Cesión de uso de instalaciones de los centros educativos públicos de titularidad demanial municipal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Cesión de uso de instalaciones de los centros educativos públicos de titularidad demanial municipal

Éste es el procedimiento necesario con el fin de utilizar espacios de los centros educativos públicos de educación infantil, primaria, educación especial y centros de formación de personas adultas.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Entidades y personas jurídicas sin afán de lucro y que estén inscritas en el regisre de entidades de la ciudad
  • Personas físicas
  • Concejalías del Ayuntamiento de L'Hospitalet que quieran realizar actividades en los centros educativos de cariz educativo, cultural, deportivo o de ocio

CUÁNDO SE PUEDE HACER

La solicitud, debidamente complimentadea se tiene que presentar con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha prevista por el inicio de la actividad. Los 20 días són necesarios para la realitzación del trámite una vez presentada tosa la documentación.
En el caso de los Casales y/o Campus Deportivos en periodos de vacaciones escolares, esta antelación será de 30 días hábiles .

En el caso de presentar la solicitud con incumplimiento de los plazos anteriores, ésta no será admitida a trámite, y se dictará resolución en este sentido, a menos que la misma se acompañe de escrito justificativo de las causas que han imposibilitado el cumplido de los plazos.

La solicitud por el desarrollo de actividades deportivas incluidas en la competición federada se tienen que presentar antes del 10 de julio.

Presentada la solicitud y examinada la documentación se podrá requerir a la entidad a fin de que enmiende o complemente la documentación. La falta de enmienda comportará el archivo de la solicitud sin más trámite.

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CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

La solicitud de cesión de espacio será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria

Documentación necesaria
  • Instancia general
  • Documento anexo 1 donde se tiene que especificar la demanda de espacios de uso, la persona encargada de la actividad y una dirección de correo electrónico.

Todas las solicitudes de cesión de uso de espacio irán acompañadas de la siguiente documentación original:

Entidades:

  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del representante de la entidad
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona encargada de la actividad.
  • Poderes de representación de la entidad si presenta y firma la solicitud una persona que no sea el presidente/a de la entidad.
  • La póliza y último recibo del seguro de responsabilidad civil que incluya la actividad para la cual se solicita la autorización con las coberturas establecidas literalmente en el artículo 54.5 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos: "Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios, instalaciones o servicios de los centros educativos tienen que contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, derivada del uso y de la actividad y por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar durante su realización, por unas sumas aseguradas mínimas de 150.000€ por víctima individual y d'1.200.000€ por siniestro , que el Gobierno puede actualizar periódicamente", o aquellas coberturas que correspondan por la actualización del referido Decreto.
    • En el supuesto de que la actividad no quede expresamente recogida en la póliza de seguro se tendrá que aportar el documento emitido por la compañía aseguradora donde conste que está incluida en las coberturas del seguro la actividad, el horario y la escuela donde se pretende desarrollar y el periodo de tiempo solicitado.
    • La póliza tendrá que ser vigente todo el plazo que dure la actividad autorizada. (Desde educación se los pedimos la actualización del recibo según la periodo de vigencia: trimestralmente, anualmente...)
  • Una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación de la resolución de la solicitud de la autorización; eso, sin perjuicio de su notificación por conducto ordinario. (se puede añadir a la instancia)
  • Certificado de inscripción al registro de entidades de la ciudad (si se han producido cambios a la entidad, como por ejemplo la renovación de la junta directiva, cambio de denominación o domicilio social, etc. Tengáis presente que estos cambios se tienen que comunicar en el Registro Municipal de Entidades del Hospitalet)
Personas físicas:
  • DNI, targeta de residencia o pasaporte de la persona que solicita el uso.
  • La póliza y último recibo del seguro de responsabilidad civil anteriormente citada.
  • Una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación de la resolución de la solicitud de la autorización; eso, sin perjuicio de su notificación por conducto ordinario. (se puede añadir a la instancia).
  • Una memoria descriptiva con la concreción de los usos y objetivos de la actividad para la cual se solicita la autorización
En ambos casos si la finalidad de la solicitud es llevar a cabo casales, campus deportivos o centros abiertos realizados en periodos de vacaciones escolares, también tendrán que presentar:
  • El programa detallado de la actividad con indicación de los objetivos
  • La declaración responsable sanitaria para trámites de casales, solo en caso de ofrecer servicio de comedor.
El órgano gestor podrá solicitar, previa al otorgamiento de la autorización, toda aquella documentación que considere necesaria a los efectos de acreditar el cumplido de las obligaciones que por normativa sectorial se determine para llevar a cabo la actividad concreta objeto de solicitud.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez hecha la solicitud, la unidad de ciudad educadora revisa si la documentación es correcta.

En caso de que se haga falta aportar más documentación, la Unidad de la ciudad educadora será el encargado de pedirla.

Una vez aportada toda la documentación y el documento de conformidad o comunicación por parte de la dirección de la escuela, la unidad de ciudad educadora emitirá un informe que el concejal de gobierno tendrá que resolver y supone en último término una numeración por parte de la Secretaria General del Pleno.

Ésta tiene que ser como mínimo 3 días antes de la fecha prevista de la actividad.

MÁS INFORMACIÓN

También se pedirá a la dirección de la escuela el documento de conformidad o comunicación dependen el caso:
  • De conformidad si la actividad que se solicita se hace en horario escolar dentro del calendario escolar
  • De comunicación si la actividad que se solicita se quiere realizar fuera del horario escolar y/o fuera del calendario escolar (un sábado o domingo, un día festivo o en vacaciones escolares)
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TIEMPO DE RESPUESTA

La resolución es de 20 días hábiles una vez está la documentación correcta.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo y el decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Decreto que desarrolla la ley 12/2009, 102/2010, de 3 de agosto, de régimen de autonomía de los centros educativos de Cataluña.
  • Reglamento regulador por el uso de los edificios de los centros educativos públicos de educación infantil, primaria, educación especial y centros de formación de adultos de titularidad demanial municipal, de 12 de abril de 2013
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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