Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas construidas del 11 de agosto de 1984 hasta el 3 de noviembre de 2012

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas con antigüedad comprendida entre el 11 de agosto de 1984 y el 3 de noviembre de 2012 sin cédula de habitabilidad de primera ocupación y cuando se hace el trámite de cédula por primera vez.

    La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

    Es necesaria para:

    • Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
      En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble.
    • También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    La Generalitat de Catalunya permite la tramitación de esta cédula en el siguiente enlace.

    De esta manera no es necesario pedir cita previa con la Oficina de Vivienda ya que hará todo el trámite con la Generalitat.

    POR TELÉFONO:
    1. Tiene que solicitar la cita previa en el teléfono indicado.
    2. El día de la cita tendrá que aportar la documentación obtenida y los documentos acreditativos de antigüedad de la vivienda- si fueran necesarios- tal y como se indica en el apartado siguiente 'Presencialmente'.
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
    • Tiene que demostrar que la vivienda ya existía y tenía un uso residencial, por eso se pide que se acredite la antigüedad.
    • La vivienda tiene que estar construida entre el 11 de agosto de 1984 y el 3 de noviembre de 2012.
    • La vivienda no tiene que haber tenido nunca una cédula de habitabilidad.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.

    Documentación necesaria
    • Solicitud para cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas preexistentes construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984 sin cédula de habitabilidad de primera ocupación.
    • Declaración responsable de la antigüedad de la vivienda para la tramitación de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación, firmada por el propietario, por el técnico que certifica la habitabilidad u otro representante de la propiedad.
    La Administración, con el fin de verificar los datos de la declaración responsable, puede requerir a la persona solicitante que aporte la documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda sobre la que se ha basado para hacer la declaración responsable de la antigüedad de la vivienda.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

    Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud.

    La persona solicitante puede optar por:
    • Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
    • Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.
    Se tendrá que tener y conservar el informe de antigüedad de vivienda durante la vigencia de la cédula.

    MÁS INFORMACIÓN

    Teléfonos de los colegios profesionales:
    • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
    • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
    Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

    Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

    PRECIO

    • 19,65 € por vivienda.
    Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.

    En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito, así como a las tramitaciones telemáticas a través de la web de la Generalitat.

    Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

    Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.

    Quedan exentos los propietarios sometidos a un proceso de dación en pago..

    VALIDEZ

    La vigencia de la cédula de segunda ocupación caduca a los 15 años. Transcurridos este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

    Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
    • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
    • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
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    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas que ya han tenido una cédula de habitabilidad previa o una calificación de vivienda protegida

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas que ya han tenido previamente una cédula o una calificación definitiva de vivienda protegida, incluyendo aquellos casos en que se ha hecho la subdivisión de una vivienda y se pide la cédula para aquella a la que no se tiene que hacer la cocina ni la puerta de acceso.

    La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

    Es necesaria para:

    • Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
      En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble.
    • También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando la cédula esté caducada. Puede llamar al 012 o utilizar el trámite Consulta del estado de la cédula de habitabilidad para saber si está o no caducada..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    La Generalitat de Catalunya permite iniciar la tramitación de esta cédula en el siguiente enlace.

    De esta manera no es necesario pedir cita previa con la Oficina de Vivienda ya que hará todo el trámite con la Generalitat.

    POR TELÉFONO:
    1. Tiene que solicitar la cita previa en el teléfono indicado.
    2. El día de la cita tendrá que aportar la documentación necesaria que se indica en el apartado siguiente 'Presencialmente'.
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
    • El certificado de habitabilidad que se tiene que adjuntar a la solicitud de la cédula tiene que tener una antigüedad inferior a 12 meses.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.

    Documentación necesaria
    • Solicitud para cédula de habitabilidad de segunda ocupación (este modelo lleva vinculado el certificado de habitabilidad de segunda ocupación que se pide en el siguiente punto).
    • Certificado de habitabilidad normalizado y firmado por un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
      Para poder cumplimentar el número de cédula antigua que tiene que constar en el certificado, la persona técnica que hará el certificado de habitabilidad puede conseguirlo por medio de la consulta a través de su colegio profesional en la base de datos existente de cédulas de habitabilidad.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

    Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud.

    La persona solicitante puede optar por:
    • Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
    • Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.

    MÁS INFORMACIÓN

    Teléfonos de los colegios profesionales:
    • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
    • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
    Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

    Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

    PRECIO

    • 19,65 € por vivienda.
    Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.

    En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito, así como a las tramitaciones telemáticas a través de la web de la Generalitat.

    Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

    Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.

    Quedan exentos los propietarios sometidos a un proceso de dación en pago..

    VALIDEZ

    La vigencia de la cédula de segunda ocupación caduca a los 15 años. Transcurridos este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

    Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
    • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
    • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
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    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Cómo darse de baja de 'Voluntarios de L'Hospitalet'

    Con este trámite se dará de baja de 'Voluntarios de L'Hospitalet'..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Pueden hacer este trámite las personas voluntarias que ya no deseen formar parte de 'Voluntarios de L'Hospitalet'

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente

    Documentación necesaria
    • Instancia general indicando la voluntad de darse de baja de 'Voluntarios de L'Hospitalet'
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez el departamento reciba su solicitud se le dará de baja de la base de datos de 'Voluntarios de L'Hospitalet'.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Dar de baja el idCAT Mòbil

    Solicitud para dar de baja su identidad digital de idCAT Mòbil.

    El idCAT Mòbil es un servicio de autoidentificación de usuarios y firma electrónica basado en el envío de palabras de paso de un solo uso a su teléfono móvil. Es un sistema seguro y gratuito que no requiere la instalación de ningún programa ni recordar ninguna contraseña.

    Puede consultar más información en la página de soporte del idCAT Mòbil del Consorci d'Administració Oberta de Catalunya..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona propietaria de la identidad digital de idCAT Mòbil.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Tal como indica la Administració Oberta de Catalunya (AOC) en su página de soporte sobre el idCAT Mòbil (https://www.aoc.cat/knowledge-base/em-puc-donar-baixa-lidcat-mobil/), si quiere tramitar la baja de su identidad digital tiene que bloquearla.

    Sólo si no recuerda algún dato, tal como indica la página referida anteriormente, tiene que realizar la tramitación de manera presencial.

    Documentación necesaria
    • Datos de su DNI
    • Datos de la tarjeta sanitaria del CatSalut
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona ha de estar dada de alta en el idCAT Mòbil.

    Tal como indica la Administració Oberta de Catalunya (AOC) en su página de soporte sobre el idCAT Mòbil (https://www.aoc.cat/knowledge-base/em-puc-donar-baixa-lidcat-mobil/), si quiere tramitar la baja de su identidad digital tiene que bloquearla.

    Sólo si no recuerda algún dato, tal como indica la página referida anteriormente, tiene que realizar la tramitación de manera presencial. Si es el caso, puede presentar la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Este proceso no es instantáneo. Su petición será procesada una vez se validen por parte de la AOC los datos consignados en su solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Declaración complementaria de conducta ciudadana

    Declaración que hace la persona interesada respecto de su conducta y disposición.

    Anterior al año 1980 existía el certificado de buena conducta que la ley 68/1980 sustituyó por el certificado de antecedentes penales y una declaración complementaria que tiene que hacer la propia persona interesada. Aquí encontrará un modelo de declaración que puede rellenar y firmar bajo su responsabilidad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede descargarse el modelo adjunto, rellenarlo, firmarlo y presentarlo en el lugar donde se lo hayan solicitado.

    Impresos asociados
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede pasar por la oficina indicada para recoger una copia del modelo adjunto en este trámite.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez haya rellenado y firmado esta declaración la puede presentar en el lugar donde se la hayan solicitado.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Declaración de vehículo fuera de uso

    Autorización en el Ayuntamiento para retirar de la vía pública, del término municipal del Hospitalet, un vehículo por su desguace y baja..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vehículo o quien la represente legítimamente mediante autorización escrita.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    1) Rellenar la Declaración de vehículo fuera de uso y firmarla.

    2) Adjuntar la documentación necesaria.

    3) Presentar la declaración con toda la documentación en la Oficina de Atención Ciudadana o a las Concejalías de distrito del Ayuntamiento o al en el Departamento Técnico de Guardia Urbana

    Documentación necesaria

    - Declaración de vehículo fuera de uso
    - DNI de la persona titular y/o NIF de la empresa titular del vehículo
    - Permiso de Circulación del vehículo (el original se entregará con la solicitud)
    - Ficha Técnica del vehículo (el original se entregará con la solicitud)

    También, en caso de pérdida de la documentación del vehículo :
    - Acta de Declaración Jurada

    También, en caso de autorizar a una persona a hacer el trámite :
    - Autorización del titular
    - Autorización / poderes por parte de la empresa
    - DNI de la persona autorizada

    También, en caso de que la persona titular sea difunta :
    - Certificado de defunción y libro de familia donde aparece reflejado el parentesco de la persona que hereda el vehículo

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Servicio de Guardia Urbana es hará cargo de la retirada del vehículo de la vía pública y el traslado al depósito de desguace, quien procederá a su destrucción y tramitar la correspondiente baja en la Jefatura Provincial de Tráfico. La baja del Impuesto de Circulación (IVTM) la tramitará el Departamento de Gestión Tributaria, después de recibir información desde el Gabinete Técnico de la Guardia Urbana.

    El Impuesto de Circulación se merece hasta la fecha en que se tramita la solicitud de baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico, que tráfico haga la anotación de baja definitiva en sus archivos. Por lo tanto, si se solicita la baja durante el último trimestre del año, quizás no se llegue a tiempo a hacer la baja a tráfico y se tenga que pagar parte del recibo del IVTM del año siguiente.
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    Sin plazo legal de resolución

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Declaración del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

    Comunicación de la transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre un bien inmueble..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La declaración la tiene que realizar la persona obligada al pago del impuesto o cualquier otra con su autorización expresa.
    La persona obligada al pago del impuesto es:

    • En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad.
    • En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad.
    • En caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si la persona transmisora o vendedora no reside en España, es la persona que compra la propiedad.
    • En el caso de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias, es la persona que transmite.
    Otras personas obligadas a comunicar: compradores y notarios.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • Transmisiones entre vivos : el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la escritura.
    • Transmisiones por causa de muerte: el plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de la defunción.
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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber formalizado una transmisión de una propiedad para cualquier título o una constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitativo del dominio, sobre los bienes mencionados.

    Puede presentar la documentación necesaria en la Oficina de Atención Tributaria para hacer la declaración y recoger el recibo al momento.
    También puede presentar la documentación necesaria en cualquier punto de registro de entrada o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Si va a la oficina de Atención Tributaria tiene que aportar:

    • Copia simple de la escritura o documento judicial donde se indica la nueva propiedad o derecho real.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • NIF de persona jurídica (fotocopia), si es el caso.
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada (original).
    • En caso de presentarse un trabajador de una gestoría/asesoría hace falta la autorización de representación para el trabajador de la gestoría/asesoría (original).
    Si hace la presentación de la documentación por registro de entrada tiene que aportar:
    • Instancia general (2 copias), indicando la fecha de escritura, número de protocolo y nombre del notario para cada bien inmueble sujeto al impuesto.
    • Copia simple de la escritura o documento judicial donde se indica la nueva propiedad o derecho real (fotocopia).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia), en caso de personas físicas.
    • NIF de persona jurídica (fotocopia), si es el caso.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Para las personas obligadas al pago se formalizará la autoliquidación.
    Se comunica la transmisión al departamento del IBI para modificar la titularidad del bien.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Órgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Declaración responsable de obras

    Mediante la declaración responsable, la persona interesada declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, se tiene que presentar con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actos urbanísticos sujetos a éste régimen.

    Obras sujetas a declaración responsable

    1. Obras en el interior de la vivienda y locales, sin modificación de distribución ni afectación estructural (revestimientos, pavimentos, carpintería, sanitarios, falso techo, limpieza de locales, no incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Artístico de L'Hospitalet de Llobregat -PEPPA-).
    2. Obras en el interior del vestíbulo y zonas comunitarias del edificio, sin modificación de distribución ni afectación estructural (revestimientos, pavimentos, carpintería, sanitarios, falso techo, no incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Artístico de L'Hospitalet de Llobregat -PEPPA-)
    3. Limpieza y desbroce de solares.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).


    La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

    • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
    • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)


    Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
    Documentación necesaria

    Documentación general:

    1. Solicitud según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
    3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
    4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier tipo de obras en viviendas se podrá requerir a criterio de los servicios técnicos municipales, la cédula de habitabilidad o la escritura conforme es una vivienda.

    Una vez recibida la declaración responsable, los servicios técnicos municipales procederán a verificar la misma y la documentación recibida en su caso. Si ésta no cumple con los requisitos exigidos, se dará traslado al solicitante a fin de que la complete o enmiende con la advertencia que, mientras no lo haga, la declaración tendrá los efectos que dispone la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

    Una vez transcurrido el plazo otorgado sin haberse completado las insuficiencias, o si, éstas no son enmendables, se dará audiencia a la persona interesada, con carácter previo a la denegación, si procede, de su admisión y el archivo del expediente.

    La declaración responsable tiene los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común desde el momento en que tiene entrada en el Registro General de este ayuntamiento, faculta a los servicios técnicos municipales para ejercer las funciones de inspección y comprobación oportunas..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Se da respuesta de manera inmediata.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Denuncias de infracciones urbanísticas

    Realizar la denuncia de una ilegalidad urbanística..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presentad al registro de entrada la documentación necesaria indicando la ilegalidad urbanística.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias), puede ir acompañada de croquis y fotografías.

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La denuncia podrá determinar la incoacció de un expediente de protección de la legalidad urbanística que comporte la adopción de todas las medidas con el fin de restaurarla (órdenes de suspensión, requerimientos de legalización, obras de derribo, reconstrucción e incoación de procedimiento sancionador).

    La tramitación del expediente comporta el pago de la tasa correspondiente a cargo del responsable de la infracción urbanística.

    En los casos de obras en curso con riesgo inminente para las personas o bienes y fuera del horario de 8.30 en 13.30h de lunes a viernes (no festivo) se tendrá que comunicar a la Guardia Urbana para que actúe el servicio de emergencias técnicas y sociales.

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    TIEMPO DE RESPUESTA

    6 meses desde la incoación del expediente

    NORMATIVA APLICABLE

    • Plan General Metropolitano (PGM) aprobado definitivamente el 14/7/76 y publicado en el BOP al 19/7/76. Se puede consultar en la web del Área Metropolitana de Barcelona
    • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la ley 3/2012, del 22 de febrero.
    • Ordenanzas metropolitanas de Edificación.
    • Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Junta de gobierno local.

  • Derecho de acceso a datos personales

    Derecho de la persona interesada a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento (art. 15 de RGPD)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona afectada o una otro que la represente en nombre suyo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica, indicando de forma clara y detallada que pede ejercer este derecho y con qué detalle (por ejemplo que quiere saber la finalidad del tratamiento, el plazo previsto de conservación de los datos, etc.)
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, excepto si hace la solicitud por internet.
    • En caso de representación tend´ra que acreditar la misma por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna mediante poderes notariales o declaración en comparecencia personal de la persona interesada delante de funcionario público municipal. En este último caso tendrá que comparecer la persona representada y la representante, aportando el documento de identidad original de ambas.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si la resolución fuera estimatoria se comunicarán los datos solicitados en un plazo de 10 días.


    En caso de que considere que se ha vulnerado cualquier derecho u obligación relacionada con la protección de los datos de carácter personal; sea conocedor de una vulneración de la seguridad de los datos; quiera pedir asesoramiento en cualquier aspecto del cumplimiento del RGPD; si desea conocer información sobre los tratamientos de datos personales que lleva a cabo el Ayuntamiento, y concretamente, sobre el ejercicio de sus derechos respecto de sus datos de carácter personal, se puede poner en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Hospitalet.


    Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

    Dirección postal: Calle de Josep Prats, 2, 08901, El Hospitalet.

    Correo electrónico: dpd@l-h.cat

    MÁS INFORMACIÓN

    El artículo 15 del RGPD dice:


    "Artículo 15. Derecho de acceso del interesado

    1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando datos personales que lo afectan, y si es así, tiene derecho a acceder a estos datos y a la información siguiente:

    a) Las finalidades del tratamiento.
    b) Las categorías de datos personales de que se trata.
    c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios a las cuales se han comunicado o se comunicarán los datos personales, en particular destinatarios en terceros países o en organizaciones internacionales.
    d) El plazo previsto de conservación de los datos personales. Si eso no es posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
    e) El derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, a rectificarlas o a suprimirlas, a limitar el tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
    f) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
    gr) Cuando los datos personales no se han obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen.
    h) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a la que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y como a mínimo en estos casos, le tiene que facilitar información significativa sobre la lógica aplicada así como la importancia y las consecuencias previstas de este tratamiento para el interesado.

    2. Cuando se transfieren datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tiene derecho a ser informado de las garantías adecuadas relativas a la transferencia, en virtud de lo que dispone el artículo 46.
    3. El responsable del tratamiento tiene que facilitar una copia de los datos personales objeto de tratamiento. Por cualquier otra copia que solicite el interesado, el responsable tiene derecho a percibir un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuándo el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a no ser que éste solicite que se haga de otra manera, la información se tiene que facilitar en un formato electrónico de uso común.
    4. El derecho de obtener copia mencionado en el apartado 3 no afecta negativamente a los derechos y las libertades de los otros".


    Más información en Protección de datos .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud, tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual se comunicará al interesado la información solicitada o bien el motivo por el cual el acceso no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratamos sus datos.

    En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.

    Si no se ateniende esta solicitud de acceso, tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
    • Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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