Cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas construidas del 11 de agosto de 1984 hasta el 3 de noviembre de 2012

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas construidas del 11 de agosto de 1984 hasta el 3 de noviembre de 2012

Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas con antigüedad comprendida entre el 11 de agosto de 1984 y el 3 de noviembre de 2012 sin cédula de habitabilidad de primera ocupación y cuando se hace el trámite de cédula por primera vez.

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

Es necesaria para:

  • Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
    En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble.
  • También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

POR INTERNET:

La Generalitat de Catalunya permite la tramitación de esta cédula en el siguiente enlace.

De esta manera no es necesario pedir cita previa con la Oficina de Vivienda ya que hará todo el trámite con la Generalitat.

POR TELÉFONO:
  1. Tiene que solicitar la cita previa en el teléfono indicado.
  2. El día de la cita tendrá que aportar la documentación obtenida y los documentos acreditativos de antigüedad de la vivienda- si fueran necesarios- tal y como se indica en el apartado siguiente 'Presencialmente'.
PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
  • Tiene que demostrar que la vivienda ya existía y tenía un uso residencial, por eso se pide que se acredite la antigüedad.
  • La vivienda tiene que estar construida entre el 11 de agosto de 1984 y el 3 de noviembre de 2012.
  • La vivienda no tiene que haber tenido nunca una cédula de habitabilidad.

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.

Documentación necesaria
  • Solicitud para cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas preexistentes construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984 sin cédula de habitabilidad de primera ocupación.
  • Declaración responsable de la antigüedad de la vivienda para la tramitación de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación, firmada por el propietario, por el técnico que certifica la habitabilidad u otro representante de la propiedad.
La Administración, con el fin de verificar los datos de la declaración responsable, puede requerir a la persona solicitante que aporte la documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda sobre la que se ha basado para hacer la declaración responsable de la antigüedad de la vivienda.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud.

La persona solicitante puede optar por:
  • Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
  • Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.
Se tendrá que tener y conservar el informe de antigüedad de vivienda durante la vigencia de la cédula.

MÁS INFORMACIÓN

Teléfonos de los colegios profesionales:
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

PRECIO

  • 19,65 € por vivienda.
Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.

En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito, así como a las tramitaciones telemáticas a través de la web de la Generalitat.

Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.

Quedan exentos los propietarios sometidos a un proceso de dación en pago..

VALIDEZ

La vigencia de la cédula de segunda ocupación caduca a los 15 años. Transcurridos este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

NORMATIVA APLICABLE

  • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
  • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
  • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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TRÁMITES RELACIONADOS


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