Ayuntamiento de Getafe

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Órgano de Gestión Tributaria
    Órgano de Gestión Tributaria

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Declaración de Alta, Baja o Variación en Padrones de Precios Públicos de distintas Unidades Gestoras. (Tramita y resuelve la Unidad Gestora Correspondiente del tributo).
    Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
    • CIF/NIF del obligado tributario.
    • DNI del representante y acreditación de la representación.
    • Documentación necesaria para cuantificar la deuda.
    Mediante comunicaciones escritas.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte
    Los establecidos en la norma reguladora del Precio Público.
    Cuando el escrito de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables a 15 si se solicita en los 7 primeros) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.
    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de las mismas.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

    En cuanto a la forma de iniciación la gestión de los Precios Públicos se iniciará por la presentación de una declaración, autoliquidación, comunicación o solicitud por parte del obligado tributario, según establezca la normativa reguladora, aunque también podrá iniciarse de oficio por la Administración Tributaria. El procedimiento se desarrollará conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria con las especialidades previstas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de cada Precio Público.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Si se hubieran constituido entidades de conservación urbanística, el Ayuntamiento en su condición de titular de los terrenos de dominio público, podrá exigir por vía de apremio las cuotas o gastos de conservación que adeuden los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación, cuando así lo solicite la entidad de conservación.

    El Ayuntamiento o Administración actuante podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeudan, ya sea de oficio, o a instancia de la entidad urbanística colaboradora.

    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio

    El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del período voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.

    Las cuotas de urbanización son ingresos y deudas de derecho público, por lo tanto no sólo es posible, sino incluso obligado aplicar las normas que regulan el procedimeinto de apremio.

    Órgano de Gestión Tributaria

    Podrá interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes. (Regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Estaficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma ylas ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

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    Documentación a aportar

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    Más información

    Es un medio de impugnación que podrá interponerse sólo por alguno de los siguientes motivos tasados legalmente:

    a)Â Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

    b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

    c)Â Falta de notificación de la liquidación.

    d)Â Anulación de la liquidación.

    e)Â Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

    El  plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de notificaciónde la providencia de apremio. Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    Los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

    • No se requiere la utilización de ningún modelo específico de escrito de interposición del recurso, siendo válido cualquier escrito que reúna los requisitos establecidos.
    • En caso de actuar a través de representación, la acreditación de la misma.
    • Documentación que acredite cualquiera de los motivos de impugnación en caso que la Adminsitración no tenga aun constancia de ello.
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
    • Órgano ante el que se formula el recurso: Órgano de Gestión Tributaria.
    • Acto administrativo que se impugna, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
    • Domicilio que el interesado señalaa los efectos de notificaciones.
    • Lugar, fecha, y firma.
    • Presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe.
    Órgano de Gestión Tributaria

    Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano administrativo competente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

    SOBRE EL ORGANISMO RESOLUTOR

    • El plazo deresolución del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del mismo. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso.

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    Plazo de tramitación

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    Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

    Cuando el obligado considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

    Personas físicas y jurídicas.

    La solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación, así como los justificantes del ingreso efectuado por el abligado tributario.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria.

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    La solicitud deberá hacerse antes de que la Administración Tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

    El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada.

    Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá sin más trámite al archivo de su expediente.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre a misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Las Administración tributaria no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Normativa

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    Más información

    La recaudación vía ejecutiva es aquella recaudación que se produce una vez agotado el periodo voluntario de pago de las deudas pendientes con la Administración, mediante la Providencia de Apremio y, en su caso, la realización de las actuaciones ejecutivas reglamentariamente previstas.

    Procedimiento iniciado de oficio.

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio

    El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.

    Órgano de Gestión Tributaria

    Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. (Art. 167.3 y 170.30 Ley 58/2003).

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

    Una vez comenzado el periodo ejecutivo de pago, la Administración efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago.

    El procedimiento se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.

    Transcurridos los plazos legalmente establecidos para el pago de la deuda pendiente sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración podrá ejercer actuaciones para el cobro de la deuda, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos. Las actuaciones de embargo se documentarán en diligencias que se notificarán a todos los interesados afectados por el embargo practicado.

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    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Es un medio de impugnación que podrá interponerse sólo por alguno de los siguientes motivos tasados legalmente:

    a)Â Â Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

    b)Â Â Falta de notificación de la providencia de apremio.

    c)Â Â Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    d)Â Â Suspensión del procedimiento de recaudación.

    El plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la diligencia de embargo. Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    Los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

    • No se requiere la utilización de ningún modelo específico de escrito de interposición del recurso, siendo válido cualquier escrito que reúna los requisitos establecidos.
    • En caso de actuar a través de representación, la acreditación de la misma.
    • Documentación que acredite cualquiera de los motivos de impugnación en caso que la Adminsitración no tenga aun constancia de ello.
    • Real Decreto 520/2005,de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión envía administrativa.
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
    • Órgano ante el que se formula el recurso: Órgano de Gestión Tributaria.
    • Acto administrativo que se impugna, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
    • Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
    • Lugar, fecha, y firma.
    • Presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe.
    Órgano de Gestión Tributaria

    Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano administrativo competente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

    SOBRE EL ORGANISMO RESOLUTOR

    El plazo de resolución del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del mismo. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden impugnar los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público, siempre que pongan fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
    • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
    • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

    Los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.

    Mediante comunicaciones escritas.
    El plazo de tramitación es de 1 Meses

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Artículos 222 a 225).

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Artículo 14).

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa. (Artículos 21 a 27).

    Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    El Recurso de Reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago, por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:

    • Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
    • El órgano ante quien se formula el recurso.
    • El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.
    • El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
    • El lugar y la fecha de interposición del recurso.
    • En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
    • Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas.

    Cuando el escrito de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite del expediente.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    La mera interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado (salvo que se trate de una sanción cuya paralización será automática), aunque podrá suspenderse si se garantiza.

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Órgano de Gestión Tributaria
    Órgano de Gestión Tributaria

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Observaciones

    El órgano que dictó el acto objeto de la reclamación rectificará en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto objeto de la reclamación.

    De oficio o a instancia del interesado.

    Aquellas pruebas que el interesado considere oportunas.

    Mediante comunicaciones escritas.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 220.
    R.D.520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, art.13.
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art105.
    Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte

    Que el acto dictado por la Administración contenga un error material de hecho o aritmético y no haya transcurrido el plazo de prescripción.

    Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación, para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

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