Recurso de reposición contra la provisión de apremio

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Recurso de reposición contra la provisión de apremio

Presentación, en los términos legalmente previstos, de un recurso de reposición contra los actos dictados en el procedimiento de apremio..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada en el procedimiento de apremio, como deudora a la Hacienda municipal.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente en el registro de entrada del Ayuntamiento instancia donde se especifique claramente los datos de los recibos reclamados, así como los motivos de interposición del recurso.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias), indicando, si corresponde, uno de los motivos de impugnación establecidos en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria:
    • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación del procedimiento de recaudación.
    • Falta de notificación de la liquidación.
    • Anulación de la liquidación.
    • Error u omisión en el contenido de la provisión de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda contraída.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Motivos de impugnación

Los establecidos en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria:
  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la provisión de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda contraída.
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TIEMPO DE RESPUESTA

3 meses, aproximadamente desde la fecha de presentación de la instancia.

NORMATIVA APLICABLE

  • Reglamento general de recaudación.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas locales, conforme a la establecida a la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 108 de la Ley de bases de régimen local.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Tesorería general.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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