GTI-RECEJE. Recaudación de deudas de ingresos de derecho público en vía ejecutiva y actuaciones de embargo.
La recaudación vía ejecutiva es aquella recaudación que se produce una vez agotado el periodo voluntario de pago de las deudas pendientes con la Administración, mediante la Providencia de Apremio y, en su caso, la realización de las actuaciones ejecutivas reglamentariamente previstas. |
Procedimiento iniciado de oficio. |
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. (Art. 167.3 y 170.30 Ley 58/2003). |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
Una vez comenzado el periodo ejecutivo de pago, la Administración efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. El procedimiento se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago. Transcurridos los plazos legalmente establecidos para el pago de la deuda pendiente sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración podrá ejercer actuaciones para el cobro de la deuda, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos. Las actuaciones de embargo se documentarán en diligencias que se notificarán a todos los interesados afectados por el embargo practicado. |
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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