Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Procedimiento que se sigue para hacer efectivo el derecho de los vecinos y vecinas a intervenir, en su propio nombre o en representación de una entidad o colectivo, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal, mediante su participación en el Pleno municipal, con arreglo a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
    Los vecinos y vecinas que justifiquen tener un especial interés para la intervención en el debate.

    Antes de finalizar el día hábil anterior al de la celebración de la sesión plenaria.

    De lunes a viernes de 9 a 14 h.De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).Sábados de 10 a 13 h.

    1. Solicitud de intervención.2. Copia simple del DNI o documento identificativo equivalente.3. Documentación que considere necesaria para justificar el interés para la intervención en el debate.
    Se puede pedir información telefónica en el número 91.202.79.13 y entregarlo presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento.
    Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

    Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe de 13 de septiembre de 2017 (artículo 54).

    Secretaría General del Pleno
    A petición del interesado
    Justificar el interés para la intervención en el debate
    No procede
    Alcalde/Alcaldesa
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recibida la solicitud, la Presidencia del Pleno, si no la apreciara justificada y procedente, la denegará, comunicándose a la persona interesada, sin que contra dicha denegación quepa recurso alguno.

    Salvo en los Plenos monográficos, no se admitirán más de dos intervenciones en un mismo asunto del orden del día.

    Cuando se admita la solicitud de intervención, se realizará antes del debate del punto del orden del día correspondiente y no durará más del tiempo que haya sido fijado para la intervención de cada uno de los grupos municipales.

    El solicitante de intervención debe encontrarse en la sala de celebración de las sesiones plenarias en el momento en que se trate el punto correspondiente.

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    Documentación a aportar

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    Normativa

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    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Solicitud de pago mediante domiciliación bancaria, de todas las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva susceptibles de incluirse en esta modalidad de pago, con bonificación y sin intereses de demora, a través del ingreso de cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales, a elección el contribuyente.· Consiste en agrupar todas las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que el contribuyente paga a lo largo del año y dividirla en cuotas elegidas, por el mismo, a la carta para que su pago resulte más fácil a los vecinos.·

    MODALIDADES A LA CARTA:

    • Mensual: meses de febrero a octubre (9 cuotas).
    • Bimestral: en los meses de febrero-abril-junio-agosto y octubre (5 cuotas).
    • Trimestral: en los meses de febrero-mayo-agosto y octubre (4 cuotas).
    • Cuatrimestal: en los meses de marzo-julio y octubre (3 cuotas).
    • Todas las modalidades tendrán una cuota de regularización en octubre.
      A las altas existentes hasta el ejercicio 2017 les será de aplicación la modalidad bimestral por ser la que más se asemeja a la modalidad existente hasta el 2017.

    Los tributos susceptibles de pago a través de este sistema son los recibos:

    a) Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

    b) Impuesto sobre bienes rústicos (IBIR)

    c) Â Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

    d) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

    e) Tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública derivada de la entrada de vehículos (VADO).·

    f) Tasa de Quioscos, cajeros, ascensores.... (TOVP).

    Las cuotas o pagos a la carta son estimadas por la Administración y se gestionan a través del sistema de cuenta corriente, al debe se anotarán los importes de las deudas tributarias y al haber el importe de los pagos parciales que se realicen. La última cuota abonada puede variar si la estimación resultara ser superior o inferior al importe real de los recibos a pagar durante ese año.· El pago a través de este sistema determinará la aplicación de una bonificación del 5% de la deuda tributaria sin exceder de 70 euros.

    Personas físicas y Personas jurídicas.

    Solicitud de alta en el Sistema Especial de Pago Prorrateado a la Carta (SEPP).

    • Fotocopia de documentación que justifique la titularidad de la cuenta corriente en la que se solicita el adeudo de la domiciliación (Primera hoja de la cartilla del Banco, recibo, certificado del banco.....
    • Fotocopia del DNI, NIF, NIE.....
    • Fotocopia de la documentación que acredite la representación.

    Artículo 10 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Artículo 71.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    Artículo 27 bis y concordantes de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Ser titulares de los recibos.· Que el importe anual de las deudas a incluir en el SEPP supere los 150,00 €/año.

    No tener deudas pendientes de pago en ejecutiva en la fecha de la solicitud, salvo recurridas y garantizadas o se hubiera reconocido un aplazamiento o fraccionamiento.· Resto de requisitos previstos en la ordenanza fiscal reguladora del sistema.

    Órgano de Gestión Tributaria
    No se prevé resolución expresa para las altas y bajas del sistema. El régimen de recursos será el general para los actos administrativos
    Estaficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma ylas ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

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    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Solicitud Genérica en el Registro Electrónico
    Cualquier ciudadano
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado
    Ayuntamiento de Getafe

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    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

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    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Personas físicas y Personas jurídicas.

    La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:

    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte

    Los requeridos para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:

    • Para la bonificación (50%) para viviendas de protección oficial y equiparables:Â solicitud en el ejercicio anterior al de aplicación y se extenderá, como máximo, a los tres ejercicios siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia de bonificaciones se aplicará la que más reduzca la cuota tributaria.
    Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la bonificación.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin fin de lucro que desarrollen actividades que coadyuven o complementen las actividades municipales de dicha Concejalía en el ámbito de la discapacidad, de la familia y menor y de la población inmigrante, así como en el ámbito de la atención a personas sin recursos.
    Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de prevención, inserción y promoción social dirigidas a las personas con discapacidad, así como a los colectivos de inmigrantes, familias y menores, así como para la atención a personas sin recursos.
    Horario de Registro General del Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas

    DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD:

    • Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones objeto del proyecto.
      En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo.
    • Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo anexo IIII. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.
    • Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo anexo IV acreditativa de:
      - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3del Artículo 13 de la LGS
      - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.
      - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.
    • Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante
    • Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.
    • Fotocopia de los Estatutos de la entidad.
    • Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.
    • Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.
      Las entidades que soliciten subvención para proyectos para cubrir necesidades de alimentación de personas sin recursos, deberán aportar, además , documentación que acredite que disponen de instalaciones debidamente autorizadas con los permisos sanitarios pertinentes para el desarrollo de dicha actividad.
      De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.
      Conforme establece el artículo 18.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, no será necesario presentar las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite la realidad de la declaración efectuada a que hace referencia la letra c) anterior, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social con dichos organismos, y ello al tratarse de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones de Servicios Sociales.
    Presencial
    En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común
    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de Getafe

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    Requisitos generales:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:

    • En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.
    • Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe , el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.
    • No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

    Los requisitos específicos de esta convocatoria serán :

    Que en sus estatutos figure como uno de sus fines el desarrollo de actividades en pro del colectivo para el que solicita la subvención .
    En el caso de proyectos para cubrir necesidades de alimentación de personas sin recursos, deberán disponer de instalaciones debidamente autorizadas con los permisos sanitarios pertinentes para el desarrollo de dicha actividad.

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa

    CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

    A los efectos de la convocatoria se consideran subvencionables los gastos corrientes (y por tanto no inventariables) que correspondan a:

    -Gastos de personal.

    -Material de oficina.

    -Material didáctico

    -Material de talleres

    -Publicidad y propaganda.

    -Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. Dentro de estos conceptos sólo se subvencionarán los gastos siguientes:

    • Gastos de utilización de transporte público en ciudad, los cuales se justificarán en la forma que establece la base 13ª.
    • En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida, excursión o viaje grupal ,se subvencionarán los gastos de alojamiento y transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el n° de personas usuarias y los días de estancia, y trayecto, esto último en caso de factura emitida por empresa de transporte.
    • En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el n° asistentes y su relación con la entidad.

    -Gastos pólizas de seguro del personal voluntario.

    -Servicios profesionales.

    -Gastos de gestión.

    -Pólizas de seguro de responsabilidad civil específico contratado para la realización de la actividad susceptible de ser subvencionada.

    -Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable de la Unidad administrativa de Servicios Sociales, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención.

    -Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria, los gastos relativos a alquileres de sedes o locales, obras de reparación, combustible de vehículo, suministros ( agua, luz, telefóno, fax¿..),gastos de comunidad, gastos de mantenimiento de sedes, gastos de comida y restaurantes (salvo que el proyecto subvencionado lo sea para cubrir necesidades de alimentación de personas sin recursos).


    PROYECTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se desarrollen íntegramente en el Municipio de Getafe:

    PROYECTOS DIRIGIDOS A GRUPOS DE PERSONAS O COLECTIVOS DE PERSONAS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE,DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL,PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER:Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades preventivas
    · Actividades de apoyo a familias cuidadoras, actividades de terapia y atención a estas personas.
    · Actividades que favorezcan o mantengan las capacidades personales y sociales de estas personas.
    · Actividades socioeducativas, de convivencia, formativas, culturales, deportivas, que promuevan su participación en la vida social.
    · Actividades de difusión, información y sensibilización a la población sobre la situación de estas personas o de conocimiento de la realidad social y/o de la enfermedad.

    PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A FAMILIAS Y MENORES:Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades de difusión, información y sensibilización a la población para el conocimiento de la realidad familiar.
    · Actividades que fomenten grupos de autoayuda para familias y menores.
    · Actividades socioeducativas, formativas, culturales y de ocio y tiempo libre que promuevan el desarrollo de la parentalidad positiva, llevándose a cabo conjuntamente por el grupo familiar.
    · Actividades dirigidas a atender situaciones de especial vulnerabilidad en las familias, tales como duelos, adopciones, etc
    · Actividades consistentes en la atención de familias monoparentales .
    · Actividades socioeducativas dirigidas a menores en situación de riesgo o vulnerabilidad.

    PARA PROYECTOS DE INTERCULTURALIDAD:Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades innovadoras para avanzar hacia una convivencia basada en la diversidad.
    · Actividades de prevención para la lucha contra el racismo y la xenofobia, encaminadas a romper estereotipos y prejuicios sociales
    · Actividades encaminadas al conocimiento y difusión de otras culturas
    · Actividades que fomenten redes de solidaridad y de acogida.
    · Actividades encaminadas a reforzar el sentimiento de pertenencia e identidad
    · Actividades que fomenten la participación social del colectivo y del tejido asociativo.
    · Actividades socio-educativas, formativas y culturales que promuevan la integración y participación de la población inmigrante en la vida social.

    PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A CUBRIR NECESIDADES DE ALIMENTACIÓN DE PERSONAS SIN RECURSOS.Dichos proyectos habrán de contemplar actividades de comedor social, en instalaciones de la entidad debidamente autorizadas para dicha actividad, a personas necesitadas del Municipio de Getafe.

    Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Personas físicas y Personas jurídicas

    Tesorería Municipal
    A petición del interesado
    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Autorización para corte de una calle con tráfico rodado

    - Persona física o jurídica

    - Si el solicitante es persona jurídica:

    • El representante de la misma debe aportar fotocopia de los poderes de representación y fotocopia del DNIÂ del apoderado
    • Si el solicitante es persona autorizada debe aportar autorización original firmada por la persona que tenga poderes de la empresa a favor de la persona que lo solicite, fotocopia del DNI del apoderado y autorizado y fotocopia de la escritura de poder o de la escritura donde consten los poderes del apoderado de la empresa

    - Solicitud

    - Fotocopia de licencia de obra o justificante de la actividad a realizar que genera el corte de la vía

    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    tasa GRUPO A supuesto h) "CORTES DE CALLE"

    - Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artículos del 66 al 73 ambos inclusive

    - Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública (Ordenanza 4.2)

    Tráfico
    A petición del interesado

    - Aportar documentación justificativa

    - Estar al corriente de pago de la tasa correspondiente

    Aportación de la documentación requerida por el Departamento de Tráfico
    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    - Recurso potestativo de reposición en un mes ante el órgano que lo dictó

    - Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses

    - La AUTORIZACIÓN no es válida sin el pago previo de la tasa

    - La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 7 días

    - Tiempo mínimo concedido 24 horas

    - AUTORIZACIÓN sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Autorización para instalar isletas de protección en las entradas de garajes con autorizaciones de vado
    Persona fí­sica o jurí­dica

    -Solicitud

    - Fotocopia del recibo actualizado de la tasa de reserva ví­a pública entrada vehí­culos (VADO)

    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Incremento, en el ejercicio fiscal siguiente, de la parte proporcional de la tasa reserva ví­a pública entrada vehí­culos (tasa GRUPO C "VADOS")

    - Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artí­culos 82 y 83

    - Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la ví­a pública (Ordenanza 4.2)

    Tráfico
    A petición del interesado

    - Ser titular del vado donde se van a instalar las isletas

    - Estar al corriente de pago de la licencia de vado conrrespondiente

    - Aportación de la documentación requerida por el Departamento de Tráfico
    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa
    • Recurso potestativo de REPOSICIÓN en un mes ante el órgano que lo dictó
    • Recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el plazo de dos meses

    - El modelo de ISLETA autorizado a instalar está normalizado

    -Autorización sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Autorización de acceso puntual con vehículos a calles peatonales por circunstancias o motivos especiales
    Persona física o jurídica

    - Solicitud

    - Fotocopia DNI, NIE o CIF solicitante

    - Fotocopia permiso de circulación del vehículo a autorizar

    - Acreditación del motivo de acceso (informe médico, actividad a realizar, otros, etc.)

    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    No supone ningún pago
    Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artículos 99 a 104 ambos inclusive
    Tráfico
    A petición del interesado
    Aportar documentación justificativa de la circunstancia especial (enfermedad, traslado puntual, evento especial, otros, etc.) por la que se solicita la autorización
    Aportación de la documentación requerida por el Departamento de Tráfico
    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    - Recurso potestativo de Reposición en un mes ante el órgano que lo dictó

    - Recurso Contencioso administrativo en el plazo de dos meses

    - Concesión puntual de autorización. NO RENOVABLE

    - Autorización sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Solicitud de reserva de plaza de aparcamiento en la vía pública para personas titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida

    - Personas físicas titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida

    - Personas jurídicas que tengan trabajadores titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida

    - Solicitud

    - Dictamen Técnico con el BAREMO de MOVILIDAD exigido

    - Acreditación de no disponibilidad de plaza de estacionamiento privada (por titular o familiar empadronado)

    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    -RESERVAS A PERSONAS FÍSICAS: NO SUPONE NINGÚN PAGO

    - RESERVAS A CENTROS DE TRABAJO: LOS COSTES QUE SE DERIVEN DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA RESERVA SERÁN SUFRAGADOS POR EL EMPLEADOR

    ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA (BOCMÂ N° 183 de 2/8/2016)
    Tráfico
    A petición del interesado

    PERSONAS FÍSICAS:

    • Acreditar graves problemas de movilidad, mediante el Dictamen Técnico de movilidad reducida de carácter DEFINITIVO, que deberá especificar un BAREMO DE MOVILIDAD POSITIVO, en grado A, B o C, o con una puntuación en dicho baremo de movilidad positivo de 8 o superior
    • Acreditar que el titular de la tarjeta, o cualquier familiar empadronado con él, NO DISPONE de plaza de estacionamiento privada

    PERSONAS JURÍDICAS:

    • El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales se estimara inviable se realizará en la vía pública
    • El trabajador beneficiario de dicha reserva deberá acreditar graves problemas de movilidad, mediante el Dictamen Técnico de movilidad reducida de carácter DEFINITIVO, que deberá especificar un BAREMO DE MOVILIDAD POSITIVO, en grado A, B o C, o con una puntuación en dicho baremo de movilidad positivo de 8 o superior

    Aportación en el plazo de 10 días de la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    - LAS PLAZAS SE RENOVARÁN CADA CINCO (5) AÑOS JUNTO CON LA RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

    EL AYUNTAMIENTO SE RESERVA LA FACULTAD DE SUPRIMIR, TRASLADAR O REDUCIR LAS RESERVAS EN ESPACIOY TIEMPO, SIN QUE SU ANTERIOR CONCESIÓN, Y LOS TÉRMINOS DE LA MISMA, SE CONSIDERE HAYAN GENERADO DERECHOS A FAVOR DEL PARTICULAR INTERESADO.

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

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