Sistema Especial de Pago Prorrateado a la Carta (SEPP)
Solicitud de pago mediante domiciliación bancaria, de todas las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva susceptibles de incluirse en esta modalidad de pago, con bonificación y sin intereses de demora, a través del ingreso de cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales, a elección el contribuyente.· Consiste en agrupar todas las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que el contribuyente paga a lo largo del año y dividirla en cuotas elegidas, por el mismo, a la carta para que su pago resulte más fácil a los vecinos.· MODALIDADES A LA CARTA:
Los tributos susceptibles de pago a través de este sistema son los recibos: a) Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). b) Impuesto sobre bienes rústicos (IBIR) c)  Impuesto sobre actividades económicas (IAE). d) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). e) Tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública derivada de la entrada de vehículos (VADO).· f) Tasa de Quioscos, cajeros, ascensores.... (TOVP). Las cuotas o pagos a la carta son estimadas por la Administración y se gestionan a través del sistema de cuenta corriente, al debe se anotarán los importes de las deudas tributarias y al haber el importe de los pagos parciales que se realicen. La última cuota abonada puede variar si la estimación resultara ser superior o inferior al importe real de los recibos a pagar durante ese año.· El pago a través de este sistema determinará la aplicación de una bonificación del 5% de la deuda tributaria sin exceder de 70 euros. |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
Solicitud de alta en el Sistema Especial de Pago Prorrateado a la Carta (SEPP).
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Artículo 10 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 71.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 27 bis y concordantes de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Ser titulares de los recibos.· Que el importe anual de las deudas a incluir en el SEPP supere los 150,00 /año. No tener deudas pendientes de pago en ejecutiva en la fecha de la solicitud, salvo recurridas y garantizadas o se hubiera reconocido un aplazamiento o fraccionamiento.· Resto de requisitos previstos en la ordenanza fiscal reguladora del sistema. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No se prevé resolución expresa para las altas y bajas del sistema. El régimen de recursos será el general para los actos administrativos |
Estaficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma ylas ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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