necesaria que previamente le han informado en la Oficina de Atención Ciudadana o a la Concejalía de Distrito, tiene que ir a la Oficina de Atención Ciudadana con la cita previa comentada anteriormente.
Documentación necesaria
- Solicitud de subvenciones para el pago del alquiler.
Además, tiene que presentar original de la documentación que se detalla, salvo los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta. Los originales se devuelven una vez escaneados: NO HACEN FALTA FOTOCOPIAS
- DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de las todas las personas de la unidad familiar.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior (ejercicio 2017), con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
- En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, tienen que aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
- En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior o con los ingresos de la declaración de la renta no se cumpla el requisito de tener unos ingresos mínimos para pagar el alquiler o hayan tenido un cambio significativo de los ingresos con respecto al periodo general a justificar, lo hará por medio de una declaración responsable según el modelo normalizado y otras acreditaciones de ingresos (vida laboral, pensiones, contrato laboral, nóminas o desempleo).
Si el departamento gestor lo considera necesario se le derivará internamente para obtener un informe sobre la situación socioeconómica.
- El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplido de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
- En caso de que la persona solicitante que viva en la vivienda sea la cónyuge de la persona titular del contrato, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como a consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho de cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
- Todos los recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En los casos de viviendas gestionadas por empresas públicas locales y entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitución de los recibos de alquiler pagados, un certificado donde conste el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecidos a la convocatoria.
- Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención. Tiene que ir firmada por el solicitante y sellada por el banco .
- Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
- Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido anteriormente, como en casos de dación en pago, si fuera el caso.
- Acreditación de condición de víctima de terrorismo o de amenazado mediante la resolución del Ministerio del Interior o de una sentencia judicial firme, si fuera el caso.
- Título de familia numerosa vigente.
- Título de familia monoparental vigente.
- Documento acreditativo de ser persona joven extutelada, si fuera el caso.
- Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder estar sujeto del Plan de protección internacional en Cataluña, según el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2014, si fuera el caso.
- Declaración responsable relativa a no haber pedido o no obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
Impresos asociados
Solicitud de subvenciones para el pago del alquiler - Convocatoria 2019
Cálculo del límite de ingresos de la unidad de convivencia
Resumen de documentación para la subvención para el pago del alquiler el año 2019
C. Llobregat n° 116. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14 h
Mapa
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
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RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Mapa
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
Mapa
Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
QUÉ PASA DESPUÉS
La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de la Vivienda, en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://agenciahabitatge.gencat.cat y en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya e-Tauler.La persona solicitante recibirá un SMS con la resolución de su petición. Si préviamente hay un requerimiento de documentación también recibirá un SMS con la indicación correspondiente.
MÁS INFORMACIÓN
Importe de la subvención:- Será del 40% del importe del alquiler anual de la vivienda con un máximo de 2.400 anuales por vivienda.
- Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 200 .
- Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.
A este efecto, se incluye en este importe el de la renta y sus atrasos, y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora y del impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.
TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución por parte de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda de la Generalitat, debidamente motivada, es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
NORMATIVA APLICABLE
- RESOLUCIÓn TES/935/2019, del 11 de abril, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler para el año 2019 (ref. BDNS 449433).
- Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por lo que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.
- Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
- Capítulo SALE del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Oficina de Atención Ciudadana (atención telefónica)
Informació: 010 (gratuito)
, 900100277 (Fuera de L'Hospitalet y para móviles)Horario: De lunes a viernes de 8 a 20 h.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano.TRÁMITES RELACIONADOS
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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