Preinscripción escolar para el curso 2019-2020 de los estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Preinscripción escolar para el curso 2019-2020 de los estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria

Solicitud de preinscripción para ser admitido por primera vez en un centro escolar sostenido con fondos públicos (público o privado concertado) o para realizar cambio de centro escolar.

Dirigido a escolares que tengan que matricularse en estudios de segundo ciclo infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

El padre, madre, tutor o tutora legal o guardador o guardadora de hecho

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Curso 2019-2020 el periode de preinscripción es del 29 de marzo al 9 de abril de 2019.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Admisión por primera vez en un centro para cursar cualquier estudio sufragado con fondos públicos, o solicitar un cambio de centro.

Rellene el impreso, con la documentación requerida y preséntela, dentro de los plazos de preinscripción, a la escuela solicitada en primera opción o en la Oficina Municipal de Escolarización .

El listado de las escuelas lo puede encontrar en los apartados 'Educación infantil y primaria' y 'Educación secundaria' del 'Directorio > Educación y Formación > Educación' de la web municipal www.l-h.cat/educacion

Sólo se puede presentar una única solicitud por menor. La presentación de más de una solicitud comporta la invalidación de los derechos de prioridad.

Documentación necesaria
  • Hoja de preinscripción que encontrará aquí o en la web ensenyament.gencat.cat >Preinscripción a la educación infantil (segundo ciclo), primaria y secundaria >Solicitud de preinscripción
  • Libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si el alumno se encuentra en situación de acogida, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (padre, madre, tutor, tutora legal, guardador, guardadora de hecho). Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del pais de origen.
  • DNI del alumno/a en caso de que sea mayor de 14 años o tenga DNI a pesar de ser menor de 14 años.
  • De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar.

    En Caso de que alegue algún criterio de prioridad tiene que aportar la documentación indicada según el caso :
  • Tener hermanos o padres en el centro.
    • No se tiene que aportar documentación. El mismo centro hace la comprobación.
  • Proximidad del domicilio habitual del alumno al centro o del puesto de trabajo de la persona que presente la solicitud
    • DNI o tarjeta de residencia del solicitante.
    • Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno donde tiene que constar que convive con la persona solicitante.
    • En el momento de la matrícula, habrá que presentar el DNI renovado con la nueva dirección.
    • Cuando en este criterio se considere el domicilio del puesto de trabajo, se acreditará mediante una copia del contrato laboral o un certificado emitido a este efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en el régimen autónomos, se tendrá en cuenta el domicilio acreditado en la Agencia Tributaria.
  • Renta anual de la unidad familiar
    • Documentación acreditativa de ser beneficiario de la prestación económica de la renta mínima de inserción (PIRMI).
  • Discapacitado del alumno/a, padre/madre, tutor/a o hermanos/se
    • Tarjeta acreditativa de la discapacidad o del certificado de discapacidad de la persona que alega esta condición emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. También se admiten los certificados de discapacidad emitidos por los organismos competentes de otras comunidades autónomas. En todo caso, hay que acreditar una discapacidad igual o superior al 33%. Se consideran también los/las pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o de gran invalidez y los de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Familia numerosa o monoparental
    • Carnet de familia numerosa o monoparental vigente (original y fotocopia)

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez se ha cerrado el periodo de admisión, se publicará la lista de solicitudes con indicación de la puntuación obtenida el dia 26 de abril del 2019. Puede consultar este listado al centro que se ha pedido en primera opción y a la Oficina Municipal de Escolarización.

En caso de detectar algún error puede presentar una reclamación en el centro donde se ha entregado la solicitud del 29 de abril al 3 de mayo del 2019.

La publicación de las listas de los alumnos admitidos y, si es el caso, de la lista de espera, será el 12 de junio del 2019.

TIEMPO DE RESPUESTA

Lo que marque la Resolución de la Generalitat cuando publique las fechas de exposición de las listas

NORMATIVA APLICABLE

  • Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el cual se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en los es sufragadas con fondos públicos.
  • Decret 31/2019, de 5 de febrer, de modificació del Decret 75/2007, de 27 de març, pel qual s’estableix el procediment d’admissió de l’alumnat als centres en els ensenyament sufragats amb fons públics.
  • Resolució EDU/452/2019, de 21 de febrer, per la qual s’aproven les normes de preinscripció i matrícula d’alumnes als centres del Servei d’Educació de Catalunya i altres centres educatius, en els diversos ensenyaments sostinguts amb fons públics, per al curs 2019-2020 (publicat al DOGC 7821 de data 1 de març de 2019)..
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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