Prestación para el pago del alquiler para personas beneficiarias de la prestación económica de especial urgencia por desahucio o ejecución hipotecaria
Solicitud de una ayuda a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados y que hayan sido beneficiarias de la prestación económica de especial urgencia por desahucio o ejecución hipotecaria, reguladas en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
Puede consultar en el DOGC la Resolución TES/94/2019, de 17 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2019 y la Resolución GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Cualquier persona titular de un contrato de alquiler o, excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente que ha sido beneficiaria de la prestación económica de especial urgencia, dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.
Puede consultar quién no puede percibir la prestación y qué incompatibilidades hay para percibirla en los puntos 4.2 y 10 de la Resolución GAH/867/2018.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de enero al 1 de marzo de 2019, ambos incluidos.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Fuera de plazo
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Ser persona que ha sido beneficiaria de la prestación económica de urgencia especial dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria regulada en la Resolución TES/2932/2013, de 21 de diciembre y en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
- Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
- Estar en riesgo de exclusión social según la definición del artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda, y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según número de miembros y zona geográfica, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler.
Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
15.935,46 | 16.428,31 | 17.134,90 | 17.706,07 |
Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda en L'Hospitalet superior a 600 euros.
- Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.
Aporte la documentación necesaria a la oficina indicada.
Documentación necesaria
- Solicitud de prestaciones para el pago del alquiler para colectivos específicos (2 copias).
Además, tiene que presentar original y fotocopia o una fotocopia compulsada de la documentación que se detalla, salvo los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta. Los originales se devuelven una vez confrontados con las fotocopias aportadas: - DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE tendrá que aportar el documento de identificación de que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, tienen que hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
- Para acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud:
- Personas solicitantes con nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del Espacio Económico Europeo: certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
- Otras personas solicitantes que en su NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración": certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
- Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior (ejercicio 2017), con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
- Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
- En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará por medio de una declaración responsable, según modelo normalizado.
Si el departamento gestor lo considera necesario se le derivará internamente para obtener un informe sobre la situación socioeconómica. - Ingresos del año en curso: cuando la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación laboral o de ingresos con respecto al periodo general a acreditar de acuerdo con las bases de la convocatoria.
- Informe de vida laboral, en los casos que no se acrediten ingresos por medio de la declaración del IRPF.
- Libro de familia, si corresponde.
- El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
- En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea la cónyuge de la persona titular del contrato, o bien sea titular de una cesión del contrato de arrendamiento, o se encuentre incluida en los supuesto que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tiene que acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la documentación acreditativa de la subrogación, la sentencia judicial o, si corresponde, el convenio de separación o divorcio.
- En los casos de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler y de los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, dónde tienen que constar el nombre y apellido de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda y los meses de alquiler pagados.
- En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
- En los casos de subarrendamiento, hay que presentar la autorización de la propiedad y el contrato de subarrendamiento.
- Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2019 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud donde tiene que constar el nombre de la persona arrendadora, de la arrendataria, el concepto y el importe.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecidos en los puntos 4.2 y 10 de la convocatoria
- Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la prestación.
- Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de la Vivienda y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://www.habitatge.gencat.cat .El importe máximo de la prestación puede ser de 200 /mes (2.400 anuales) y el importe mínimo será de 20 /mes (240 anuales), según el caso.
Se reconocerá la prestación para los siguientes meses, según el caso: - Titular de contrato de alquiler o subarrendamiento firmado a partir del 1/11/2018: la prestación será para todo el año 2019.
- Titular de contrato de alquiler o subarrendamiento firmado entre el 1/1/2019 y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes: la prestación será por las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha del contrato y el mes de diciembre de 2019, incluido.
- Personas solicitantes titulares de contratos de alquiler o de subarrendamiento de una vivienda, que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria y las personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler reguladas a la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cuantía correspondiente a las mensualidades que no hayan percibido del ejercicio 2019 y hasta el mes de diciembre de 2019, incluido.
En los casos en que se produzca alguna de las incompatibilidades previstas a la convocatoria (apartado 10 de la Resolución GAH/867/2018), la prestación se reconocerá para los meses a los que se tenga derecho, que no sean coincidentes con las otras ayudas o prestaciones reconocidas.. TIEMPO DE RESPUESTA
La persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda de la Generalitat es quien tiene la competencia para resolver las solicitudes de estas prestaciones.
Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya notificado la resolución.NORMATIVA APLICABLE
- Resolución TES/94/2019, de 17 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2019.
- Resolución GAH/942/2018, de 10 de mayo, por la qe se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2018.
- Resolución GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos.
- El artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda
- Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, de manera subsidiaria, la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
- Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. -
Solicitud de una ayuda a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados y que hayan firmado un contrato a partir del 1 de noviembre de 2018 a través de la bolsa de mediación para el alquiler social, o gestionado por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Puede consultar en el DOGC la Resolución TES/94/2019, de 17 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2019 y la Resolución GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Cualquier persona titular de un contrato de alquiler celebrado a partir del 1 de noviembre de 2018, obtenido a través de la bolsa de mediación para el alquiler social, o gestionado por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Puede consultar quién no puede percibir la prestación y qué incompatibilidades hay para percibirla en los puntos 4.2 y 10 de la Resolución GAH/867/2018.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de enero al 31 de octubre de 2019, ambos incluidos.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Fuera de plazo
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Ser titular de un contrato de alquiler o excepcionalmente de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, obtenido a partir del 1 de noviembre de 2018 a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionado por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agència de l'Habitatge de Catalunya, que constituya su domicilio habitual y permanente.
- Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
- Estar en riesgo de exclusión social según la definición del artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según número de miembros y zona geográfica, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler.
Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
15.935,46 | 16.428,31 | 17.134,90 | 17.706,07 |
Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda en L'Hospitalet superior a 600 euros.
- Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.
Aporte la documentación necesaria a la oficina indicada.
Documentación necesaria
- Solicitud de prestaciones para el pago del alquiler para colectivos específicos (2 copias).
Además, tiene que presentar original y fotocopia o una fotocopia compulsada de la documentación que se detalla, salvo los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta. Los originales se devuelven una vez confrontados con las fotocopias aportadas: - DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE tendrá que aportar el documento de identificación de que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, tienen que hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
- Para acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud:
- Personas solicitantes con nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del Espacio Económico Europeo: certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
- Otras personas solicitantes que en su NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración": certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
- Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
Para solicitudes hechas hasta el 30 de junio incluido tiene que presentar datos económicos del año 2017. Para solicitudes presentadas a partir del 1 de julio tiene que presentar datos económicos del año 2018.
Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente: - Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
- Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
- En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará por medio de una declaración responsable, según modelo normalizado.
Si el departamento gestor lo considera necesario se le derivará internamente para obtener un informe sobre la situación socioeconómica. - Ingresos del año en curso: cuando la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia haya tenido un cambio importante en relación con su situación laboral o de ingresos con respecto al periodo general a acreditar de acuerdo con las bases de la convocatoria.
- Informe de vida laboral, en los casos que no se acrediten ingresos por medio de la declaración del IRPF.
- Libro de familia, si corresponde.
- El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
- En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea la cónyuge de la persona titular del contrato, o bien sea titular de una cesión del contrato de arrendamiento, o se encuentre incluida en los supuesto que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tiene que acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la documentación acreditativa de la subrogación, la sentencia judicial o, si corresponde, el convenio de separación o divorcio.
- En los casos de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler y de los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, dónde tienen que constar el nombre y apellido de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda y los meses de alquiler pagados.
- En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
- En los casos de subarrendamiento, hay que presentar la autorización de la propiedad y el contrato de subarrendamiento.
- Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2019 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud donde tiene que constar el nombre de la persona arrendadora, de la arrendataria, el concepto y el importe.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecidos en los puntos 4.2 y 10 de la convocatoria
- Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la prestación.
- Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de la Vivienda y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://www.habitatge.gencat.cat .El importe máximo de la prestación puede ser de 200 /mes (2.400 anuales) y el importe mínimo será de 20 /mes (240 anuales), según el caso.
Se reconocerá la prestación para los siguientes meses, según el caso: - Titular de contrato de alquiler o subarrendamiento firmado a partir del 1/11/2018: la prestación será para todo el año 2019.
- Titular de contrato de alquiler o subarrendamiento firmado entre el 1/1/2019 y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes: la prestación será por las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha del contrato y el mes de diciembre de 2019, incluido.
- Personas solicitantes titulares de contratos de alquiler o de subarrendamiento de una vivienda, que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria y las personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler reguladas a la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cuantía correspondiente a las mensualidades que no hayan percibido del ejercicio 2019 y hasta el mes de diciembre de 2019, incluido.
En los casos en que se produzca alguna de las incompatibilidades previstas a la convocatoria (apartado 10 de la Resolución GAH/867/2018), la prestación se reconocerá para los meses a los que se tenga derecho, que no sean coincidentes con las otras ayudas o prestaciones reconocidas.. TIEMPO DE RESPUESTA
La persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda de la Generalitat es quien tiene la competencia para resolver las solicitudes de estas prestaciones.
Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya notificado la resolución.NORMATIVA APLICABLE
- Resolución TES/94/2019, de 17 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2019
- Resolución GAH/942/2018, de 10 de mayo, por la qe se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2018.
- Resolución GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos.
- El artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda
- Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, de manera subsidiaria, la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
- Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Prestación para el pago del alquiler para personas que han sido beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler
Solicitud de una ayuda a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados y que hayan sido beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler, reguladas en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
Puede consultar en el DOGC la Resolución TES/94/2019, de 17 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2019 y la Resolución GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Cualquier persona titular de un contrato de alquiler o, excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente que ha sido beneficiaria de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler.
Puede consultar quién no puede percibir la prestación y qué incompatibilidades hay para percibirla en los puntos 4.2 y 10 de la Resolución GAH/867/2018.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de enero al 1 de marzo de 2019, ambos incluidos.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Fuera de plazo
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Ser persona que ha sido beneficiaria de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler regulada en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
- Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
Estar en riesgo de exclusión social según la definición del artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda, y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según número de miembros y zona geográfica, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler.
Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
15.935,46 | 16.428,31 | 17.134,90 | 17.706,07 |
Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda en L'Hospitalet superior a 600 euros.
- Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.
Aporte la documentación necesaria a la oficina indicada.
Documentación necesaria
- Solicitud de prestaciones para el pago del alquiler para colectivos específicos (2 copias).
Además, tiene que presentar original y fotocopia o una fotocopia compulsada de la documentación que se detalla, salvo los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta. Los originales se devuelven una vez confrontados con las fotocopias aportadas: - DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE tendrá que aportar el documento de identificación de que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, tienen que hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
- Para acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud:
- Personas solicitantes con nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del Espacio Económico Europeo: certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
- Otras personas solicitantes que en su NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración": certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
- Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior (ejercicio 2017), con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
- Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
- En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará por medio de una declaración responsable, según modelo normalizado.
- Si el departamento gestor lo considera necesario se le derivará internamente para obtener un informe sobre la situación socioeconómica.
- Ingresos del año en curso: cuando la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación laboral o de ingresos con respecto al periodo general a acreditar de acuerdo con las bases de la convocatoria.
- Informe de vida laboral, en los casos que no se acrediten ingresos por medio de la declaración del IRPF.
- Libro de familia, si corresponde.
- El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
- En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea la cónyuge de la persona titular del contrato, o bien sea titular de una cesión del contrato de arrendamiento, o se encuentre incluida en los supuesto que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tiene que acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la documentación acreditativa de la subrogación, la sentencia judicial o, si corresponde, el convenio de separación o divorcio.
- En los casos de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler y de los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, dónde tienen que constar el nombre y apellido de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda y los meses de alquiler pagados.
- En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
- En los casos de subarrendamiento, hay que presentar la autorización de la propiedad y el contrato de subarrendamiento.
- Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2019 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud donde tiene que constar el nombre de la persona arrendadora, de la arrendataria, el concepto y el importe.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecidos en los puntos 4.2 y 10 de la convocatoria
- Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la prestación.
- Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de la Vivienda y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://www.habitatge.gencat.cat .El importe máximo de la prestación puede ser de 200 /mes (2.400 anuales) y el importe mínimo será de 20 /mes (240 anuales), según el caso.
Se reconocerá la prestación para los siguientes meses, según el caso: - Titular de contrato de alquiler o subarrendamiento firmado a partir del 1/11/2018: la prestación será para todo el año 2019.
- Titular de contrato de alquiler o subarrendamiento firmado entre el 1/1/2019 y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes: la prestación será por las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha del contrato y el mes de diciembre de 2019, incluido.
- Personas solicitantes titulares de contratos de alquiler o de subarrendamiento de una vivienda, que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria y las personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler reguladas a la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cuantía correspondiente a las mensualidades que no hayan percibido del ejercicio 2019 y hasta el mes de diciembre de 2019, incluido.
En los casos en que se produzca alguna de las incompatibilidades previstas a la convocatoria (apartado 10 de la Resolución GAH/867/2018), la prestación se reconocerá para los meses a los que se tenga derecho, que no sean coincidentes con las otras ayudas o prestaciones reconocidas.. TIEMPO DE RESPUESTA
La persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda de la Generalitat es quien tiene la competencia para resolver las solicitudes de estas prestaciones.
Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya notificado la resolución.NORMATIVA APLICABLE
- Resolución TES/94/2019, de 17 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2019
- Resolución GAH/942/2018, de 10 de mayo, por la qe se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2018.
- Resolución GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos.
- El artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda
- Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, de manera subsidiaria, la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
- Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Primera ocupación de un edificio
Solicitud que se hace al Ajuntament con el fin de acreditar que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la licencia de obras.
Están sujetas al cumplimiento de este trámite las edificaciones de nueva construcción o las edificaciones que han sido objeto de modificación sustancial o de ampliación..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Empresas constructoras y particulares que hayan obtenido previamente la licencia de obras.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Se tiene que pedir dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las obras.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:
- Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
- Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)
Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
Documentación necesaria
Documentación general
- Impreso de comunicación previa debidamente cumplimentado.
- Aportar el acta de recepción de la obra firmada por el promotor y constructor, de acuerdo con la " Ley 38/1999 de ordenación de la edificación " o norma que la sustituya.
- Certificado acreditativo de la gestión de los residuos en lo referente a la cantidad y tipo de residuos entregados.
- Documento de legalización de los ascensores, según la Orden de 31 de mayo de 1999 (DOGC nº. 2908 11.06.1999) o norma que la sustituya.
- Acreditar la presentación de la declaración catastral de la nueva construcción (modelos 902N o 904N). La documentación gráfica a aportar para cumplimentar la declaración catastral también se tendrá que presentar en soporte DGN o DWG o DXF.
- Calificación definitiva de vivienda de protección oficial (HPO), para el caso que proceda.
Documentación técnica
- Fotografías digitales de cada fachada (formado JPG, resolución 640x480 píxeles y en posición preferiblemente horizontal).
- Certificado o boletín de ejecución del proyecto de telecomunicaciones, Real Decreto Ley 401/2003 y Orden CTE/1296/2003.
- Certificado final de obra y habitabilidad.
- Certificado de cumplimiento del Programa de control de calidad (anexo 1 CTE).
- Certificado de Modificaciones de Proyecto (anexo 2 CTE).
De acuerdo con la Ordenanza sobre la incorporación de sistemas de captación de energía solar para la producción de agua caliente en edificios y construcciones Hospitalet de Llobregat (BOPB nº. 126 de 26 de mayo de 2008) hace falta:
- Aportar contrato de mantenimiento de la instalación solar por un mínimo de 3 años, anexo III.
- Acreditar que la empresa instaladora y/o encargada del mantenimiento de las instalaciones de captación solar térmica, está inscrita en el REIMITE, anexo III.
- Acreditar que el instalador está en posesión del carnet profesional IMCA, anexo III.
- Certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación solar, (anexo IV).
- Certificado de eficiencia energética.
- Certificado ECA de prevención de incendios.
Documentación complementaria
- Fotocopias de las solicitudes de eliminación o sustitución de instalaciones provisionales de la obra a efectuar por las diferentes compañías de servicios.
- Aportar toda la documentación complementaria necesaria (certificados, informes técnicos, etc.), para el caso en que las obras objeto de licencia hayan sido informadas por otras entidades como:
- La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil
- Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB)
- Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC)
- Aviación Civil
- Otros
Impresos asociados
PRECIO
Según las ordenanzas fiscales vigentes.. TIEMPO DE RESPUESTA
Se da respuesta en el mismo momento de hacer la solicitud.NORMATIVA APLICABLE
. Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Programa de alumnado en prácticas del Programa municipal para la Mujer
El programa de estudiantes en prácticas se coordina con los centros docentes. El objetivo es hacer participar a los/ a las estudiantes en las actividades del PMD, con el fin de formarlos en temas relativos a la perspectiva de género, y que lo puedan aplicar a su carrera profesional..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Estudiantes universitarios y módulos de tercer ciclo.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Dentro del curso académico.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Las solicitudes de formación en prácticas generalmente son realizadas por instituciones académicas, aunque también puede realizar la petición el/la propi/a estudiante.
TIEMPO DE RESPUESTA
InmediataSI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. -
Propuesta de Informe emitido por el ayuntamiento para acompañar al trámite de solicitud del Informe de adecuación de la vivienda para renovación de las autorizaciones de residencia en virtud del reagrupamiento familiar de la Generalitat de Catalunya (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
El documento propuesta de Informe de adecuación de la vivienda para renovación de la autorización de residencia de familiares reagrupados, es lo que sirve para renovar las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados si ha habido un cambio de domicilio desde la última renovación
Sólo hace falta una solicitud por vivienda y se tiene que especificar cuántas personas tienen que renovar la autorización de residencia en virtud del reagrupamiento familiar..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Persona extranjera no comunitaria que reagrupó a sus familiares, que renueva las TIE, que está empadronada en L'Hospitalet y que ha cambiado de domicilio desde la última renovación.
Cualquier otra persona con autorización expresa de la persona titular.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Tener cita previa con el departamento gestor , siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
- Disponer de TIE pendiente de renovar
- Estar empadronado en L'Hospitalet
Para obtener este informe tiene que pedir una primera cita con el departamento gestor, muestre la documentación requerida y, posteriormente, allí mismo se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.
NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN A CADA CITA.
Siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página. Una vez tenga la cita tendrá que ir al departamento gestor con la documentación indicada a continuación.
Documentación necesaria
La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente. Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:
1ª cita . Sólo tendrá que mostrar:
- Tarjeta de residencia (TIE) vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación de la persona solicitante
2ª cita (que le darán en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación: - Autoliquidación de la tasa por la elaboración del documento propuesta de informes de adecuación de la vivienda por renovación de familiares reagrupados (Ordenanza Fiscal nº. 2.18) y la tasa de la Generalitat de Catalunya con la autoidentificación mecánica del pago.
- Solicitud de informe de adecuación de la vivienda para renovación de las autorizaciones de residencia en virtud del reagrupamiento familiar de la Generalitat de Catalunya debidamente rellenada y firmada por el solicitante. Se puede encontrar en la oficina del apartado "presencialmente o en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques
- Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de la/las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia)
- Tarjeta de residencia vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación.
- Escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda debidamente registrado y con depósito de fianza en el Incasol.
- Último recibo del alquiler a nombre del solicitante y última factura correspondiente a alguno de los suministros de la vivienda (agua y luz) donde conste la dirección de la vivienda.
- Si quiere justificar que alguna persona empadronada en su domicilio ya consta en otro municipio o que se ha marchado del país, puede aportar el documento de la tramitación al Padrón Municipal de Habitantes según el caso (baja, copia del alta en otro municipio, volante de padrón en otro municipio, etc.).
En todos los casos, Si es la persona representante del solicitante , tendrá que aportar también:
- Autorización firmada por el titular.
- Fotocopia de la TIE/passaport del titular.
- DNI/TIE/passaport (original y fotocopia) de la persona representante.
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondrá de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.
En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se hará la entrevista para valorar el grado de integración social.
No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.
El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.
Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Un golpe resuelto os enviará un aviso por el medio solicitado para notificaros donde y cuando tenéis que recoger el informe.
Una vez tenga el informe, lo tendrá que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tendrá que reservar una cita previa a: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada
PRECIO
Según las ordenanzas municipales vigentes. TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.
Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.NORMATIVA APLICABLE
. INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la cual se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. TRÁMITES RELACIONADOS
-
Propuesta de Informe emitido por el Ayuntamiento, para acompañar al trámite de solicitud de l ' Informe de integración social (para la renovación de la residencia temporal) de la Generalitat de Catalunya (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril)
El documento propuesta de informe de integración social sirve pera renovar el permiso de residencia temporal en caso de no cumplir los requisitos para la renovación..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
- Persona extranjera no comunitaria que renueva la tarjeta de residencia (TIE)
- Persona mayor de edad o mayor de 16 años, con autorización del representante legal, que está empadronada en L'Hospitalet y no cumple alguno de los requisitos por la renovación de la TIE.
- Cualquier otra persona con autorización expresa de la persona titular.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
La persona titular ha de:
- Tener cita previa con el departamento gestor , siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
- Estar empadronada en L'Hospitalet
- Disponer de TIE pendiente de renovar
Tiene que pedir cita previa con el departamento gestor. Para pedir esta cita siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
Posteriormente, se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.
NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN A CADA CITA.
Una vez tenga la cita tendrá que ir al departamento gestor con la documentación indicada a continuación.
Documentación necesaria
La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente:
1ª cita : Sólo tendrá que mostrar:
- Tarjeta de residencia (TIE) pendiente de renovar
2ª cita: (qu se dará en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:
- Autoliquidación de la tasa para la elaboración del documento propuesta de informes de integración social (Ordenanza Fiscal nº. 2.18), con la autoidentificación mecánica del pago.
- Solicitud de informe de integración social (renovación de residencia temporal) de la Generalitat de Catalunya debidamente rellena y firmada. Se puede encontrar en la oficina del apartado "presencialmente o en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques.
- Tarjeta de residencia .
- Pasaporte vigente de la persona solicitante (aporte fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia)
- Volante de empadronamiento del Hospitalet.
- Certificado del SERVICIO DE PRIMERA ACOGIDA : conocimiento de lengua catalana o certificado del nivel requerido, conocimiento de la lengua castellana o certificado del nivel requerido, conocimiento del mundo laboral (15 horas lectivas), conocimiento de la sociedad catalana (15 horas lectivas).
- Otros cursos o formaciones.
- Colaboración en redes sociales : carnet de la biblioteca, vinculación con asociaciones o entidades (culturales, deportivas, religiosas, de padres y madres de alumnos, grupos de voluntariado, etc).
- Certificados de los cursos de inserción sociolaboral .
- Si es el caso, el requerimiento que le haya hecho la Oficina de Extranjería.
En todos los casos si es la persona representante del titular, tiene que aportar: - Autorización firmada por la persona titular.
- Fotocopia del pasaporte vigente de la persona titular.
- DNI/TIE/passaport (original) de la persona representante.
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondréis de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.
En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se hará la entrevista para valorar el grado de integración social.
No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.
El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.
Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Un golpe resuelto os enviará un aviso por el medio solicitado para notificaros donde y cuando tenéis que recoger el informe.
Una vez tenéis el informe, lo tenéis que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tenéis que reservar una cita previa a: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada PRECIO
Según ordenanzas municipales vigentes.. TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo máximo para emitir y notificar el informe la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde el registro de la solicitud.
Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.NORMATIVA APLICABLE
. INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. TRÁMITES RELACIONADOS
-
Solicitud del documento propuesta del informe que es necesario acompañar al trámite de la Generalitat de Catalunya de Informe de reagrupación familiar (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril).
El informe de adecuación de la vivienda es el que sirve para reagrupar a los siguientes familiares: cónyuge, ascendientes o descendientes directos..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Persona extranjera no comunitaria, que disponga de TIE (tarjeta de identificación de extranjeros) renovada o en proceso de renovación, que esté empadronada en L'Hospitalet y que quiera reagrupar a sus familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes directos).
Cualquier persona con autorización expresa de la persona titular
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
La persona tiene que:
- Tener cita previa con el departamento gestor, siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
- Estar empadronada en L'Hospitalet.
- Contar con el documento de tenencia de vivienda.
Para obtener este informe tiene que pedir una primera cita con el departamento gestor, mostrará cierta documentación y, posteriormente, allí mismo se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.
NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CITA.
Para obtener la cita previa siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página. Una vez tenga la cita tendrá que ir al departamento indicado con la documentación que se indica a continuación.
Documentación necesaria
La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente. Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:
1ª cita. Sólo tendrá que mostrar:
- Tarjeta de residencia (TIE) vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación de la persona solicitante
2ª cita (que le darán en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:
- Autoliquidación de la tasa para la elaboración del documento propuesta de informe de adecuación de la vivienda para reagrupación (ordenanza fiscal nº 2.18) y tasa de la Generalitat de Catalunya, con la autoidentificación mecánica del pago.
- Solicitud de informe de adecuación de la vivienda de la Generalitat de Catalunya debidamente rellenada y firmada. La puede encontrar en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques
Sólo es necesaria una solicitud por vivienda y se tiene que especificar a cuántas personas se quiere reagrupar. - Tarjeta de residencia vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación. En el caso de regularización de menores que lleven un mínimo de dos años empadronados, se puede solicitar con la primera tarjeta.
- Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia).
- Escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda debidamente registrado y con depósito de fianza en el Incasol. Es necesario que la vigencia del contrato de alquiler se alargue, como mínimo, durante 12 meses desde la fecha de solicitud.
- Último recibo del alquiler a nombre de la persona solicitante y última factura correspondiente a alguno de los suministros de la vivienda (agua, luz ...) donde conste la dirección de la vivienda.
- Si quiere justificar que alguna persona empadronada en su domicilio ya consta en otro municipio o que se ha marchado del país, puede aportar el documento de la tramitación en el Padrón Municipal de Habitantes según el caso (copia del alta en otro municipio, volante de padrón en otro municipio, etc.).
En todos los casos, si es la persona representante de la solicitante tendrá que aportar:
- Autorización firmada por la persona solicitante.
- Fotocopia de la tarjeta de residencia vigente de la persona solicitante.
- DNI/TIE/pasaporte (original) de la persona representante.
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondrá de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.
En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se concertará la visita del inspector de la vivienda.
No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.
El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.
Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Una vez resuelto le enviará un aviso por el medio solicitado para notificarle dónde y cuándo tendrá que recoger el informe.
Una vez tenga el informe, lo tendrá que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tendrá que reservar una cita previa en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada PRECIO
Según las ordenanzas municipales vigentes.. TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.
Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.NORMATIVA APLICABLE
. - INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. TRÁMITES RELACIONADOS
-
Solicitud del documento propuesta de informe que se tiene que acompañar al trámite de la Generalitat de Catalunya de Informe de arraigo social (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril).
El informe de arraigo social sirve para obtener el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Persona extranjera no comunitaria, mayor de edad o mayor de 16 años con autorización del representante legal, que está empadronada en L'Hospitalet.
Cualquier otra persona con autorización expresa de la persona titular.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
La persona tiene que:
- Tener cita previa con el departamento gestor, siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
- Encontrarse en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de protección internacional.
- Estar empadronada en L'Hospitalet.
- Acreditar una residencia continuada en España superior a 3 años.
- Contar con una oferta laboral o medios de vida suficientes.
Para obtener este informe tiene que pedir una primera cita con el departamento gestor, mostrará cierta documentación y, posteriormente, allí mismo se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.
NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CITA.
Siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página. Una vez tenga la cita tiene que ir al departamento indicado con la documentación que se indica a continuación.
Documentación necesaria
La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente:
1ª cita. Sólo tendrá que mostrar:
- Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia)
- Padrón histórico de L'Hospitalet y de los otros municipios del estado español donde haya residido (si tiene alguna baja padronal en los últimos 3 años, superior a 120 días, tendrá que aportar documentación original, preferentemente pública y mensual, que identifique y sitúe a la persona solicitante en territorio español, en los periodos de carencia de empadronamiento).
2ª cita (que le darán en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:
- Autoliquidación de la tasa para la elaboración de informes de arraigo social (Ordenanza Fiscal nº. 2.18), con la autoidentificación mecánica del pago.
- Solicitud de informe de arraigo social de la Generalitat de Catalunya debidamente cumplimentada y firmada. Se puede encontrar en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques.
- Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia).
- Padrón histórico de L'Hospitalet y de los otros municipios del estado español donde haya residido (si tiene alguna baja padronal en los últimos 3 años, superior a 120 días, tendrá que aportar documentación original, preferentemente pública y mensual, que identifique y sitúe a la persona solicitante en territorio español, en los periodos de carencia de empadronamiento).
- Contrato de Trabajo o requisitos para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si pide la exención de contrato tendrá que aportar: tarjeta de residencia, contrato de trabajo, acreditación del vínculo (certificado de matrimonio, de nacimiento, libro de familia...) y volante de convivencia de quien se hace cargo de su manutención (cónyuge, padre o madre en caso de menores de 22 años, o mayor de 22 años y que esté realizando una actividad formativa reglada o estudios universitarios, hijo o hija para mayores de 65 años)
- Certificado del SERVICIO DE PRIMERA ACOGIDA: conocimiento de lengua catalana o certificado del nivel requerido, conocimiento de la lengua castellana o certificado del nivel requerido, conocimiento del mundo laboral (15 horas lectivas), conocimiento de la sociedad catalana (15 horas lectivas).
- Otros cursos o formaciones
- Colaboración en redes sociales: carnet de la biblioteca, vinculación con asociaciones o entidades (culturales, deportivas, religiosas, de padres y madres de alumnos, grupos de voluntariado, etc).
En todos los casos, si es la persona representante del titular tendrá que aportar:
- Autorización firmada por el titular.
- Fotocopia del pasaporte vigente de la persona titular.
- DNI/TIE/pasaporte (original) de la persona representante.
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondrá de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.
En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se hará la entrevista para valorar el grado de integración social.
No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.
El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.
Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Una vez resuelto le enviará un aviso por el medio solicitado para notificarle dónde y cuándo tiene que recoger el informe.
Una vez tiene el informe, lo tiene que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tiene que reservar una cita previa en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada PRECIO
Según ordenanzas municipales vigentes. TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.
Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.NORMATIVA APLICABLE
. - INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. TRÁMITES RELACIONADOS
Préstamo de material deportivo
Solicitud de préstamo de material deportivo propiedad del Servicio de Deportes del Ajuntament de L'Hospitalet para la realización de actividades deportivas puntuales..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Entidades deportivas de la ciudad inscritas en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Al menos 10 días hábiles antes de necesitar el material deportivo.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- La entidad deportiva solicitante tiene que constar inscrita en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.
Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias)
- Impreso de préstamo de material deportivo
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
Se consulta la disponibilidad del material y se emite la valoración (positiva o negativa) de la actividad para la que se solicita el material por parte del departamento gestor.
En caso de no haber disponibilidad o de valoración negativa, se da respuesta por escrito a la persona solicitante.
En caso de haber disponibilidad y de valoración positiva, el departamento gestor se pone en contacto con la persona solicitante (vía telefónica o por correo electrónico), para acordar las fechas y horarios de recogida y devolución del material.
En el momento de recogida del material, la persona solicitante firmará un documento de recepción del material de préstamo como conformidad de la recepción.El hecho de disfrutar del servicio de material de préstamo, supone la aceptación de todas las condiciones siguientes:
- La aceptación de la solicitud irá condicionada a la disponibilidad del material y a la valoración positiva de la actividad por parte del departamento gestor.
- Tiene que recoger y devolver el material al almacén que se le indicará, de lunes a viernes de 10 a 14 h.
- El material se tendrá que devolver, como máximo, tres días después de su utilización.
- Es responsabilidad de la persona solicitante manipular y transportar el material desde el almacén hasta el vehículo. El transporte es totalmente a cargo de la persona solicitante.
- El material se tiene que utilizar para la finalidad solicitada, teniendo que hacerse un buen uso del mismo y devolverlo en las mismas condiciones que se ha entregado.
. PRECIO
La cesión de material deportivo es totalmente gratuita.
En el caso de producirse un deterioro grave de cualquiera de los elementos prestados, la reparación efectiva será realizada por parte del departamento gestor, siendo a cargo de la persona o entidad solicitante el coste total de esta reparación.. TIEMPO DE RESPUESTA
El departamento gestor da respuesta en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano.