Cédula de habitabilidad de primera ocupación en caso de cambio de uso de un local en una vivienda

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Cédula de habitabilidad de primera ocupación en caso de cambio de uso de un local en una vivienda

Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad de primera ocupación para un nuevo domicilio por efecto de un cambio de uso de local a vivienda.

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

Es necesaria para:

  • Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
    En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble.
  • También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la comunicación previa al ayuntamiento de la primera utilización y ocupación del edificio..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

POR TELÉFONO:
  1. Tiene que solicitar la cita previa en el teléfono indicado.
  2. El día de la cita tendrá que aportar la documentación necesaria que se indica en el apartado siguiente 'Presencialmente'.
PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.

Documentación necesaria
  • Solicitud de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
  • Certificado final de obra y de habitabilidad firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo (original).
  • Licencia municipal de obras, autorizando el cambio de uso.
  • Licencia municipal de primera ocupación.
No se admiten los certificados de final de obras y habitabilidad que tengan antigüedades superiores a 12 meses sin el correspondiente documento de ratificación.

En caso de que el certificado de final de obras y de habitabilidad aportado sea anterior al modelo donde constan los datos de la licencia de obras, tendrá que presentar una fotocopia de la licencia de obras para complementar los datos.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud, mediante escrito a la dirección de contacto que consta en la solicitud de cédula.

La persona solicitante puede optar por:
  • Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
  • Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.

MÁS INFORMACIÓN

Teléfonos de los colegios profesionales:
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

PRECIO

  • Una vivienda: 40,95 €.
  • De dos a cinco viviendas (por vivienda): 25,20 €
  • De seis o más viviendas (por vivienda): 18,90 €
Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.

En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito.

Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya..

VALIDEZ

La vigencia de la cédula de primera ocupación caduca a los 25 años. Transcurrido este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

NORMATIVA APLICABLE

  • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
  • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
  • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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TRÁMITES RELACIONADOS


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