Inscripción al censo electoral de ciudadanos/as de países con acuerdo para las elecciones municipales del 26 de mayo del 2019

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Inscripción al censo electoral de ciudadanos/as de países con acuerdo para las elecciones municipales del 26 de mayo del 2019

Inscripción al censo electoral de residentes en España (CERE) que, sin haber adquirido la nacionalidad española, son ciudadanos/as de países con los cuales España ha firmado acuerdos para las elecciones municipales del 26 de mayo del 2019. Este censo es específico por este proceso electoral.

Para facilitar la solicitud de inscripción, la Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará un impreso a los extranjeros/as residentes en España que reúnan las condiciones establecidas en el apartado de 'Requerimientos', con los datos personales y de residencia, junto con la Clave de tramitación telemática (CTT).

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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Ciutadanos/as de países no comunitarios y mayores de edad el día de la votación, con los que España ha firmado convenios de reciprocidad: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Desde el 1 de diciembre del 2018 hasta el 15 de enero del 2019..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

POR INTERNET:

Los interesados tendrán que marcar la opción de manifestación de voluntad de voto accediendo al trámite 'Solicitud de inscripción al censo electoral de los extranjeros residentes en España (CERE) para los ciudadanos nacionales de países con Acuerdo vigente que reconocen el derecho al sufragio en las elecciones municipales y al Parlament Europeu de 2019' de la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE ), acreditar su identidad mediante cualquiera de las siguientes formas:

  • Mediante certificado electrónico asociado al NIE y marcando la opción de solicitud de inscripción.
  • Los que no dispongan de certificado electrónico pero hayan recibido la comunicación con la clave de tramitación telemática (CTT) podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y el CTT.
PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Ser mayor de edad el día de la votación, o cumplir los 18 años aquel día y no estar privado/ada del derecho de sufragio activo.
  • Estar empadronado/ada en L'Hospitalet.
  • Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  • Haber residido legalmente en España cinco años en el momento de la solicitud (a los ciutadanos/as de Noruega se les exige 3 años de residencia legal en el momento de la votación).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria

Rellene el formulario que se les facilitará en las oficinas indicadas y aporte, según el caso:

  • Tarjeta de residencia vigente (original y fotocopia). Los ciutadanos/as de Noruega y de Islandia podrán acreditar su identidad, también con su documento de identidad vigente o pasaporte vigente de su país de origen.
  • El tiempo requerido de residencia legal a España se tendrá que justificar con un certificado expedido por la Comisaría de Policía donde se acredite este tiempo.

QUÉ PASA DESPUÉS

Llegará a su domicilio de empadronamiento su inscripción al censo y, posteriormente, la tarjeta censal donde se indicará el lugar de votación.

MÁS INFORMACIÓN

Podrá también hacer el trámite por correo postal si ha recibido el impreso enviado por l'OCE con sus datos de empadronamiento y la clave de tramitación telemática (CTT), la cual tendrá que rellenar y firmar y podrá enviarlo por correo postal a la Delegación Provincial de l'OCE correspondiente, sin franqueo.

En caso de que l'OCE no pueda acreditar la residencia legal, constará en el impreso el CTT y se tendrá que acompañar al envío por correo postal la acreditación del tiempo de residencia (original del certificado de residencia expedido por la comisaría de la policía).

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

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