Instalación de tarimas para terrazas de establecimientos de restauración

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Instalación de tarimas para terrazas de establecimientos de restauración

La normativa vigente regula la denegación de licencias para la instalación de veladores, parasoles y/o toldos cuando la acera tiene una anchura inferior a los 3,00 m. porque no permitirían el espacio mínimo de 1,50 m. de anchura para el paso libre accesible a peatones.

En caso de que la licencia de terrazas necesite para su concesión una tarima, tiene que tramitar en primer lugar el estudio de viabilidad, tal como se indica en el apartado de 'Trámites relacionados', y si es viable puede tramitar la instalación de la tarima. Finalmente, cuando esta instalación esté concedida puede tramitar la licencia para los veladores, parasoles y/o toldos.

En todos los casos, esta tarima se tiene que entender como excepcional y provisional en el tiempo, en tanto exista la necesidad y la configuración del vial no sea modificada..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas titulares de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (restaurante, bar, bar-restaurante) que se adecuen a los requerimientos establecidos.

Los establecimientos de venta de pan y/o charcutería con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Tener aprobado el estudio de viabilidad para la instalación de tarimas para terrazas de establecimientos de restauración. Puede consultar el trámite en el apartado 'Trámites relacionados' al final de esta página.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
  • Memoria técnica o proyecto, siguiendo las indicaciones del documento adjunto 'Instrucciones para la memoria técnica de tarimas para terrazas de establecimientos de restauración' (1 copia).
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil (tiene que constar expresamente que la tarima forma parte del riesgo asegurado. En su defecto este extremo puede acreditarse mediante certificado emitido por la compañía aseguradora (no se admiten los certificados emitidos por las corredurías y/o agentes de seguros)). (fotocopia).
  • Recibo vigente del pago del seguro de responsabilidad civil (fotocopia)..
El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y puede que se pida alguna documentación en caso de necesitarla.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

El departamento gestor autorizará la instalación de la tarima cuando disponga de toda la documentación necesaria. En este momento podrá tramitar la licencia de veladores, siguiendo las instrucciones de los trámites relacionados al final de esta página.

PRECIO

Tarifas según las ordenanzas fiscales municipales vigentes.

A las ocupaciones de vía pública contempladas en el epígrafe 1.2 (Veladores) que se efectúen sobre la calzada mediante la instalación de una tarima, se les aplicará una tarifa del 154% sobre la tarifa ordinaria..

TIEMPO DE RESPUESTA

El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

NORMATIVA APLICABLE

.

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.