Indemnización de responsabilidad patrimonial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Indemnización de responsabilidad patrimonial

Solicitud de indemnización por los daños o perjuicios que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas o jurídicas que hayan sufrido alguna lesión en ellas mismas o en sus bienes o derechos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos del Ajuntament de L'Hospitalet.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Dentro del plazo de un año de haberse producido el hecho o el acto que motiva la indemnización o de manifestarse los efectos lesivos. En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
  • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o CIF de la empresa, en el caso de personas jurídicas (fotocopia).
  • Debe constar la descripción detallada de los hechos, el lugar, el día y la hora en que se han producido los daños.
  • Adjunte documentación y proponga medios de prueba (informes, dictámenes periciales, fotografías, testimonios, etc.) que prueben los hechos, los daños y la causa que ha provocado los perjuicios corporales y/o materiales.
  • Determine la cuantía económica de la indemnización, acreditando documentalmente el daño que se reclama (informes médicos o periciales en el caso de lesiones; peritajes y / o facturas de reparación en el caso de daños materiales).
Y si el siniestro lo ha afectado un vehículo:
  • Adjunte copia del permiso de circulación, de la tarjeta de ITV, de la póliza de seguros y del resguardo del último recibo pagado.
Documentación adicional:

Si la solicitud la formula una persona jurídica se deberá aportar una fotocopia de la escritura de la empresa, inscrita en el Registro Mercantil, y poderes para interponer reclamaciones en nombre y representación de la sociedad.
Impresos asociados

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo general para resolver las reclamaciones es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

Procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2016:
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  • Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Procedimientos iniciados después del 2 de octubre de 2016:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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