Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Devolución de avales depositados en el Ajuntament de L'Hospitalet

    Solicitud de retorno de los avales bancarios o fianzas en metálico que haya depositado en la Tesorería General, para suspender la ejecución o pedir un fraccionamiento o aplazamiento de una deuda tributaria..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general donde se especifique claramente los datos del aval a devolver (2 copias).
    • Original de la carta de pago del ingreso efectuado en la caja de depósitos (imprescindible).
    • Justificando de pago de la deuda tributaria o fotocopia de la sentencia firme de un tribunal que resuelva la deuda impugnada.
    • Si la garantía a retornar es en metálico, se tendrá que aportar el impreso de transferencia bancaria (ejemplar para la Tesorería).
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Un mes, aproximadamente desde la fecha de presentación de la documentación completa.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Devolución de la fianza de un vado

    Solicitud de la devolución de la fianza que depositó por la licencia de obras que responde de la reparación y conservación de la acera, en relación a la concesión o la baja de la licencia de acceso de vehículos a locales y recintos.

    Recuerde que tiene que guardar en todo momento el original de la fianza depositada para poder recuperarla..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vado.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), firmada por la persona titular del vado.
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF (fotocopia)
    • Fianza depositada (original)
    El departamento gestor puede pedir más documentación en caso de necesitarla.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando el departamento gestor acepte y tramite la baja o revocación del vado hará la inspección para comprobar que se ha efectuado la reposición de la estructura del bordillo y de la acera. Es, entonces, cuando se autoriza la devolución de la fianza depositada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Devolución de un pago realizado al Ayuntamiento de L'Hospitalet

    Solicitud de la devolución del pago o de la parte proporcional del pago de un tributo, multa, tasa o precio público municipal hecho al Ayuntamiento de L'Hospitalet.

    Corresponde hacer el trámite si detecta que ha hecho el mismo pago más de una vez, cuando desista de una petición que lleva asociada una tasa si todavía no se ha ejecutado el hecho imponible o cuando a razón de una baja definitiva, venta o cualquier otro motivo se justifique que durante más de un trimestre no corresponde el cobro de un tributo municipal ya pagado..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del recibo.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El derecho a la devolución prescribe a los 4 años de efectuarse el cobro..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona titular del recibo también tiene que ser la titular de la cuenta corriente donde se hará la devolución.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), especificando su teléfono o correo electrónico si quiere agilizar las posibles comunicaciones por parte del departamento gestor.
    • Tiene que especificar:
      • El concepto y el objeto (tipo de tasa o impuesto y la matrícula del vehículo, la dirección de la actividad, etc. según el caso).
      • La referencia del recibo que pagó.
      • El motivo por el que pide la devolución (por haber obtenido una exención por discapacidad, por haber dado de baja un vehículo, por haber obtenido una bonificación por tener un vehículo híbrido, por haber puesto fin a una actividad, etc.).
    • Documento que acredite el número de cuenta corriente donde se quiere recibir la devolución y donde conste la persona titular de la cuenta (recuerde que tendrá que ser la misma persona que la titular del recibo pagado) (fotocopia).
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento gestor resuelve en un plazo máximo de un mes desde el registro de la solicitud, siempre y cuando el Ayuntamiento disponga de los datos bancarios para poder efectuar la transferencia.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Tesorería general.

  • Devolución del pago de sanciones relacionadas con la zona de peatones en el mercado de Santa Eulàlia

    Con este trámite usted podrá solicitar la devolución del pago que hizo por las sanciones impuestas en la zona de peatones del mercado de Santa Eulàlia.

    La devolución viene dada por la revocación de las denuncias formuladas y de las resoluciones sancionadoras dictadas en los procedimientos sancionadores incoados por infracción de la señalización de prohibición de circular en esta zona de la ciudad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del expediente sancionador o una persona autorizada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber pagado sanciones anuladas de la isla de peatones del mercado de Santa Eulàlia.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Declaración responsable firmada por la persona titular de los expedientes sancionadores, según modelo adjunto
    • Hoja con el número de cuenta bancario donde poder efectuar la transferencia a nombre de la persona titular del expediente sancionador (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor comprobará los datos para efectuar la devolución en el número de cuenta facilitado por la persona solicitante.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • División de cuotas del impuesto de bienes inmuebles por cotitularidad

    Solicitud expresa de la división de la cuota del impuesto proporcionalmente al porcentaje de participación en el dominio o derecho del inmueble..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cotitulares del IBI que quieran dividir la cuota proporcionalmente al porcentaje de participación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Al menos un mes antes de iniciarse el periodo de pago voluntario del impuesto a fin de que tenga efecto en el año en curso..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada cotitular participa en el dominio o derecho sobre el inmueble (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La división no procede cuando alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 6 euros..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde el registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • División de la cuota del tributo metropolitano por cotitularidad

    Solicitud expresa de la división de la cuota del tributo metropolitano proporcionalmente al porcentaje de participación en el dominio o derecho del inmueble..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cotitulares del tributo metropolitano que quieran dividir la cuota proporcionalmente al porcentaje de participación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Deberá solicitarse expresamente y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la fecha de solicitud..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada cotitular participa en el dominio o derecho sobre el inmueble (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    No se puede solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales ni por importes inferiores a 100,00 EUR.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Documento para el pago de la deuda pendiente en periodo ejecutivo

    Obtención de un documento donde constan los tributos y sanciones que no se han pagado durante el periodo voluntario..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Puede obtener este documento una vez finalizado el plazo para el pago en periodo voluntario de ingreso..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    1. Rellene el formulario y haga clic en el botón para enviar la solicitud.

    2. Se enviará el documento de pago por correo ordinario al domicilio fiscal de la persona titular de la deuda.

    3. En breve le llegará un correo electrónico con el resultado de la tramitación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (original).
    • El número del expediente o los datos del recibo del que quiere el documento de pago, si lo sabe.
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • En el caso de una empresa, entidad u otra persona jurídica tendrá que aportar la autorización de la representación sellada por la empresa o fotocopia de la escritura donde conste el/la administrador/a o apoderado/a que autoriza y, si es necesario, fotocopia de la escritura de poderes, junto con la fotocopia del CIF de la empresa y el documento de identidad original de la persona autorizada.
    Si pide el documento para el pago de la deuda de titulares difuntos tiene que aportar:
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (original).
    • Certificado de defunción.
    • Documento acreditativo del parentesco (libro de familia, aceptación de herencia, testamento ...).
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se enviará el documento de pago por correo ordinario al domicilio fiscal del/de al titular del tributo.

    MÁS INFORMACIÓN

    En caso de que no ingrese el importe total de la deuda pendiente incluido el recargo en los plazos establecidos, una vez notificada la provisión de apremio y finalizado el plazo de pago, se procederá directamente al embargo de sus bienes y/o, previamente, a la ejecución de las garantías existentes.

    También se exigirán los intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo del periode voluntario de pago hasta la fecha de ingreso, y se repercutirán las costas del procedimiento.

    Cuando la deuda solicitada esté incluida en un procedimiento de embargo, el pago se tendrá que hacer de la deuda más antigua..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RD 939/2005 Reglamento general de recaudación.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de protección de datos de carácter personal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Domiciliación bancaria de tributos

    Gestión de alta, modificación o baja de una orden de domiciliación bancaria que se aplica periódicamente para hacer efectivo el pago de impuestos y/o tasas municipales.

    Los tributos que se pueden domiciliar son:

    • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Puede elegir el pago en 1, 4 o en 8 fracciones.
    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
    • Tasa de ocupación de la vía pública: kioscos.
    • Tasa de ocupación de la vía pública: vados.
    • Tasa de recogida de basuras del comercio y de la industria.
    • Tasa por la prestación de servicios en los mercados municipales.
    • Tasa de recogida de basuras de los mercados.
    • Tasa de ocupación de la vía pública (otros conceptos).
    • Tasa de servicios de cementerios.
    • Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas físicas o jurídicas que tengan la obligación de hacer frente al pago de un impuesto o tasa perteneciente al Ayuntamiento de L'Hospitalet y las personas que sean titulares de la cuenta donde se quiera hacer la domiciliación. También pueden hacer este tràmite sus representantes debidamente autorizados.

    En el caso de la domiciliación de un tributo donde la persona titular sea una persona difunta o el documento de identidad sea incorrecto, no se hará efectivo el trámite. En estos casos tendrá que regularizar la situación de la titularidad tributaria o su documento de identidad.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Para que la domiciliación tenga efecto en el año en curso, tiene que tramitar la orden al menos un mes antes de iniciarse el periodo de pago voluntario del tributo, si la orden llega en fecha posterior, la domiciliación se hará, pero tendrá efectos el año o fracción siguiente.

    Por lo que respecta al IBI y para 1 u 8 fracciones se aplicará en el año en curso si se da la orden antes del 16 de marzo. La aplicación será el año siguiente para las órdenes dadas en fecha posterior..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    • Rellene el formulario y presione en el botón para enviar la solicitud.

    TRAMITAR

    DESDE LA CARPETA CIUTADANA:

    1. Entre en la Carpeta Ciudadana.
    2. Identifíquese con certificado digital o con usuario/contraseña.
    3. Realice el trámite desde casa y de forma inmediata.

    ACCEDER

    POR TELÉFONO:

    Llame a la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Los datos del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante.
    • Si es persona jurídica: los datos de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona que la represente.
    • Los datos de la cuenta bancaria donde quiere domiciliar los tributos municipales.
    • Los siguientes datos del tributo que quiere domiciliar:
      • El objeto tributario (dirección, matrícula, etc.)
      • La referencia que consta en el recibo.
    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • Si es persona jurídica: Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad donde conste el domicilio fiscal actual, junto con el DNI o tarjeta de residencia del administrador/a o apoderado/a de la sociedad. Hay que acreditar, documentalmente, la representación de la sociedad (original y fotocopia de todos los documentos).
    • Los datos de la cuenta bancaria donde quiere domiciliar los tributos municipales.
    • Los siguientes datos del tributo que quiere domiciliar:
      • El objeto tributario (dirección, matrícula, etc.)
      • La referencia que consta en el recibo.
    En el caso de representación, aporte la autorización de representación firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En las tramitaciones telefónica, por internet y por carpeta ciudadana, recibirá en su domicilio fiscal una orden de domiciliación bancaria y una nota informativa sobre cómo ha de devolver esta orden de domiciliación correctamente rellenada y firmada.

    En las tramitaciones presenciales firme y date la orden bancaria en la oficina a donde vaya, sin más trámite por su parte.

    MÁS INFORMACIÓN

    Las ventajas de domiciliar los pagos de los tributos son numerosas:
    • Le evita desplazamientos innecesarios.
    • Le supone un ahorro de tiempo.
    • No tiene que preocuparse del deber de informase de los diferentes periodos de pago en plazo voluntario de los diferentes tributos.
    • Puede estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
    Puede consultar el Calendario del contribuyente en el apartado de Tributos de la web municipal (www.l-h.cat)..

    VALIDEZ

    Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido mientras no sean: anuladas por la persona interesada, rechazadas por la entidad de depósito o, la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

    NORMATIVA APLICABLE

    Puede consultar toda la normativa fiscal vigente en el apartado correspondiente de la Sede electrónica..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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  • Duplicado de la carta de pago de un tributo municipal

    Solicitud de una nueva copia para hacer efectivo el pago de tributos municipales..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del recibo o cualquier otra con una autorización expresa del/de la titular.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Durante el periodo voluntario de pago de cada tributo, según el calendario fiscal vigente.

    Si se realiza por internet, la solicitud se tiene que hacer como máximo con una antelación de diez días antes de la finalización del plazo de pago voluntario..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    • Rellene el formulario y haga clic sobre el botón para enviar la solicitud.
    • Recibirá el duplicado del recibo por correo ordinario en el domicilio fiscal del titular del tributo.
    • En breve le llegará un correo electrónico con el resultado de la tramitación.

    TRAMITAR

    DESDE LA CARPETA CIUTADANA:

    1. Entre en la Carpeta Ciudadana.
    2. Identifíquese con certificado digital o con usuario/contraseña.
    3. Realice el trámite desde casa y de forma inmediata.

    ACCEDER

    POR TELÉFONO:

    Llame al teléfono de la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Los datos de la persona titular del recibo.
    • Los datos del recibo del que quiere recibir el duplicado.
    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • Los datos del recibo del que quiere obtener el duplicado.
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • En el caso de una empresa, entidad u otra persona jurídica tiene que aportar la autorización de la representación sellada por la empresa o fotocopia de la escritura donde conste el/la administrador/a o apoderado/a que autoriza y, si es necesario, fotocopia de la escritura de poderes, junto con la fotocopia del CIF de la empresa y el documento de identidad original de la persona autorizada.
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    MÁS INFORMACIÓN

    En cualquier caso, la persona solicitante queda obligada al pago del tributo dentro del periodo voluntario.

    La administración no se hace responsable en el supuesto de que, por causas ajenas a este servicio, la persona solicitante no reciba el duplicado del recibo en el plazo previsto..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Presencialmente o mediante la Carpeta ciudadana: inmediatamente.
    Telefónicamente o por internet: lo recibirá en el domicilio en un plazo máximo de 10 días.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Duplicado de la carta de pago de una sanción a una actividad económica

    Solicitud de una nueva copia para hacer efectivo el pago de la sanción a una actividad económica..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con su autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Para recibir el duplicado en su domicilio, tiene que aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, indicando el número de expediente.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si hace una petición con instancia la recibirá por correo postal o electrónico según su petición.

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Por internet, si indica su correo electrónico recibirá el duplicado por esta vía en un máximo de 1 semana.

    En las peticiones con instancia, sin indicar un correu electrónico, recibirá el duplicado por correo postal según sus plazos de entrega.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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