Volante de residencia

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Volante de residencia

Este documento acredita la inscripción de una persona en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet tal como consta en la fecha de la solicitud..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Cualquier persona mayor de edad puede pedir su volante de residencia, y el de otras personas de su domicilio.
  • Cualquier persona mayor de edad puede pedir un volante de residencia de otra persona con autorización expresa del/la interessat/da.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

POR INTERNET:
  1. Rellene el formulario y haga clic sobre el botón para enviar la solicitud.
  2. Una vez enviada la solicitud recibirá el volante, por correo postal, en la dirección de empadronamiento.

TRAMITAR

DESDE LA CARPETA CIUTADANA:

1. Entre en la Carpeta Ciudadana.
2. Identifíquese con certificado digital o con usuario/contraseña.
3. Realice el trámite desde casa y de forma inmediata.

ACCEDER

POR TELÉFONO:

Las personas que en el momento de la petición están empadronadas en la ciudad de L'Hospitalet también lo pueden obtener llamando por teléfono a la Oficina de Atención Ciudadana de este ayuntamiento.

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria

Documentos acreditativos de la identidad del solicitante:

  • Ciudadanos con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
  • Ciudadanos extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
  • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: tarjeta de residencia o pasaporte.
En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Las personas que actualmente están empadronadas en la ciudad y que hagan la solicitud per teléfono o por internet recibirán el volante, por correo postal, en la dirección de empadronamiento.

VALIDEZ

El plazo de validez de este documento lo establece la Administración que lo pide y empieza a contar desde la fecha de expedición.

TIEMPO DE RESPUESTA

Presencialmente o mediante la Carpeta ciudadana: inmediatamente.
Telefónicamente o por internet: lo recibirá en el domicilio en un plazo máximo de 3 días hábiles.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado


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