Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Información y asesoramiento en relación al rodaje de películas o vídeos y sesiones fotográficas sin finalidad publicitaria

    Solicitud de información y asesoramiento a la Film Office en relación al rodaje de películas o vídeos y sesiones fotográficas en L'Hospitalet, siempre que no tengan una finalidad publicitaria..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona física o jurídica interesada en el rodaje de imágenes o de sesiones fotográficas en L'Hospitalet, siempre que no tengan finalidades publicitarias.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Llame al teléfono indicado.

    • Film Office

      Teléfono: 934029491

      Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez tenga la información adecuada podrá, si es el caso, realizar la tramitación de la autorización para el rodaje.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Film Office

      Teléfono: 934029491

      Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Informe de los servicios sociales para acreditar riesgo de exclusión residencial

    Informe de los servicios sociales, a petición de la persona interesada que se encuentra con riesgo de perder la vivienda habitual, que permite acreditar el riesgo de exclusión residencial, tal como contempla la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas empadronadas en L'Hospitalet en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requerimientos especificados.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando exista el riesgo de pérdida de la vivienda habitual y no tengan una alternativa de vivienda propia..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona ha de estar empadronada en L'Hospitalet
    • Encontrarse en riesgo de exclusión residencial, personas o unidades familiares con ingresos inferiores a:
      • Si se trata de personas que viven solas: 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se puede consultar en la web www.gencat.cat)
      • Si se trata de unidades de convivencia de más de una persona: 2,5 veces el IRSC
      • En caso de personas discapacitadas o con gran dependencia: 3 veces el IRSC
      • También si se superan los límites de ingresos fijados y existe riesgo inminente de pérdida de la vivienda y no se dispone de alternativa propia.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Aporte original y fotocopia de la documentación siguiente:

    • Instancia general, recuerde añadir el número de teléfono para facilitar el contacto con usted.
    • Justificantes de los ingresos de la unidad familiar (nóminas, pensiones, subsidios...)
    • Certificado de discapacidad o de grado de dependencia, si se dispone
    • Información del procedimiento judicial del desahucio, si es el caso
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Personal de trabajo social se pondrá en contacto con usted con el fin de continuar con la tramitación y la expedición del informe.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Este informe se emitirá en un plazo máximo de 15 días desde el momento del registro de la solicitud, siempre que hayan sido acreditados documentalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Informe o certificado de aprovechamiento urbanístico, legalidad y antigüedad de una finca

    El informe o certificado de aprovechamiento urbanístico expresa cuál es el régimen urbanístico aplicable a la finca o fincas en el momento de su solicitud, indicando los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aplicables, así como si alguno de ellos está en tramitación o sujeto a procedimientos de revisión o modificación y, en este caso, si se ha acordado la suspensión de las licencias. La clasificación y la calificación del suelo, con aplicación de los parámetros aplicables con respecto al uso del suelo, las condiciones de edificación y el aprovechamiento del subsuelo, así como otras determinaciones urbanísticas significativas que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno.

    El informe de legalidad y antigüedad de una finca expresa si la finca edificada lo fue de acuerdo a una licencia otorgada, si cumple los parámetros urbanísticos aplicables a la normativa legal de aplicación y la antigüedad de la misma de acuerdo con los datos disponibles en los archivos municipales..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

    • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
    • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)


    Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
    Documentación necesaria

    Documentación general

    1. Solicitud en doble ejemplar según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
    3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
    4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    5. Plano de emplazamiento para identificar la finca objeto del informe.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Se hará entrega del certificado presencialmente en el servicio de Atención al Público del Servicio de Urbanismo o mediante correo a solicitud del interesado.

    El informe tiene una vigencia de un mes.

    El certificado de aprovechamiento urbanístico, en caso de que la finca sea edificable y susceptible de obtener licencia urbanística directamente e inmediatamente, tiene una vigencia de seis meses, a contar desde la notificación a las personas interesadas.

    Sin perjuicio de las prescripciones de la legislación sectorial, es preceptivo otorgar las licencias que sean solicitadas en la forma establecida por la legislación de régimen local dentro de este plazo de vigencia y que no tengan defectos inesmenables, siempre que el proyecto se ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado.

    En este supuesto, la solicitud de la licencia no se ve afectada por la suspensión potestativa del procedimiento de otorgamiento de licencias, a menos que el acuerdo de suspensión se hubiera adoptado con anterioridad en la solicitud del certificado..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo de emisión del informe urbanístico municipal a instancia de parte es de veinte días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud; plazo que quedará suspendido si se pide una enmienda o mejora de la documentación de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

    NORMATIVA APLICABLE

    . Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Informe o certificado de cambio de uso y cambio de nombre y/o numeración de una finca

    El informe o certificado de cambio de uso de una finca o local expresa el uso que de acuerdo con los datos del departamento de licencias consta de acuerdo con la licencia otorgada, la posibilidad del cambio de acuerdo con los parámetros urbanísticos aplicables, si existe algún expediente abierto de legalidad urbanística y, si fuera el caso y se pudiera modificar el uso, los parámetros básicos que se tendrían que cumplir.

    El informe o certificado de cambio de nombre de calle y/o numeración de una finca expresa si de acuerdo con los datos de los archivos municipales consta alguna modificación en este sentido y desde qué fecha consta que se ha producido..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

    • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
    • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)


    Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
    Documentación necesaria

    Documentación general

    1. Solicitud en doble ejemplar según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
    3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
    4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    5. Plano de emplazamiento para identificar la finca objeto del informe.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Se hará entrega del certificado presencialmente en el servicio de Atención al Público del Servicio de Urbanismo o mediante correo a solicitud del interesado.

    El informe de cambio de uso tiene una vigencia de un mes y el certificado de seis meses.

    El informe o certificado de cambio de nombre tiene una vigencia ilimitada..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento responde en un máximo de 21 días desde el registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Iniciación a la navegación por internet para la búsqueda activa de trabajo

    Es una acción formativa que tiene como objetivo el aprendizaje por parte de las personas participantes sobre el uso de los portales de ocupación en internet para optimizar la búsqueda de trabajo.

    El contenido de las sesiones formativas es:

    • Internet
    • El navegador
    • Concepto de web
    • Buscadores
    • Correo electrónico
    • Inscripción y uso de portales y bolsas de trabajo: web Feina Activa
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    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Tiene que consultar con el Espacio de investigación de Promoción Económica y Ocupación si el servicio está abierto a nuevas inscripciones.

    El servicio se ofrece durante el siguiente horario:
    • Viernes, de 9:00 a 14:00 h

    Cada participante asistirá a dos sesiones durante dos viernes consecutivos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    La persona ha de:

    • Estar inscrita en el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) con la demanda activa.
    • Tener disponibilidad e interés por participar.
    • Tener conocimiento del catalán y/o del castellano.
    • Tener unos mínimos conocimientos de informática.

    Tiene que dirigirse al Servicio de Información y Orientación Laboral de Promoción Económica y Ocupación, donde le harán una derivación concreta al Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) que es quien tramita la inscripción en esta acción formativa.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original)

    PRECIO

    Esta acción es 100% gratuita y está financiada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cofinanciada en un 50% por el programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de "Inversión en Crecimiento y Ocupación" para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Inscripción a cursos de formación (emprendeduría y empresa)

    Solicitud de formación en el ámbito de emprendeduría y empresa, para darle apoyo en la consolidación de su empresa..

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Para saber las fechas de inscripción de cada curso tiene que consultar la web habilitada..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede consultar toda la información de los próximos cursos y hacer la correspondiente inscripción en el enlace habilitado en el apartado Quiero formarme de la web www.dinamitzaciolocallh.cat

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando se acerque la fecha del curso recibirá un aviso en su correo electrónico como recordatorio de su comienzo.

    PRECIO

    Todos los cursos están subvencionados y son gratuitos para las personas asistentes..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Inscripción a la Carrera Nocturna SPORT Ciutat de L'Hospitalet

    La 10ª Carrera Nocturna Sport Ciudad de L'Hospitalet se hará el sábado 13 de abril, a partir de las 20.30 horas, en torno a la plaza de Europa y del Distrito Económico. Esta edición será especial, ya que será la número 10, razón por la cual este año habrá algunas sorpresas. La Nocturna de L'Hospitalet se ha convertido en un referente para las personas habituales de estas pruebas y como encuentro deportivo y lúdico que reúne miles de participantes en torno a la plaza de Europa.

    La prueba la organiza el Ayuntamiento de L'Hospitalet y cuenta con el patrocinio del diario Sport, el Centro Comercial Granvia 2, Aguas de Barcelona, Aedas Homes y Jeep Turiauto. También colaboran la Diputación de Barcelona, Decathlon, Centro de Fisioterapia Toni Bové y Voluntaris L'H.

    La Nocturna de L'Hospitalet consta de dos pruebas, una de 10 kilómetros y la otra de 5 kilómetros, que transcurren por un circuito urbano accesible a todo el mundo, homologado por la Federación Catalana de Atletismo, con la plaza de Europa como punto de salida y llegada. Como el año pasado, el recorrido de la prueba más larga pasará por la trama urbana de la ciudad, por los barrios de Santa Eulàlia y del Centro. La edad mínima para participar es de 14 años en la prueba de 5 kilómetros y de 16 años en la prueba de 10 kilómetros.

    A la Hora de realizar la inscripción se hace una donación de 1 euro solidario, que se destina a un proyecto solidario. La 10ª edición destinará el dinero recogido al Hospital de Sant Joan de Déu para la construcción del SJD Pediatric Cancer Center.

    En torno a la Carrera también se organizan ACTIVIDADES I CARRERAS INFANTILES, de inscripción gratuita. Para más información consultar el apartado de la web: http://cursanocturnalh.cat/activitats-carreras-infantiles/

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La edad mínima para participar es de 14 años en la prueba de 5 kilómetros y de 16 años en la prueba de 10 kilómetros.

    Tal como se establece en el punto tres del Reglamento de la Carrera Nocturna, en caso de que la persona participante sea menor de edad, hace falta el consentimiento del padre/madre/tutor, que se tendrá que entregar en el momento de recoger el dorsal, adjuntando fotocopia del DNI o pasaporte del adulto. Las personas menores de 16 años tendrán que correr acompañadas de un adulto: padre/madre/tutor o persona en quien deleguen la responsabilidad.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las inscripciones presenciales se realizarán hasta el día 7 de abril de 2019 en el horario de los comercios en el Polideportivo Municipal de Bellvitge y a la tienda Decathlon del Centre Comercial Granvia 2.

    Las inscripciones a través de la web finalizarán el miércoles 10 de abril de 2019 a las 23:59 horas.

    En caso de llegar a los 6.000 participantes, el periodo de inscripción quedará automáticamente cerrado..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    POR INTERNET:

    Las inscripciones telemáticas se pueden realizar por medio de la web www.cursanocturnalh.cat

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Las inscripciones presenciales se pueden hacer a:

    EN HOSPITALET

    • Polideportivo Municipal Bellvitge Sergio Manzano (avenida de Madre de Déu de Bellvitge, 7)
    • Decathlon. Centro Comercial Gran Vía 2 (planta calle, local: C69-71-73)
    OTROS MUNICIPIOS
    • Intersport Quinze (Rambla de Cataluña, 123. Barcelona)
    • Intersport Quinze (Centro Comercial Pato Azul. Castelldefels)
    • Intersport Quinze (Centro comercial Barnasud. Gavà)

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las personas inscritas obtendrán de regalo una camiseta técnica, un dorsal personalizado, una bolsa con obsequios de los patrocinadores y avituallamiento durante la prueba.

    Cuando termine la prueba, los asistentes podrán disfrutar de música en directo y de una degustación de un plato de carbohidratos y un refresco. Además, el Centre Comercial Gran Via 2 acogerá la Feria del Corredor y el servicio de guardarropa, entre otras colaboraciones que el establecimiento realiza con la prueba.

    El dorsal y el chip se podrán recoger en la Feria del Corredor que se celebrará el viernes 13 de abril, de 15 a 22 horas y el sábado 14 de abril, de 10 a 19:30 horas.

    La feria del corredor está situada en el aparcamiento rojo de la planta baja del Centre Comercial Gran Vía 2 (pasillo Carrefour, saliendo por la puerta ubicada entre las tiendas Samsung y H&M). Este espacio será el punto de recogida de la bolsa del corredor que incluye el dorsal, el chip, la camiseta técnica y los obsequios que aporten los patrocinadores.

    Para recoger la bolsa del corredor hay que presentar el comprobante de la inscripción (haya sido presencial o por internet), conjuntamente con el DNI o pasaporte. En caso de recogida en nombre de otras personas, hay que presentar el comprobante de la inscripción y una fotocopia de su DNI o pasaporte. Tal como se establece en el punto tres del Reglamento de la Carrera Nocturna, en caso de que la persona participante sea menor de edad, hace falta el consentimiento del padre/madre/tutor, que se tendrá que entregar en el momento de recoger el dorsal, adjuntando fotocopia del DNI o pasaporte del adulto.

    A partir de las 19:30 horas del día 14 de abril no se entregará ningún dorsal.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar toda la información disponible en la web www.cursanocturnalh.cat

    Si tiene ninguna duda o sugerencia puede enviar un correo electrónico a esports@l-h.cat o a zonavipevents@zonavipevents.com .

    PRECIO

    • Carrera 5 km: propietarios de chip amarillo ChampionChip: 11 €. Con alquiler de chip: 14 € * (3 € de incremento por el alquiler del chip)
    • Carrera 10 km: propietarios de chip amarillo ChampionChip: 13 €. Con alquiler de chip: 16 € * (3 € de incremento por el alquiler del chip)
    La inscripción sólo será válida una vez se haya hecho efectivo el pago, tanto vía online como presencialmente en los puntos designados por la organización. No se admitirán inscripciones por teléfono, fax, ni correo electrónico.

    Una vez realizada la inscripción, no se devolverá el importe, si la no participación del atleta es por causas no imputables a la organización.

    Las inscripciones son personales e intransferibles. El cambio de titular se realizará el mismo día de la recogida del dorsal con el pago previo de 3 euros por las gestiones realizadas..

    NORMATIVA APLICABLE

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Inscripción al censo electoral de ciudadanos/as de países con acuerdo para las elecciones municipales del 26 de mayo del 2019

    Inscripción al censo electoral de residentes en España (CERE) que, sin haber adquirido la nacionalidad española, son ciudadanos/as de países con los cuales España ha firmado acuerdos para las elecciones municipales del 26 de mayo del 2019. Este censo es específico por este proceso electoral.

    Para facilitar la solicitud de inscripción, la Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará un impreso a los extranjeros/as residentes en España que reúnan las condiciones establecidas en el apartado de 'Requerimientos', con los datos personales y de residencia, junto con la Clave de tramitación telemática (CTT).

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Ciutadanos/as de países no comunitarios y mayores de edad el día de la votación, con los que España ha firmado convenios de reciprocidad: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Desde el 1 de diciembre del 2018 hasta el 15 de enero del 2019..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    POR INTERNET:

    Los interesados tendrán que marcar la opción de manifestación de voluntad de voto accediendo al trámite 'Solicitud de inscripción al censo electoral de los extranjeros residentes en España (CERE) para los ciudadanos nacionales de países con Acuerdo vigente que reconocen el derecho al sufragio en las elecciones municipales y al Parlament Europeu de 2019' de la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE ), acreditar su identidad mediante cualquiera de las siguientes formas:

    • Mediante certificado electrónico asociado al NIE y marcando la opción de solicitud de inscripción.
    • Los que no dispongan de certificado electrónico pero hayan recibido la comunicación con la clave de tramitación telemática (CTT) podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y el CTT.
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser mayor de edad el día de la votación, o cumplir los 18 años aquel día y no estar privado/ada del derecho de sufragio activo.
    • Estar empadronado/ada en L'Hospitalet.
    • Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
    • Haber residido legalmente en España cinco años en el momento de la solicitud (a los ciutadanos/as de Noruega se les exige 3 años de residencia legal en el momento de la votación).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Rellene el formulario que se les facilitará en las oficinas indicadas y aporte, según el caso:

    • Tarjeta de residencia vigente (original y fotocopia). Los ciutadanos/as de Noruega y de Islandia podrán acreditar su identidad, también con su documento de identidad vigente o pasaporte vigente de su país de origen.
    • El tiempo requerido de residencia legal a España se tendrá que justificar con un certificado expedido por la Comisaría de Policía donde se acredite este tiempo.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Llegará a su domicilio de empadronamiento su inscripción al censo y, posteriormente, la tarjeta censal donde se indicará el lugar de votación.

    MÁS INFORMACIÓN

    Podrá también hacer el trámite por correo postal si ha recibido el impreso enviado por l'OCE con sus datos de empadronamiento y la clave de tramitación telemática (CTT), la cual tendrá que rellenar y firmar y podrá enviarlo por correo postal a la Delegación Provincial de l'OCE correspondiente, sin franqueo.

    En caso de que l'OCE no pueda acreditar la residencia legal, constará en el impreso el CTT y se tendrá que acompañar al envío por correo postal la acreditación del tiempo de residencia (original del certificado de residencia expedido por la comisaría de la policía).

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Inscripción de un piso en la bolsa de mediación de alquiler social

    Solicitud para inscribir un piso vacío en la bolsa de mediación de alquiler social.

    La bolsa actúa como mediadora entre las personas propietarias y las personas solicitantes de vivienda. Da confianza y garantiza el cobro y buen uso de las viviendas a sus propietarios, negocia rentas de alquiler por debajo de mercado y busca la vivienda más adecuada para cada unidad de convivencia.

    A las personas propietarias se ofrece:

    • Seguros multiriesgo y de defensa jurídica durante todo el contrato.
    • Avalloguer.
    • Servicio gratuito de asesoramiento.
    • Tramitación de contratos.
    • Seguimiento de la relación contractual.
    • Control del buen uso de las viviendas alquiladas
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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tiene que haber gestionado la cita previa para la visita de una persona del departamento responsable, según el trámite del apartado "Trámites relacionados", y obtenido el visto bueno por parte de este departamento.
    • Tiene que estar en vigor la cédula de habitabilidad de la vivienda, el certificado de eficiencia energética, las escrituras de propiedad y los documentos de identidad de los propietarios.
    • Los últimos recibos de IBI, comunidad de vecinos y suministros (agua, luz, gas) tienen que estar pagados.
    • Tener confianza en las personas arrendatarias que le selecciona la bolsa.

    Aporte la documentación necesaria a la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    Además tiene que aportar el documento original y una fotocopia o la copia compulsada
    de:
    • DNI, tarjeta de residencia o CIF de las personas propietarias
    • Cédula de habitabilidad de la vivienda
    • Certificado de eficiencia energética
    • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
    • Último recibo de la contribución (IBI)
    • Últimas facturas luz/agua/gas
    • Recibido de la cuota de la comunidad
    • Número de cuenta bancaria
    • Boletín de instalación eléctrica (en caso de que la compañía suministradora lo solicite)
    • Y también, una copia de las llaves de la vivienda
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La bolsa conviene con las personas propietarias la renta a cobrar, que estará por debajo del precio de mercado (entre un 20% y un 30%).

    Se tendrá que hacer el depósito de la fianza y del contrato de alquiler en el INCASOL en cumplimiento de la legislación vigente.

    Posteriormente, se hace una mediación durante toda la vigencia del contrato solucionando posibles incidencias entre las personas propietarias y arrendatarias hasta que se hace la resolución del contrato.

    MÁS INFORMACIÓN

    Ventajas:
    • No tendrá que abonar honorarios de intermediación ni comisión de ningún tipo.
    • Mientras dure el contrato de alquiler dispondrá de un seguro multiriesgo y de un seguro de defensa jurídico, en caso de impago. Ambos gratuitos.
    • Seguro de cobro de las rentas, mediante los sistema Avalloguer que regula el Decreto 75/2014, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas. Cobertura de 6 mensualidades de rentas impagadas, en caso de desahucio por impago de las mismas.
    • Con la mediación de la bolsa de alquileres formalizará el contrato de arrendamiento en presencia de la Administración y de conformidad con sus directrices, sus objetivos y sus pautas.
    • Tramitación de ayudas para la rehabilitación, en caso de que hubiera convocatoria abierta y se reunieran los requisitos.
    • Mediación entre propietario y arrendatario durante toda la duración del contrato de alquiler.
    • Soporte y seguimiento de incidencias.
    .

    PRECIO

    La inscripción es totalmente gratuita..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    El Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial es un registro público con alcance en todo el municipio que se integrará, de acuerdo con la normativa reguladora, en el Registro único de solicitantes de viviendas de la Generalitat de Catalunya.

    Para poder ser adjudicataria de una vivienda con protección oficial, es un requisito imprescindible que la persona solicitante esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial. Las personas inscritas pueden participar en los procesos de adjudicación si cumplen los requisitos exigidos y están inscritas antes del inicio del procedimiento de adjudicación en cuestión.

    No se podrá tramitar una nueva inscripción durante los cinco años siguientes a la fecha de una renuncia o revocación, según el artículo 14 del Reglamento Municipal del Registro de solicitantes de viviendas con protección pública de L'Hospitalet:

    • Por renuncia a una vivienda adjudicada en cualquiera de los regímenes previstos y como consecuencia de un procedimiento tramitado según las previsiones de este Reglamento.
    • Por la no transmisión de la vivienda adjudicada por causa imputable al adquirente.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas físicas de forma individual o como unidades de convivencia que deseen acceder a una vivienda con protección oficial de L'Hospitalet y que cumplan los requisitos que establece la normativa para acceder a este tipo de viviendas.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede acceder a la preinscripción electrónica desde la web https://www.registresolicitants.cat/registre/solicitud/index.jsp

    Para acabar de completar la preinscripción tendrá que continuar con la tramitación presencial.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
    Los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro se tendrán que cumplir efectivamente en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción y mantenerse a lo largo de todo el periodo de vigencia.
    • Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.
    • Acreditar tener necesidad de vivienda.
    • Residir y estar empadronado en la ciudad de L'Hospitalet.
    • En caso de personas solicitantes que no tengan la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea tendrán que acreditar, además, estar en posesión del permiso de residencia y mantenerlo vigente durante toda la duración de la inscripción en el Registro y, si es el caso, del proceso de adjudicación de las viviendas. La residencia tendrá que tener el carácter de permanente para poder optar a una vivienda con protección oficial en régimen de propiedad.
    • Cumplir el límite de ingresos máximos y mínimos que establece la normativa de las viviendas con protección oficial para ser adjudicatarios de este tipo de viviendas en los regímenes por los que opte en el momento de la solicitud.
    • No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, según el derecho civil de Cataluña.
    Puede consultar más información en la web http://www.registresolicitants.cat

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial (2 copias).
    • Volante histórico de residencia individual de todos miembros de la unidad de convivencia
    Además, orginal y fotocopia o fotocopia compulsada de:
    • DNI o tarjeta de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.
    • Libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia de acuerdo con la normativa de la Generalitat sobre parejas estables.
    • Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda:
      • Certificado de titularidad catastral de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia (C.Girona 10, 1ª pl. de L'Hospitalet).
        Si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad u otro bien de naturaleza rústica o urbana:
        • Escrituras de bienes inmuebles.
        • Recibos de pago del impuesto de bienes inmuebles.
    • Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia:
      • Declaración de renta completa del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla.
        En caso de no haber presentado la declaración de renta del ejercicio anterior por no estar obligados con la normativa tributaria, tiene que presentar los siguientes documentos correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado. Así si hace la solicitud el año 2018 hará falta la documentación referida al año 2016 para todas las instancias presentadas hasta el 30 de junio incluido. Si se presenta a partir del 1 de julio hará falta la documentación fiscal del año 2017. Otra documentación admitida será la siguiente:
        • Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria (Avda. Masnou, 10 de L'Hospitalet).
        Y, si procede:
        • En caso de pensionistas o de haber estado en desempleo, se tiene que aportar el certificado de ingresos correspondiente.
        • En el caso de recibir cualquier otra pensión como subsidio o prestación, documentación acreditativa del tipo, cuantía y concepto de la percepción.
    • Justificación, mediante certificación de órgano competente, de la disminución psíquica, física, incapacidad o enfermedad, en el caso que fuera alegada.
      En el caso de necesitar acceder a la adjudicación de una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida tendrá que presentar el correspondiente certificado emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).
    • En caso de declarar que se está separado/a o divorciado/a, tendrá que aportar la sentencia firme de separación o divorcio y el convenio regulador que se haya aprobado en dicha sentencia.
    • En aquellas solicitudes donde conste un menor y solo uno de los dos progenitores tendrá que acreditar la guarda y custodia del menor mediante la correspondiente interlocutoria o sentencia judicial firme independientemente de la vinculación que exista o haya existido entre los progenitores, o título de familia monoparental.
    • Título de familia monoparental, si es el caso.
    • Título de familia numerosa, si es el caso.
    No obstante, la Oficina de la Vivienda podrá solicitar todos los documentos complementarios que crea necesarios para comprobar las circunstancias alegadas.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobada la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos, se enviará a la persona solicitante la notificación de la resolución de aceptación o desestimación de la inscripción en el Registro.

    Es obligatorio comunicar al Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial cualquier modificación de los datos que constan en la inscripción. El incumplimiento de esta comunicación puede dar lugar, si corresponde, a la baja de la inscripción.

    MÁS INFORMACIÓN

    En todas las solicitudes de inscripción se presumirá como persona representante de la unidad de convivencia a aquella que figure como solicitante. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo, ni figurar al mismo tiempo en más de una solicitud de inscripción.

    La inscripción por sí misma no da lugar a ningún otro derecho ni supone, en particular, la adjudicación automática de una vivienda.

    La inscripción servirá para optar a pisos de toda Cataluña, siempre y cuando en las bases del concurso no se solicite justificar una antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio convocante.

    Puede consultar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña el funcionamiento del procedimiento de adjudicación.

    En la web municipal de la Oficina de Vivienda se publicarán las promociones cuando se activen..

    VALIDEZ

    La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción.

    Antes de la finalización de este plazo se tendrá que volver a hacer esta solicitud, ya que en caso contrario se entenderá caducada la inscripción en el Registro y se tramitará de oficio la baja.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Si la solicitud presentada no tiene deficiencias que haya que resolver, el órgano competente emitirá, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la presentación de la solicitud, la resolución expresa sobre la inscripción, la sección y el régimen o regímenes por los que haya optado, o bien su denegación por causa justificada.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

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