Descripción
- Actividades e instalaciones incluídas en los anexos respectivos del Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo y en la Ley 2/2012 de 12 de Junio de la Comunidad de Madrid.
- Algunas de las actividades que se indican en el apartado anterior podrán complementarse con pequeñas actividades relacionadas con la principal siempre que su incorporación no incremente el nivel de impacto ambiental en el entorno ni suponga un mayor riesgo para las personas o los bienes, pudiéndose tramitar el conjunto, en estos casos, por el mismo procedimiento de declaración responsable.
Son las siguientes: - En las actividades comerciales y de servicios, incluidas en los anexos de las leyes que se indican con anterioridad, se puede incorporar una actividad complementaria de formación no reglada, siempre que la misma esté totalmente relacionada con la actividad principal y su titular. Su superficie no excederá del 20 % de la superficie total de la actividad, con un máximo de 30,00 m².
- En el grupo de las actividades comerciales que se indican a continuación, con una superficie que no exceda del 10 % de la superficie total de la actividad y con un máximo de 20,00 m², y una densidad de potencia motriz instalada, de los aparatos de producción, inferior a 250 w/m². (computables a la superficie del obrador o taller), se podrán incorporar obradores o pequeños talleres
de reparación o arreglos de los productos que se comercializan en los siguientes casos: - Los comercios para venta de productos de carnicería, pescadería, huevos, aves y caza, así como aquellos destinados a la venta de helados y derivados lácteos.
- De forma particular, los comercios para venta de productos de panadería, pastelería y confitería podrán incorporar un horno para preparación de pan y bollería, precocidos y congelados, de una
capacidad máxima de cuatro bandejas. - Las actividades en las que se expenden productos farmacéuticos, de cuidado del cuerpo y de belleza.
- Los comercios destinados a la venta de productos textiles en general, de piel y artículos decuero, zapaterías, así como las lavanderías, tintorerías y servicios similares.
- Los comercios destinados a la venta de pequeños electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos, puertas, ventanas, persianas y bricolaje en general.
- Los comercios destinados a la venta de instrumentos musicales y sus accesorios.
- Los comercios destinados a la venta de instrumentos y maquinaria para oficina (ordenadores, máquinas de escribir, fotocopiadoras, etc.), instrumental médico, ortopédico y fotográfico, las joyerías, relojerías, bisuterías y similares, las jugueterías y las tiendas de material deportivo.
- La ejecución de las obras que, en su caso sean necesarias, y el ejercicio de la actividad podrán iniciarse con la simple presentación de la documentación, tanto administrativa como técnica, que sea exigible según la actuación de que se trate, recogida en el Anexo II de esta ordenanza.
- De conformidad con lo establecido por la ley 12/2012, 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan excluidas de la declaración responsable las siguientes actuaciones:
- a) Las que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.
- b) Las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
- Asimismo quedan excluidas de las declaraciones responsables las actuaciones sobre parcelas que no hayan obtenido la condición de solar.
- En los casos en que sea preceptiva la alineación oficial, no podrá presentarse la correspondiente declaración responsable hasta tanto se haya obtenido aquélla
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¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y Personas jurídicas |
¿Cuándo iniciar el trámite?
- Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
· De Lunes a Viernes de 9 a 13 h. - Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
· De lunes a viernes de 9 a 14 hs. · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto) · Sábados de 10 a 13 hs.
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Documentación a aportar
Ver documento PDF adjunto |
Presencial |
¿Dónde solicitarlo?
- Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
- Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
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Normativa
Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe, Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo y en la Ley 2/2012 de 12 de Junio de la Comunidad de Madrid. |
¿Quién tramita la solicitud?
Licencias, disciplina e inspección urbanística |
A petición del interesado |
Subsanación
De documentación: 15 días  |
Organismo resolutor
Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda |
Efectos presuntos
No previstos |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Observaciones
 Analizadala declaración responsable, y en función de la adecuación o no de su contenidoal ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la Ordenanza reguladora de la intervenciónadministrativa en materia de edificación y uso del suelo, su tramitaciónconcluirá de alguna de las siguientes formas: - a)Cuando la declaración responsable se adecue al ordenamiento jurídico éstahabilitará alinteresado para realizar la actuación urbanística pretendida desde el día de su presentación,emitiéndose informe de toma de conocimiento. El referido informe se incorporaráal expediente como archivo del mismo a efectos administrativos internos, nosuponiendo autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio paraque la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitarlas actuacionesde control e inspección pertinentes.
- b)Cuando la documentación aportada sea insuficiente por carecer o ser errónea la documentaciónadministrativa no esencial, se requerirá al interesado para que, en un plazode diez días, subsane el error o falta, o acompañe los documentos preceptivos,con indicaciónde que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su comunicación, entendiendola declaración responsable como no presentada, no pudiéndose ejercer la actividadsi no se presenta una nueva declaración responsable ajustada a procedimiento, sinperjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de laactividad y/o delas obras ejecutadas.
- c).En otro caso, Â cuando se compruebe lainexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencialen cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a unadeclaración responsable, así como cuando no se haya presentado ante el Ayuntamientodeclaración responsable para el ejercicio de una actividad y, en su caso, laejecución de obras, se determinará la imposibilidad de continuar con elejercicio de la mismay/o ejecución de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,previa audiencia del interesado durante un plazo de 10 días y posterior Resolucióndictada al efecto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas delejercicio de la actividad y/o ejecución de las obras. En la resoluciónmunicipal se determinaránlas medidas de restitución de la legalidad que procedan y el plazo para ejecutarlas.
- d)Cuando se estime que la actividad declarada no está incluida entre lasprevistas para sertramitadas por el procedimiento de declaración responsable, se notificará al declarantea fin de que se cese y se abstenga de seguir desarrollando la actividad y/o ejecutandolas obras, instándole asimismo a la presentación de solicitud de licencia de actividady/o obra conforme a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidadesciviles, penales o administrativas derivadasde la actividady/o ejecución de las correspondientes obras.
A efectos de lo dispuesto en los puntos b) y c) del apartado anterior, seconsidera documentaciónde carácter esencial el modelo normalizado de declaración responsable y ladocumentación técnica del Anexo II de la Ordenanza reguladora de laintervención administrativa en materia de edificación y uso del suelo,considerándose no esencial  la restante apresentar.  Las actividades que se tramiten por el procedimiento de declaración responsable seránobjeto de inspección posterior a su puesta en funcionamiento, al igual que loserán lasobras que se hubiesen ejecutado al amparo de dicho procedimiento, debiendo eltitular estar en posesión de la documentación  señalada en el artículo 47.5 de la citadaOrdenanza. |
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