División de la cuota del tributo metropolitano por cotitularidad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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División de la cuota del tributo metropolitano por cotitularidad

Solicitud expresa de la división de la cuota del tributo metropolitano proporcionalmente al porcentaje de participación en el dominio o derecho del inmueble..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Cotitulares del tributo metropolitano que quieran dividir la cuota proporcionalmente al porcentaje de participación.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Deberá solicitarse expresamente y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la fecha de solicitud..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
  • Documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada cotitular participa en el dominio o derecho sobre el inmueble (original y fotocopia o copia compulsada).
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

No se puede solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales ni por importes inferiores a 100,00 EUR.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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