Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Procedimiento para que Empresas y Profesionales se Adhieran  al Sistema Arbitral de Consumo.

    La adhesión implica que empresas y profesionales aceptan que la resolución de las controversias que puedan surgir con sus clientes (consumidores finales) se realice a través del Sistema Arbitral de Consumo. Â

    Empresas y profesionales adheridos podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido.Â

    Empresas y Profesionales  que deseen incorporar un valor añadido a su actividad comercial.

    De lunes a viernes de 9 á 13,30 h.

    Si se trata de persona jurídica, copia de la escritura de constitución, del apoderamiento del representante y del Alta del IAE.

    Si se trata de persona física, copia del alta del IAE.

    JUNTA MUNICIPAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

    Dirección: C/ Cuestas Bajas, 4. (28901-Getafe)

    Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo.

    NO OPERATIVO-Junta Arbitral de Consumo
    A petición del interesado

    La Oferta Pública de Adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo. Se formaliza a través de la Junta Arbitral que corresponda.

    En la Oferta se expresará si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa.

    En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con mediación previa.Â

    La Oferta Pública de Adhesión, así como su denuncia, habrá de ser firmada por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición.

    Junta Arbitral de Consumo
    No previstos
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

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    Documentación a aportar

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    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Procedimiento para presentar reclamaciones (Mediación) en materia de Consumo.

    Cualquier consumidor final de Getafe.

    Consumidor final: quien no tenga integrado el bien o servicio reclamado en su propia actividad empresarial o profesional.

    La reclamación debe acompañarse de presupuestos, documentos contractuales, facturas, ofertas comerciales o cualquier otro que justifique la pretensión del consumidor y permitan mejorar la valoración de los hechos.  Â

    Presenciales:

    • En la OMIC, calle Cuestas Bajas num. 4, de lunes a jueves en horario de 10 a 13 horas.
    • En AGOSTO estará abierto los martes y jueves en horario de 10 a 13 horas.
    • En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquier registro de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Por correo:

    • En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente(mediante correo administrativo).

    Ver Observaciones

    El plazo de tramitación es de 90 Días

    Ley 11/1998, de 9 julio, y Decreto 1/2010 de 14 de enero de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

    Consumo
    A petición del interesado

    La reclamación como mínimo incluirá:

    • Datos personales del solicitante que incluyan nombre, apellidos, DNI, dirección, Â teléfono, mail, entre otros.
    • Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación con nombre comercial, razón social, domicilio...
    • Exposición detallada del motivo de la reclamación
    • Indicar qué se solicita

    De documentación: 15 días

    NO OPERATIVO-Consumo
    Finalización del procedimiento
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    La iniciación del procedimiento se realizará a petición del interesado mediante la presentación en las oficinas indicadas de:

    • Hojas de Reclamaciones: una vez puesto en conocimiento de la empresa el motivo de la reclamación, el consumidor entregará la copia verde facilitada por la empresa a la OMIC a través de los medios de contacto señalados.
    • Denuncia/Reclamación: Solicitud en formulario normalizado disponible en ésta página web o en la OMIC.
    • Mediante la presentación de un escrito en el que se exponga claramente los hechos y la pretensión correspondiente.

    El procedimiento se tramita por vía administrativa, no garantiza el carácter indemnizatorio y no interrumpe los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, en su caso.

    Una vez recibida la reclamación, la OMIC procederá a la tramitación de la misma y enviará al reclamante, en su caso, copia del escrito de contestación del reclamado.

    Si transcurren más de tres meses desde la fecha de formalización sin que se produzca dicha comunicación, deberá ponerse en conocimiento de la OMIC al objeto de que se le informe de las vías posteriores de tramitación.

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    Fin de la vía administrativa

    Procedimiento para solicitar Arbitraje en materia de Consumo.

    El Arbitraje de Consumo es una vía extrajudicial, eficaz y gratuita, de resolución de los conflictos que puedan surgir entre consumidores y vendedores o prestadores de servicios.

    Cualquier consumidor finalÂ

    (Consumidor final: quien no tenga integrado el bien o servicio reclamado en su propia actividad empresarial o profesional.)

    Quedan excluidos del arbitraje los conflictos en los que se aprecie indicios de delito, lesión o muerte.

    Tampoco podrán someterse a arbitraje los conflictos entre particulares y entre empresas o profesionales o que afecten a materias sobre las que las partes no tengan poder de libre disposición.

    De lunes a viernes de 9 á 13,30 h.

    Debe aportar documentación y pruebas de los hechos que justifiquen la solicitud de arbitraje (tiquet o factura, presupuesto, contrato, recibo, publicidad, etc...)Â Â Â

    JUNTA MUNICIPAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

    Dirección: C/ Cuestas Bajas, 4. (28901-Getafe)

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo.

    • Artículo 37 regula el plazo de admisión (15 días)
    • Artículo 49 regula el plazo para dictar Laudo (6 meses)
    NO OPERATIVO-Junta Arbitral de Consumo
    A petición del interesado

    La Solicitud como mínimo incluirá:

    • Datos personales del solicitante que incluyan nombre, apellidos, DNI, dirección, Â teléfono, mail, entre otros.
    • Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación con nombre comercial, razón social, domicilio...
    • Exposición del motivo de la reclamación
    • Indicar de forma clara y concisa qué se solicita cuantificando la cantidad en euros si fuera posibleÂ
    Junta Arbitral de Consumo
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

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    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Subvenciones dirigidas a sufragar gastos ocasionados a entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de personas físicas por la participación en el desfile de murgas del 2015
    Entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de personas físicas que vayan a participar en el desfile de murgas 2015
    CIF, NIF del representante o responsable de la agrupación, Estatutos, Presupuesto aprobado para el año 2015, declaraciones responsables y proyecto según anexos a la convocatoria

    Por correo electrónico: Trámites administrativos: administracion.cultura@ayto-getafe.org

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Coordinación y seguimiento: javier.perez@ayto-getafe.org

    Por teléfono: Delegación de Cultura: 912080461 (extensión 61021)

    Por correo ordinario: Delegación de Cultura

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â C/ Ramón y Cajal, 22. 28901 Getafe

    Registro General de Entrada del Ayuntamiento
    El plazo de tramitación es de 20 Días
    LGS, RLGS y ordenanza municipal
    Cultura
    A petición del interesado
    Los recogidos en la convocatoria
    artículo 71 30/92
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    recurso reposición

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    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Se debe comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de domicilio en:

    ·Permiso de conducir ( carnet de conducir). Tras la comunicación, la Jefatura Provincial de Tráfico modificará la base de datos, pero no emitirá un nuevo permiso de conducir.
    ·Permiso de circulación. Tras la comunicación, la Jefatura Provincial de Tráfico NO EMITIRÁ un nuevo permiso de circulación.
    Para obtener más información consultar la página web de la Dirección General de Tráfico

    Personas Físicas empadronadas en Getafe.

    Cambio de dirección del permiso de conducir (carnet de conducir):

    ·Documento de Identidad (DNI, NIE) y carnet de conducir.


    Permiso de circulación:

    ·Permiso de Circulación Original.

    Documento de Identidad.

    En ambos casos, si el trámite lo realiza otra persona:

    ·Autorización del titular.
    ·Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular. (Fotocopia).
    ·Documento Nacional de Identidad (DNI) del autorizado (Original).

    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado
    Otros organismos
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Ayuntamiento de Getafe
    Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

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    Plazo de tramitación

    Normativa

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    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    ¡ATENCIÓN! PUEDE PEDIR SU CERTIFICADO

    - PRESENCIAL sin CITA PREVIA (a partir del día 1 de septiembre de 2019)

    POR CORREO ELECTRÓNICO adjuntando escrito de solicitud firmado por el interesado y copia del DNI a:

    informacion@ayto-getafe.org

    POR CORREO POSTAL adjuntando

    Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando:

      • Si se solicita certificado individual o colectivo.
      • Nombre y apellidos
      • Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
      • Teléfono de contacto.

    El CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO

    Es un certificado que acredita la residencia y el domicilio de los ciudadanos en el municipio de Getafe, expedido por el Servicio de Atención al Vecino y firmado por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana y la Jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno.

    Es válido para multitud de trámites, y puede ser:

    • Individual: donde sólo constan los datos del solicitante.
    • Familiar o Colectivo: donde constan todas las personas empadronadas en ese domicilio.
    • Histórico Individual o Colectivo: donde consta de forma individual o colectiva todo el tiempo empadronado en el domicilio.
    • El interesado, aportando Documento de Identidad original y en vigor.
    • Persona distinta al interesado:
      • En el caso de que la solicitud del certificado sea realizada por una persona distinta del interesado, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
      • Cuando en la acreditación de la representación por el autorizado, plantee alguna duda o ésta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante de empadronamiento al domicilio del interesado.
    • Peticiones presenciales:
      • DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad, en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado, original y en vigor.
      • En el caso de menores no emancipados:
        • Si los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
        • Si los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
      • En el caso de personas fallecidas: DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
        • Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
        • Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
        • Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
        • Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
        • Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actúan en representación de los interesados legítimos.
    • Peticiones por correo postal o por correo electrónico:
      • Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando:
        • Qué se solicita: certificado individual o colectivo.
        • Nombre y apellidos
        • Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
        • Dirección Postal completa en la que se quiere recibir la información.
        • Teléfono de contacto.
      • En el caso de menores no emancipados se debe aportar la misma documentación que en las solicitudes presenciales.
      • En el caso de personas fallecidas se debe aportar la misma documentación que en las solicitudes presenciales.

    Si solicitó el Certificado en el Ayuntamiento, podrá recoger dicho certificado en el Mostrador de Información del Ayuntamiento, y si lo solicitó en un Centro Cívico, podrá recogerlo en el mismo Centro Cívico, presentando su DNI, NIE o Tarjeta de Residencia. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada.

    Si lo solicitó por Correo Electrónico, deberá recogerlo en el Ayuntamiento sin cita previa, en el mostrador de la entrada presentando su D.N.I., o bien en el Centro Cívico que tenga SAV que Vd. nos indique. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada.

    Si lo solicitó por Correo Ordinario, deberá recogerlo en el Ayuntamiento sin cita previa, en el mostrador de la entrada presentando su D.N.I., o bien en el Centro Cívico que tenga SAV que Vd. nos indique. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada.

    El plazo de tramitación es de 4 Días
    ·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal.
    ·Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.(BOE Núm. 279, de 21 de noviembre de 2003)
    ·Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.(BOE Núm. de 14 de agosto de 1986).
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado
    Ayuntamiento de Getafe

    Sólo se entregará el certificado a la persona interesada o persona debidamente autorizada. En este último caso, es necesaria la presentación del documento de identidad del autorizado y la copia el documento de identidad del interesado, junto con la autorización.


  • Descripción

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    ¿Cuándo iniciar el trámite?

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    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Concesión directa de subvenciones por razones interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas
    ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES, PREVENTIVAS Y OCUPACIONALES DIRIGIDAS AL COLECTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES.
    Horario de Registro General del Ayuntamiento de Getafe:- De lunes a viernes, de 9 a 14hs- De lunes a jueves, de 16,30 a 19hs- Sábados, de 10 a 13hs
    SOLICITUD EN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO IDOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUDa) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones objeto del proyecto.En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo. b) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme al Anexo III. Dichos datos habrán sido comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme al Anexo IV, acreditativa de:- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.- Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitantee) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.Conforme establece el artículo 18.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, no será necesario presentar las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite la realidad de la declaración efectuada a que hace referencia la letra c) anterior, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social con dichos organismos, y ello al tratarse de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones de Servicios Sociales.
    Presencial
    En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe.
    El plazo de tramitación es de 20 Días
    Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de GetafeLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
    Mayor
    A petición del interesado
    REQUISITOS GENERALES:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: A) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.B) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.C) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.REQUISITOS ESPECÍFICOS:Que en sus estatutos figure la atención al colectivo para el que se solicita la subvención. Es decir, para el colectivo de Personas Mayores
    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el Anexo I de la solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios, o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.
    PROYECTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se desarrollen íntegramente en el Municipio de Getafe y cuyos destinatarios sean las Personas Mayores.Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:· Actividades preventivas y de inserción social que favorezcan la calidad de vida de los mayores.· Actividades que favorezcan o mantengan las capacidades personales y sociales de las personas mayores.· Actividades socioeducativas, formativas, culturales, y de ocio y tiempo libre que promuevan su participación en la vida social.· Actividades de difusión, información y sensibilización sobre la situación de las personas mayores.Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Convocatoria Ayudas por nacimiento o adopción destinadas a familias a familias del municipio de Getafe

    Progenitores del municipio de Getafe, que hayan tenido o adoptado un hijo entre el 1 de enero y el 28 de octubre de 2014

    Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe:

    - De lunes a viernes de 9 a 14hs

    - De lunes a jueves de 16:30 a 19hs

    - Sábados de 10 a 13hs

    La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    a)Fotocopia del D.N.I
    b) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante.
    c) En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la unión europea acompañado de copia compulsada del pasaporte.
    d) Fotocopia compulsada del libro de familia.
    En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma
    e)Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe.
    f)Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2013 de ambos progenitores , y en caso de separación, divorcio o viudedad la correspondiente al progenitor solicitante. En caso de no haber presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por Hacienda de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado.
    La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF de 2013: Casilla 366 + Casilla 374
    En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.
    En el caso de no poder aportar dicha certificación por hallarse en proceso de grabación de datos por parte de la AEAT, se presentará la correspondiente al año 2012.
    g)Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que desea que se haga efectivo el importe de la ayuda que en su caso pueda concederse, si bien, la presentación de dicho documento en el momento de presentar la solicitud, será voluntaria.
    En el caso de resultar beneficiario de la ayuda y no haber presentado el citado documento junto con la solicitud, el mismo deberá presentarse en el plazo de diez días desde la notificación de concesión de la ayuda.

    Presencial

    En el registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe (plaza de la Constitución s/n, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de tramitación es de 10 Días

    Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe publicada en el BOCM de 13 de mayo de 2013, el régimen aplicable a las mismas será el establecido en la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma resultará de aplicación la citada Ordenanza, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R-D 887/2006 de 21 de Julio.

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    La ayuda habrá de ser solicitada por cualquiera de los progenitores que hayan tenido un hijo , y de los adoptantes del menor, que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que el nacimiento o la adopción haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de aprobación de la presente convocatoria.
    b)Ser español o extranjero con residencia legal en España
    c) Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en el Municipio de Getafe en la fecha de aprobación de la presente convocatoria, exigiéndose además, al progenitor solicitante, que dicho empadronamiento lo sea con una antigüedad de al menos dos años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria.
    El requisito del empadronamiento en el municipio de Getafe en la fecha de aprobación de la convocatoria no será exigible respecto al nacido o adoptado, pero sí será exigible que lo esté con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
    La Concejalía de Asuntos y Sociales, Familia, Dependencia e Integración como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes.
    A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar la formada por el solicitante y cónyuge no separados legalmente, o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante
    d) No hallarse el solicitante incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el Ayuntamiento de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo.
    Este requisito también se hará extensible al progenitor no solicitante que forme parte de la unidad de familiar .
    e) No superar la unidad familiar una renta per cápita de 10.000,00€ al año.
    Se considerará renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir los ingresos anuales de la misma, entre el total de sus miembros computables, considerándose unidad familiar a efectos de la presente convocatoria, la definida en el apartado c) de esta base 2ª.
    No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Asuntos Sociales ,Familia, Dependencia e Integración se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Convocatoria Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos/as con escasos recursos económicos del municipio de Getafe, destinadas al pago del IBI de 2016

    Vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran los requisitos establecidos en la base 2ª de la Convocatoria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) del año 2016.

    Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe:

    - De lunes a viernes de 9 a 14hs

    - Sábados de 10 a 13hs

    La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a.- Fotocopia del DNI del solicitante, o, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante.

    b.- Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2015 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. En caso de que todos, o alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por la AEAT de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado.
    La renta anual se determinará mediante la suma de la base imponible general y base imponible del ahorro que figure en la declaración del IRPF de 2015. En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.
    En el caso de no poder aportar dicha certificación por hallarse en proceso de grabación de datos por parte de la AEAT, se presentará la correspondiente al año 2014.

    c) Copia del recibo y justificante del pago completo del IBI 2016. En el caso de que la modalidad de pago haya sido fraccionado conforme establece el artº 13.3 de la de la Ordenanza Municipal 1.1 sobre bienes inmuebles, la acreditación del pago de la 2ª cuota se realizará una vez abonada
    la misma conforme establece el citado artículo. En el caso de solicitantes acogidos al sistema especial de pago prorrateado ( SEEP) del artº 27 bis de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, se deberá acreditar el pago de todas las cuotas prorrateadas según se establece en el punto 6 del citado artº 27 bis. A tales efectos, la Delegación de Bienestar Social solicitará, una vez finalizados los periodos de pago establecidos para cada una de dichas modalidades, certificado del Órgano de Gestión Tributaria para comprobar la realización de los pagos correspondientes.

    Presencial
    Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
    El plazo de tramitación es de 20 Días
    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio
    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    Los solicitantes, que habrán de ser los titulares del recibo del IBI, habrán de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    a) Ser español o extranjero con residencia legal en España

    b) No haber superado la unidad familiar en el año 2015, los siguientes umbrales de ingresos/año :
    Nº de miembros Umbral de ingresos
    1 14.910,28€ (2 IPREM )
    2 18.637,85€ (2,5 IPREM )
    3 22.365,42€ (3 IPREM )
    4 26.092,49€ (3,5 IPREM )
    5 28.820,56€ (4 IPREM )
    6 33.548,13€ (4,5 IPREM)
    7 37.275,70€ (5 IPREM )
    Más de 7 miembros El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la unidad familiar.

    c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe.

    Si el recibo no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo.

    d) Haber pagado el importe total de la cuota del IBI del año 2016

    e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2016, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda.

    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, incluida en el Anexo I de la solicitud. No obstante, el Ayto de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

    A efectos del cómputo del plazo de 10 días, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe estará expuesto el día 3 de octubre de 2016, el requerimiento con la relación de personas que han de aportar documentación o que han de subsanar defectos, especificando la documentación que han de aportar o el defecto que han de subsanar, por lo que a partir del 4 de octubre, comenzará el cómputo del plazo de 10 días para subsanación, no efectuándose por tanto notificaciones individuales. El citado requerimiento también estará expuesto en la sede de Servicios Sociales, sita en C/ Hospital de San José nº 6.

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 23 de julio de 2016.

    La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    A los efectos de la presente convocatoria se considera unidad familiar, la formada por el solicitante, cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho que no lo fueran del solicitante se considerarán también descendientes de primer grado del mismo.

    En el supuesto de que sobre la vivienda existan cotitulares en proindiviso y el recibo esté individualizado a nombre de cada uno de los cotitulares en proporción a su porcentaje de participación en la vivienda, podrá concederse la ayuda por el importe de la liquidación que figure en el correspondiente recibo individualizado. En este caso la ayuda se podrá solicitar por cada uno de los cotitulares que estén empadronados en la vivienda y que cumplan todos los requisitos establecidos.

    Si el recibo del IBI no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo.

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