GTI-RECAUT. Rectificación de autoliquidaciones.
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. Cuando el obligado considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. |
Personas físicas y jurídicas. |
La solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación, así como los justificantes del ingreso efectuado por el abligado tributario. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
La solicitud deberá hacerse antes de que la Administración Tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada. |
Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá sin más trámite al archivo de su expediente. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre a misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Las Administración tributaria no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento. |
Oficinas de la administración
Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe
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Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3
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