Licencia municipal para la tenencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos por la vía pública y partes comunes de los edificios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Licencia municipal para la tenencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos por la vía pública y partes comunes de los edificios

Trámite administrativo necesario para solicitar la licencia municipal que legalmente se requiere para la tenencia y conducción de perros considerado potencialmente peligrosos.

Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos:

  • Los que pertenecen a una de las razas siguientes o a sus cruces: Akita Inu, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Terrier de Staffordshire Americano, Tosa Inu o Japonés, Alano español, Akita americano, American Bully, Bulldog americano, Cane Corso, Dogo canario y Villano de las Encartaciones.
  • Los que tengan las características (todas o la mayoría) establecidas en el Anexo II del RD 278/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Los que hayan protagonizado episodios de agresividad y que haya sido declarado perro potencialmente peligroso por una autoridad municipal.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas titulares o poseedoras de perros considerados potencialmente peligrosos, mayores de edad (o tercera persona debidamente autorizada)

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Desde el mismo momento de la posesión del perro (o antes, si ya se dispone de la documentación necesaria).

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Es imprescindible que el perro esté dado de alta en el Censo Municipal de animales de compañía .
  • No pueden ser titulares de esta licencia las personas que hayan sido condenadas por los siguientes delitos: Homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, o no haber sido privada, mediante resolución judicial o gubernativa, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Cuando dentro de un mismo núcleo familiar se pidan varías licencias, será documentación común para todos el seguro de responsabilidad civil.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Se recomienda acudir al departamento gestor (Negociado de Protección de los Animales) antes de presentarla para su comprobación y validación, en su caso.

Documentación necesaria
  • Solicitud de licencia de tenencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos.
  • Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite que el solicitante es mayor de edad (original + copia para compulsar, o simplemente copia compulsada, si ya se dispone de la misma).
  • Cartilla sanitaria del animal (fotocopia compulsada).
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica en vigor, obtenido en un centro de reconocimiento autorizado (original)
  • Póliza de seguro en vigor contratada por la persona propietaria, con las características del animal (RAZA Y NÚMERO DE MICROCHIP) y cobertura mínima para la responsabilidad civil de 150.253 €. (fotocopia compulsada de las condiciones particulares y generales completas de la póliza).
  • Justificante de pago del seguro (fotocopia compulsada).
  • Certificado negativo de antecedentes penales en vigor, que acredite que el solicitante no ha sido condenado por los delitos referidos en la normativa, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia (la persona interesada tiene que autorizar al Ayuntamiento de L'Hospitalet para poder hacer la comprobación en su nombre).
  • Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves con la imposición de sanciones accesorias del artículo 13.3 de la Ley 50/1999, ni por infracciones graves o muy graves que hayan comportado el decomiso del animal, de acuerdo con la ley 10/99 de 30 de Julio (modelo que se facilitará por el Ayuntamiento para su firma).
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Toda la documentación tendrá que ir acompañada de una instancia solicitando la concesión de la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y el justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

La conducción de estos animales por la vía pública tendrá que ser con correa no extensible de < 2 m y bozal.

Puede consultar más información en los documentos que encontrará a continuación en el apartado "Otros documentos asociados"..
OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes.

VALIDEZ

Esta licencia tiene una validez de 5 años. Antes de caducar tendrá que volver a pedirla realizando este mismo trámite.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre (estatal), sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y RD 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la mencionada ley
  • Ley 10/1999, de 30 de julio (catalana), sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos
  • Decreto 170/2002, de 11 de junio (catalán), para la aplicación en Cataluña del RD estatal 287/2002
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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