Procedimiento para que Empresas y Profesionales se Adhieran  al Sistema Arbitral de Consumo. La adhesión implica que empresas y profesionales aceptan que la resolución de las controversias que puedan surgir con sus clientes (consumidores finales) se realice a través del Sistema Arbitral de Consumo.  Empresas y profesionales adheridos podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido. |
Empresas y Profesionales  que deseen incorporar un valor añadido a su actividad comercial. |
De lunes a viernes de 9 á 13,30 h. |
Si se trata de persona jurídica, copia de la escritura de constitución, del apoderamiento del representante y del Alta del IAE. Si se trata de persona física, copia del alta del IAE. |
JUNTA MUNICIPAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO |
Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo. |
NO OPERATIVO-Junta Arbitral de Consumo |
A petición del interesado |
La Oferta Pública de Adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo. Se formaliza a través de la Junta Arbitral que corresponda. En la Oferta se expresará si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con mediación previa. La Oferta Pública de Adhesión, así como su denuncia, habrá de ser firmada por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición. |
Junta Arbitral de Consumo |
No previstos |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Procedimiento para presentar reclamaciones (Mediación) en materia de Consumo. |
Cualquier consumidor final de Getafe. Consumidor final: quien no tenga integrado el bien o servicio reclamado en su propia actividad empresarial o profesional. |
La reclamación debe acompañarse de presupuestos, documentos contractuales, facturas, ofertas comerciales o cualquier otro que justifique la pretensión del consumidor y permitan mejorar la valoración de los hechos.   |
Presenciales:
Por correo:
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Ver Observaciones |
El plazo de tramitación es de 90 Días |
Ley 11/1998, de 9 julio, y Decreto 1/2010 de 14 de enero de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid |
Consumo |
A petición del interesado |
La reclamación como mínimo incluirá:
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De documentación: 15 días |
NO OPERATIVO-Consumo |
Finalización del procedimiento |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
La iniciación del procedimiento se realizará a petición del interesado mediante la presentación en las oficinas indicadas de:
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El procedimiento se tramita por vía administrativa, no garantiza el carácter indemnizatorio y no interrumpe los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, en su caso. Una vez recibida la reclamación, la OMIC procederá a la tramitación de la misma y enviará al reclamante, en su caso, copia del escrito de contestación del reclamado. Si transcurren más de tres meses desde la fecha de formalización sin que se produzca dicha comunicación, deberá ponerse en conocimiento de la OMIC al objeto de que se le informe de las vías posteriores de tramitación. |
Procedimiento para solicitar Arbitraje en materia de Consumo. El Arbitraje de Consumo es una vía extrajudicial, eficaz y gratuita, de resolución de los conflictos que puedan surgir entre consumidores y vendedores o prestadores de servicios. |
Cualquier consumidor final (Consumidor final: quien no tenga integrado el bien o servicio reclamado en su propia actividad empresarial o profesional.) Quedan excluidos del arbitraje los conflictos en los que se aprecie indicios de delito, lesión o muerte. Tampoco podrán someterse a arbitraje los conflictos entre particulares y entre empresas o profesionales o que afecten a materias sobre las que las partes no tengan poder de libre disposición. |
De lunes a viernes de 9 á 13,30 h. |
Debe aportar documentación y pruebas de los hechos que justifiquen la solicitud de arbitraje (tiquet o factura, presupuesto, contrato, recibo, publicidad, etc...)Â Â Â |
JUNTA MUNICIPAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo.
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NO OPERATIVO-Junta Arbitral de Consumo |
A petición del interesado |
La Solicitud como mínimo incluirá:
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Junta Arbitral de Consumo |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Subvenciones dirigidas a sufragar gastos ocasionados a entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de personas físicas por la participación en el desfile de murgas del 2015 |
Entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de personas físicas que vayan a participar en el desfile de murgas 2015 |
CIF, NIF del representante o responsable de la agrupación, Estatutos, Presupuesto aprobado para el año 2015, declaraciones responsables y proyecto según anexos a la convocatoria |
Por correo electrónico: Trámites administrativos: administracion.cultura@ayto-getafe.org                                     Coordinación y seguimiento: javier.perez@ayto-getafe.org Por teléfono: Delegación de Cultura: 912080461 (extensión 61021) Por correo ordinario: Delegación de Cultura                                 C/ Ramón y Cajal, 22. 28901 Getafe |
Registro General de Entrada del Ayuntamiento |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
LGS, RLGS y ordenanza municipal |
Cultura |
A petición del interesado |
Los recogidos en la convocatoria |
artículo 71 30/92 |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
recurso reposición |
Se debe comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de domicilio en: ·Permiso de conducir ( carnet de conducir). Tras la comunicación, la Jefatura Provincial de Tráfico modificará la base de datos, pero no emitirá un nuevo permiso de conducir. |
Personas Físicas empadronadas en Getafe. |
Cambio de dirección del permiso de conducir (carnet de conducir): ·Documento de Identidad (DNI, NIE) y carnet de conducir.
·Permiso de Circulación Original. Documento de Identidad. En ambos casos, si el trámite lo realiza otra persona: ·Autorización del titular. |
Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
Otros organismos |
Estimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Ayuntamiento de Getafe |
Ayuntamiento de Getafe |
¡ATENCIÓN! PUEDE PEDIR SU CERTIFICADO - PRESENCIAL sin CITA PREVIA (a partir del día 1 de septiembre de 2019) POR CORREO ELECTRÓNICO adjuntando escrito de solicitud firmado por el interesado y copia del DNI a: informacion@ayto-getafe.org POR CORREO POSTAL adjuntando Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando:
El CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Es un certificado que acredita la residencia y el domicilio de los ciudadanos en el municipio de Getafe, expedido por el Servicio de Atención al Vecino y firmado por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana y la Jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno. Es válido para multitud de trámites, y puede ser:
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Si solicitó el Certificado en el Ayuntamiento, podrá recoger dicho certificado en el Mostrador de Información del Ayuntamiento, y si lo solicitó en un Centro Cívico, podrá recogerlo en el mismo Centro Cívico, presentando su DNI, NIE o Tarjeta de Residencia. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada. Si lo solicitó por Correo Electrónico, deberá recogerlo en el Ayuntamiento sin cita previa, en el mostrador de la entrada presentando su D.N.I., o bien en el Centro Cívico que tenga SAV que Vd. nos indique. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada. Si lo solicitó por Correo Ordinario, deberá recogerlo en el Ayuntamiento sin cita previa, en el mostrador de la entrada presentando su D.N.I., o bien en el Centro Cívico que tenga SAV que Vd. nos indique. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada. |
El plazo de tramitación es de 4 Días |
·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal. ·Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.(BOE Núm. 279, de 21 de noviembre de 2003) ·Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.(BOE Núm. de 14 de agosto de 1986). |
Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
Ayuntamiento de Getafe |
Sólo se entregará el certificado a la persona interesada o persona debidamente autorizada. En este último caso, es necesaria la presentación del documento de identidad del autorizado y la copia el documento de identidad del interesado, junto con la autorización. |
Concesión directa de subvenciones por razones interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas |
ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES, PREVENTIVAS Y OCUPACIONALES DIRIGIDAS AL COLECTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES. |
Horario de Registro General del Ayuntamiento de Getafe:- De lunes a viernes, de 9 a 14hs- De lunes a jueves, de 16,30 a 19hs- Sábados, de 10 a 13hs |
SOLICITUD EN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO IDOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUDa) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones objeto del proyecto.En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo. b) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme al Anexo III. Dichos datos habrán sido comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme al Anexo IV, acreditativa de:- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.- Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitantee) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.Conforme establece el artículo 18.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, no será necesario presentar las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite la realidad de la declaración efectuada a que hace referencia la letra c) anterior, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social con dichos organismos, y ello al tratarse de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones de Servicios Sociales. |
Presencial |
En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe. |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de GetafeLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. |
Mayor |
A petición del interesado |
REQUISITOS GENERALES:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: A) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.B) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.C) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.REQUISITOS ESPECÍFICOS:Que en sus estatutos figure la atención al colectivo para el que se solicita la subvención. Es decir, para el colectivo de Personas Mayores |
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el Anexo I de la solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios, o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa. |
PROYECTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se desarrollen íntegramente en el Municipio de Getafe y cuyos destinatarios sean las Personas Mayores.Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:· Actividades preventivas y de inserción social que favorezcan la calidad de vida de los mayores.· Actividades que favorezcan o mantengan las capacidades personales y sociales de las personas mayores.· Actividades socioeducativas, formativas, culturales, y de ocio y tiempo libre que promuevan su participación en la vida social.· Actividades de difusión, información y sensibilización sobre la situación de las personas mayores.Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto |
Convocatoria Ayudas por nacimiento o adopción destinadas a familias a familias del municipio de Getafe |
Progenitores del municipio de Getafe, que hayan tenido o adoptado un hijo entre el 1 de enero y el 28 de octubre de 2014 |
Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe: - De lunes a viernes de 9 a 14hs - De lunes a jueves de 16:30 a 19hs - Sábados de 10 a 13hs |
La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación: |
Presencial |
En el registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe (plaza de la Constitución s/n, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
El plazo de tramitación es de 10 Días |
Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe publicada en el BOCM de 13 de mayo de 2013, el régimen aplicable a las mismas será el establecido en la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma resultará de aplicación la citada Ordenanza, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R-D 887/2006 de 21 de Julio. |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
La ayuda habrá de ser solicitada por cualquiera de los progenitores que hayan tenido un hijo , y de los adoptantes del menor, que cumplan los siguientes requisitos: |
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Asuntos Sociales ,Familia, Dependencia e Integración se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación |
Convocatoria Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos/as con escasos recursos económicos del municipio de Getafe, destinadas al pago del IBI de 2016 |
Vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran los requisitos establecidos en la base 2ª de la Convocatoria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) del año 2016. |
Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe: - De lunes a viernes de 9 a 14hs - Sábados de 10 a 13hs |
La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a.- Fotocopia del DNI del solicitante, o, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante. b.- Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2015 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. En caso de que todos, o alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por la AEAT de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado. c) Copia del recibo y justificante del pago completo del IBI 2016. En el caso de que la modalidad de pago haya sido fraccionado conforme establece el artº 13.3 de la de la Ordenanza Municipal 1.1 sobre bienes inmuebles, la acreditación del pago de la 2ª cuota se realizará una vez abonada |
Presencial |
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
Los solicitantes, que habrán de ser los titulares del recibo del IBI, habrán de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o extranjero con residencia legal en España b) No haber superado la unidad familiar en el año 2015, los siguientes umbrales de ingresos/año : c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe. Si el recibo no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo. d) Haber pagado el importe total de la cuota del IBI del año 2016 e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2016, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, incluida en el Anexo I de la solicitud. No obstante, el Ayto de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo. |
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. A efectos del cómputo del plazo de 10 días, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe estará expuesto el día 3 de octubre de 2016, el requerimiento con la relación de personas que han de aportar documentación o que han de subsanar defectos, especificando la documentación que han de aportar o el defecto que han de subsanar, por lo que a partir del 4 de octubre, comenzará el cómputo del plazo de 10 días para subsanación, no efectuándose por tanto notificaciones individuales. El citado requerimiento también estará expuesto en la sede de Servicios Sociales, sita en C/ Hospital de San José nº 6. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación. |
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 23 de julio de 2016. La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. |
A los efectos de la presente convocatoria se considera unidad familiar, la formada por el solicitante, cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho que no lo fueran del solicitante se considerarán también descendientes de primer grado del mismo. En el supuesto de que sobre la vivienda existan cotitulares en proindiviso y el recibo esté individualizado a nombre de cada uno de los cotitulares en proporción a su porcentaje de participación en la vivienda, podrá concederse la ayuda por el importe de la liquidación que figure en el correspondiente recibo individualizado. En este caso la ayuda se podrá solicitar por cada uno de los cotitulares que estén empadronados en la vivienda y que cumplan todos los requisitos establecidos. Si el recibo del IBI no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo. |