Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas

Fecha última Actualización: 05/09/2019

Objeto

  • Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento del pago de las deudas de naturaleza tributaria cuando los obligados a su abono, por razón de su situación de tesorería, no puedan cumplir con su obligación en los plazos legalmente establecidos.

Unidad Tramitadora

  • Recaudación

Silencio Administrativo

Documentación a aportar

    • Documentación básica, salvo en los casos de dispensa de garantías
      • Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
      • Certificado de seguro de caución
    • Si la deuda fue determinada mediante autoliquidación
      • Modelo de autoliquidación cumplimentado
    • En caso de que el contribuyente demuestre escasa capacidad económica o solvencia patrimonial
      • Declaración responsable que manifiesta la imposibilidad de obtener un aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y de no poseer bienes
      • Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria
      • Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera o patrimonial
    • Si el deudor no está obligado a presentar Declaración de la Renta (IRPF)
      • Certificado de retenciones expedidos por los pagadores de los distintos rendimientos obtenidos, bien del trabajo, bien mobiliarios, bien inmobiliarios, etc.
      • Documentación acreditativa de la realidad y cuantía de las percepciones
    • Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad o crédito o sociedad de garantía recíproca
      • Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener el aval requerido, en el que constan las gestiones efectuadas al respecto
      • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes
      • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe
    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Persona física o jurídicas interesada o su representante.
    Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46. ?Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.?

Plazo de presentación

  • 1. Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: Dentro del plazo fijado para el pago de la deuda.
    2. Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento es de seis meses.

Observaciones y otros datos de interés

  • Cálculo de intereses:
    1.-En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
    2.-En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.
    3.-En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, se liquidarán los intereses según los dispuesto en el Reglamento General de Recaudación (ver "Base Legal").
    Criterios de verificación de la situación económico-financiera:
    a) No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento a personas físicas cuando los ingresos del titular de las deudas superen, en cómputo anual, el doble del Salario Mínimo Profesional para el año correspondiente a la declaración del impuesto presentada o de la documentación aportada.
    b) No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento a personas jurídicas cuando los resultados de la empresa sean positivos y superen el doble y medio de la cantidad adeudada.
    No se concederán aplazamientos o fraccionamientos a aquellos contribuyentes que mantengan débitos por otros conceptos en vía ejecutiva.
    No podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos para deudas inferiores a 100,00 euros. La domiciliación bancaria será la forma obligatoria de pago en los casos de aplazamientos y fraccionamientos.
    EFECTO DE LA FALTA DE PAGO DE APLAZAMIENTOS.
    Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en la fecha de la solicitud, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada y los intereses de demora generados desde la finalización del período voluntario de ingreso hasta el fecha de vencimiento del plazo concedido. De no efectuarse el pago en los plazos fijados, se procederá a ejecutar las garantías para satisfacer las cantidades adecuadas. En caso de inexistencia de garantías, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.
    Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo en la fecha de la solicitud del aplazamiento, se procederá a ejecutar la garantía, y en caso de inexistencia de la misma o insuficiencia de esta, se continuará el procedimiento de apremio.
    EFECTO DE LA FALTA DE PAGO DE FRACCIONAMIENTOS.
    Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en la fecha de solicitud, por la fracción no pagada y los intereses devengados, se exigirá el recargo de apremio correspondiente sobre el principal de la fracción, y los intereses de demora generados desde la finalización del período voluntario de ingreso hasta el fecha de vencimiento del resto de plazos. De no efectuarse el pago en los plazos fijados, se considerarán vencidos los restantes plazos, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía.
    Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo en la fecha de solicitud del fraccionamiento, se procederá a ejecutar la garantía y en caso de inexistencia o insuficiencia de esta se continuará el procedimiento de apremio.

Otras consideraciones

  • GARANTÍAS
    La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
    Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando con su solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o el fraccionamiento.
    Cuando se justifique que no es posible ofrecer garantía en forma de aval, se podrá admitir como garantía las siguientes:
    1-Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
    2-Prenda con o sin desplazamiento.
    3-Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes del municipio, de reconocida solvencia.
    La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
    La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Este plazo podrá ampliarse por otro de treinta días cuando el solicitante justifique la existencia de motivos que impide su formalización en el primero de los plazos.
    Transcurridos ambos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período voluntario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
    DISPENSA DE GARANTÍAS
    Se dispensará de garantía cuando el importe del principal de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite sea inferior a 500,00 euros.
    Cuando en el procedimiento ejecutivo se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
    En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial.

R.D. 939/2005 Reglamento General de Recaudación

  • 44 a 54

    Regulación Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias

Ley 58/2003 General Tributaria

  • 65

    Aplazamiento y fraccionamiento de pago

    1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
    2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias:
    a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
    c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo a la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
    3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta ley y en la normativa recaudatoria.
    4. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
    5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
    Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
    6. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales respecto de los cuales se haya recibido una petición de cobro, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

    82

    Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria

    1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.
    En los términos que se establezcan reglamentariamente, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores. En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior de esta ley.
    2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:
    a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.
    b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
    c) En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

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