Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado.

    Â La solicitud de señalamiento de alineaciones y rasantes constituye un acto preparatorio de la licencia.Con objeto de fijar el límite de la parcela con espacios públicos exteriores, vías, calles, plazas y zonas verdes (alineación exterior), será preceptiva la obtención de alineación oficial con carácter previo a la ejecución de las edificaciones o al cerramiento de solares.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja.
      • De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe
      · De lunes a viernes de 9 a 14 h.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h.(excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 h.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 2 Meses
    • Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículo 34.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    • Las licencias y declaraciones responsables podrán declararse caducadas mediante resolución expresa adoptada tras la tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado,en los siguientes supuestos:
      • a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras o actuaciones amparadas por las mismas en el plazo estipulado en la licencia o, en su defecto, en el del año siguiente a la fecha de notificación de su otorgamiento. En las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, cuando se incumplan los plazos indicados en el apartado 5 del Artículo 13 anterior.
      • b) En el supuesto de concesión de licencia urbanística con proyecto básico, cuando no se hubiera solicitado la autorización de inicio de obras o instalaciones en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de su otorgamiento.
      • c) Cuando se incumpliese el plazo estipulado en la licencia para su terminación o, en defecto de plazo fijado, el de tres años a contar desde la fecha de notificación de su concesión.
      • d) Cuando dichas obras o actuaciones quedaran interrumpidas durante un período superior a tres meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia o declaración responsable.
      • e) Cuando el funcionamiento de una actividad fuera interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia o declaración responsable
      • f) Cuando habiendo dispuesto de alguna prórroga anterior no se cumpliese el plazo de terminación.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto Julio/Agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Documentación administrativa

    • Instancia General.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    • Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe del Suelo. Artículo 14
    • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Art.158
    • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Contencioso administrativo:

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    Extinción de la licencia

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    • Las licencias y declaraciones responsables podrán declararse caducadas mediante resolución expresa adoptada tras la tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado,en los siguientes supuestos:
      • a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras o actuaciones amparadas por las mismas en el plazo estipulado en la licencia o, en su defecto, en el del año siguiente a la fecha de notificación de su otorgamiento. En las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, cuando se incumplan los plazos indicados en el apartado 5 del Artículo 13 anterior.
      • b) En el supuesto de concesión de licencia urbanística con proyecto básico, cuando no se hubiera solicitado la autorización de inicio de obras o instalaciones en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de su otorgamiento.
      • c) Cuando se incumpliese el plazo estipulado en la licencia para su terminación o, en defecto de plazo fijado, el de tres años a contar desde la fecha de notificación de su concesión.
      • d) Cuando dichas obras o actuaciones quedaran interrumpidas durante un período superior a tres meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia o declaración responsable.
      • e) Cuando el funcionamiento de una actividad fuera interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia o declaración responsable.
      • f) Cuando habiendo dispuesto de alguna prórroga anterior no se cumpliese el plazo de terminación.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe.

    • Servicio de Atención al Vecino, planta baja
      • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
      • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio/Agosto)
      • Sábados de 10 a 13 h.

    Documentación administrativa

    • Instancia General.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    • Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe del Suelo. Artículo 14
    • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Art.158
    • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Contencioso administrativo:

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    Extinción de la licencia

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Se trata únicamente de la toma de constancia del cambio de titularidad o del cambio de la denominación social de las obras.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, planta baja
      • De lunes a viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 h.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento PDF adjunto.

    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 1 Días
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en su artículo 16
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Consulta urbanística referente al régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector situados en nuevos desarrollos.
    Personas físicas y Personas jurídicas

    Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
    · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
    · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
    · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento adjunto

    Presencial

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    El plazo de tramitación es de 1 Meses

    Pago de tasas según Ordenanza Municipal

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 32 y 33.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    • De documentación: 15 días
    • De subsanación de deficiencias: 30 días
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos

    Recurso de reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes Se recurre ante el mismo Órgano administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Reformas que produzcan escombros y no precisen dirección de Arquitecto Técnico o Superior, o Ingeniero, que no afecten a la estructura ni a la fachada del edificio, ni a la vía pública, ni supongan modificación de la distribución ni cambio de instalaciones de los locales comerciales o de otro uso:

    • Obras de reforma interior de viviendas (albañilería, fontanería, etc.).
    • Obras de reforma de elementos comunes de edificios colectivos (tejados, portales, escaleras,etc.)
    • Obras de reforma de locales (sin modificación de distribución ni cambio de instalaciones ni de la actividad autorizada en la licencia de actividad del local), excepto las obras que se ejecuten para el ejercicio de las actividades que estén sometidas al procedimiento de declaración responsable, enunciadas a tal fin en la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación, según se prevé en los artículos 107 y 108 de esta Ordenanza reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de Edificación y Uso del Suelo.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Â Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Documentación administrativa

    • Instancia General
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    Presencial
    • Â Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 5 y siguientes

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    • El sello del registro de entrada equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración Municipal, salvo que se diera el supuesto contemplado en el apartado 3.a) de este artículo.
    • Analizada la comunicación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente Ordenanza, la tramitación de los actos comunicados concluirá de alguna de las siguientes formas:
      • a) Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre aquéllas a las que el Anexo I asigna este procedimiento, se notificará al interesado a fin de que se abstenga de ejecutar las actuaciones comunicadas, instándole a la necesidad de que se ajuste a las normas establecidas para las declaraciones responsables o, en su caso, para el tipo de licencia de que se trate.
      • b) En los demás casos, se estimará concluso el expediente y se ordenará, sin más trámites, el archivo de la comunicación.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    • Actividades e instalaciones incluídas en los anexos respectivos del Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo y en la Ley 2/2012 de 12 de Junio de la Comunidad de Madrid.
    • Algunas de las actividades que se indican en el apartado anterior podrán complementarse con pequeñas actividades relacionadas con la principal siempre que su incorporación no incremente el nivel de impacto ambiental en el entorno ni suponga un mayor riesgo para las personas o los bienes, pudiéndose tramitar el conjunto, en estos casos, por el mismo procedimiento de declaración responsable.
      Son las siguientes:
      • En las actividades comerciales y de servicios, incluidas en los anexos de las leyes que se indican con anterioridad, se puede incorporar una actividad complementaria de formación no reglada, siempre que la misma esté totalmente relacionada con la actividad principal y su titular. Su superficie no excederá del 20 % de la superficie total de la actividad, con un máximo de 30,00 m².
      • En el grupo de las actividades comerciales que se indican a continuación, con una superficie que no exceda del 10 % de la superficie total de la actividad y con un máximo de 20,00 m², y una densidad de potencia motriz instalada, de los aparatos de producción, inferior a 250 w/m². (computables a la superficie del obrador o taller), se podrán incorporar obradores o pequeños talleres
        de reparación o arreglos de los productos que se comercializan en los siguientes casos:
        • Los comercios para venta de productos de carnicería, pescadería, huevos, aves y caza, así como aquellos destinados a la venta de helados y derivados lácteos.
        • De forma particular, los comercios para venta de productos de panadería, pastelería y confitería podrán incorporar un horno para preparación de pan y bollería, precocidos y congelados, de una
          capacidad máxima de cuatro bandejas.
        • Las actividades en las que se expenden productos farmacéuticos, de cuidado del cuerpo y de belleza.
        • Los comercios destinados a la venta de productos textiles en general, de piel y artículos decuero, zapaterías, así como las lavanderías, tintorerías y servicios similares.
        • Los comercios destinados a la venta de pequeños electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos, puertas, ventanas, persianas y bricolaje en general.
        • Los comercios destinados a la venta de instrumentos musicales y sus accesorios.
        • Los comercios destinados a la venta de instrumentos y maquinaria para oficina (ordenadores, máquinas de escribir, fotocopiadoras, etc.), instrumental médico, ortopédico y fotográfico, las joyerías, relojerías, bisuterías y similares, las jugueterías y las tiendas de material deportivo.
    • La ejecución de las obras que, en su caso sean necesarias, y el ejercicio de la actividad podrán iniciarse con la simple presentación de la documentación, tanto administrativa como técnica, que sea exigible según la actuación de que se trate, recogida en el Anexo II de esta ordenanza.
    • De conformidad con lo establecido por la ley 12/2012, 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan excluidas de la declaración responsable las siguientes actuaciones:
      • a) Las que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.
      • b) Las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
    • Asimismo quedan excluidas de las declaraciones responsables las actuaciones sobre parcelas que no hayan obtenido la condición de solar.
    • En los casos en que sea preceptiva la alineación oficial, no podrá presentarse la correspondiente declaración responsable hasta tanto se haya obtenido aquélla

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Ver documento PDF adjunto
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe, Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo y en la Ley 2/2012 de 12 de Junio de la Comunidad de Madrid.

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

     Analizadala declaración responsable, y en función de la adecuación o no de su contenidoal ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la Ordenanza reguladora de la intervenciónadministrativa en materia de edificación y uso del suelo, su tramitaciónconcluirá de alguna de las siguientes formas:

    • a)Cuando la declaración responsable se adecue al ordenamiento jurídico éstahabilitará alinteresado para realizar la actuación urbanística pretendida desde el día de su presentación,emitiéndose informe de toma de conocimiento. El referido informe se incorporaráal expediente como archivo del mismo a efectos administrativos internos, nosuponiendo autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio paraque la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitarlas actuacionesde control e inspección pertinentes.
    • b)Cuando la documentación aportada sea insuficiente por carecer o ser errónea la documentaciónadministrativa no esencial, se requerirá al interesado para que, en un plazode diez días, subsane el error o falta, o acompañe los documentos preceptivos,con indicaciónde que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su comunicación, entendiendola declaración responsable como no presentada, no pudiéndose ejercer la actividadsi no se presenta una nueva declaración responsable ajustada a procedimiento, sinperjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de laactividad y/o delas obras ejecutadas.
    • c).En otro caso, Â cuando se compruebe lainexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencialen cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a unadeclaración responsable, así como cuando no se haya presentado ante el Ayuntamientodeclaración responsable para el ejercicio de una actividad y, en su caso, laejecución de obras, se determinará la imposibilidad de continuar con elejercicio de la mismay/o ejecución de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,previa audiencia del interesado durante un plazo de 10 días y posterior Resolucióndictada al efecto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas delejercicio de la actividad y/o ejecución de las obras. En la resoluciónmunicipal se determinaránlas medidas de restitución de la legalidad que procedan y el plazo para ejecutarlas.
    • d)Cuando se estime que la actividad declarada no está incluida entre lasprevistas para sertramitadas por el procedimiento de declaración responsable, se notificará al declarantea fin de que se cese y se abstenga de seguir desarrollando la actividad y/o ejecutandolas obras, instándole asimismo a la presentación de solicitud de licencia de actividady/o obra conforme a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidadesciviles, penales o administrativas derivadasde la actividady/o ejecución de las correspondientes obras.

    A efectos de lo dispuesto en los puntos b) y c) del apartado anterior, seconsidera documentaciónde carácter esencial el modelo normalizado de declaración responsable y ladocumentación técnica del Anexo II de la Ordenanza reguladora de laintervención administrativa en materia de edificación y uso del suelo,considerándose no esencial  la restante apresentar.

     Las actividades que se tramiten por el procedimiento de declaración responsable seránobjeto de inspección posterior a su puesta en funcionamiento, al igual que loserán lasobras que se hubiesen ejecutado al amparo de dicho procedimiento, debiendo eltitular estar en posesión de la documentación  señalada en el artículo 47.5 de la citadaOrdenanza.Â

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Actividades e instalaciones que por sus características no están incluidas en el Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998 de 22 de octubre) y que según lo previsto en los artículos 46, 47 y 104 de la Ordenanza reguladora de la Intervención administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de edificación y uso del suelo, precisan, previamente a su puesta en funcionamiento o apertura, de la toma de constancia de la declaración responsable de funcionamiento.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta 3ª,
      · De Lunes a Miércoles de 11 a 13,30 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en sus artículos 46,47 y  104 y siguientes.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 10 días

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Para comprobar la existencia de acciones que vulneran o incumplen la ordenación urbanística.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    Documentación administrativa

    • Instancia General.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Ley 9 /2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Actividades e instalaciones que por sus características están incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades recreativas de la Comunidad de
    adrid por orden 10494/2002 de 18 de noviembre de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja.
      • Â De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe
      · De lunes a viernes de 9 a 14 h.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 h.
    Ver documento PDF adjunto
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 72 y siguientes.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

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