Procedimiento que se sigue para hacer efectivo el derecho de los vecinos y vecinas a intervenir, en su propio nombre o en representación de una entidad o colectivo, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal, mediante su participación en el Pleno municipal, con arreglo a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. |
Los vecinos y vecinas que justifiquen tener un especial interés para la intervención en el debate. |
Antes de finalizar el día hábil anterior al de la celebración de la sesión plenaria. De lunes a viernes de 9 a 14 h.De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).Sábados de 10 a 13 h. |
1. Solicitud de intervención.2. Copia simple del DNI o documento identificativo equivalente.3. Documentación que considere necesaria para justificar el interés para la intervención en el debate. |
Se puede pedir información telefónica en el número 91.202.79.13 y entregarlo presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento. |
Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la LPACAP. |
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe de 13 de septiembre de 2017 (artículo 54). |
Secretaría General del Pleno |
A petición del interesado |
Justificar el interés para la intervención en el debate |
No procede |
Alcalde/Alcaldesa |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recibida la solicitud, la Presidencia del Pleno, si no la apreciara justificada y procedente, la denegará, comunicándose a la persona interesada, sin que contra dicha denegación quepa recurso alguno. |
Salvo en los Plenos monográficos, no se admitirán más de dos intervenciones en un mismo asunto del orden del día. Cuando se admita la solicitud de intervención, se realizará antes del debate del punto del orden del día correspondiente y no durará más del tiempo que haya sido fijado para la intervención de cada uno de los grupos municipales. El solicitante de intervención debe encontrarse en la sala de celebración de las sesiones plenarias en el momento en que se trate el punto correspondiente. |
Solicitud de pago mediante domiciliación bancaria, de todas las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva susceptibles de incluirse en esta modalidad de pago, con bonificación y sin intereses de demora, a través del ingreso de cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales, a elección el contribuyente.· Consiste en agrupar todas las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que el contribuyente paga a lo largo del año y dividirla en cuotas elegidas, por el mismo, a la carta para que su pago resulte más fácil a los vecinos.· MODALIDADES A LA CARTA:
Los tributos susceptibles de pago a través de este sistema son los recibos: a) Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). b) Impuesto sobre bienes rústicos (IBIR) c)  Impuesto sobre actividades económicas (IAE). d) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). e) Tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública derivada de la entrada de vehículos (VADO).· f) Tasa de Quioscos, cajeros, ascensores.... (TOVP). Las cuotas o pagos a la carta son estimadas por la Administración y se gestionan a través del sistema de cuenta corriente, al debe se anotarán los importes de las deudas tributarias y al haber el importe de los pagos parciales que se realicen. La última cuota abonada puede variar si la estimación resultara ser superior o inferior al importe real de los recibos a pagar durante ese año.· El pago a través de este sistema determinará la aplicación de una bonificación del 5% de la deuda tributaria sin exceder de 70 euros. |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
Solicitud de alta en el Sistema Especial de Pago Prorrateado a la Carta (SEPP).
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Artículo 10 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 71.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 27 bis y concordantes de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Ser titulares de los recibos.· Que el importe anual de las deudas a incluir en el SEPP supere los 150,00 /año. No tener deudas pendientes de pago en ejecutiva en la fecha de la solicitud, salvo recurridas y garantizadas o se hubiera reconocido un aplazamiento o fraccionamiento.· Resto de requisitos previstos en la ordenanza fiscal reguladora del sistema. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No se prevé resolución expresa para las altas y bajas del sistema. El régimen de recursos será el general para los actos administrativos |
Estaficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma ylas ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
Solicitud Genérica en el Registro Electrónico |
Cualquier ciudadano |
Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
Ayuntamiento de Getafe |
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Los requeridos para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:
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Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia de bonificaciones se aplicará la que más reduzca la cuota tributaria. |
Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin fin de lucro que desarrollen actividades que coadyuven o complementen las actividades municipales de dicha Concejalía en el ámbito de la discapacidad, de la familia y menor y de la población inmigrante, así como en el ámbito de la atención a personas sin recursos. |
Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de prevención, inserción y promoción social dirigidas a las personas con discapacidad, así como a los colectivos de inmigrantes, familias y menores, así como para la atención a personas sin recursos. |
Horario de Registro General del Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas |
DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD:
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Presencial |
En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de Getafe Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
Requisitos generales:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:
Los requisitos específicos de esta convocatoria serán : Que en sus estatutos figure como uno de sus fines el desarrollo de actividades en pro del colectivo para el que solicita la subvención . |
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa |
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. A los efectos de la convocatoria se consideran subvencionables los gastos corrientes (y por tanto no inventariables) que correspondan a: -Gastos de personal. -Material de oficina. -Material didáctico -Material de talleres -Publicidad y propaganda. -Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. Dentro de estos conceptos sólo se subvencionarán los gastos siguientes:
-Gastos pólizas de seguro del personal voluntario. -Servicios profesionales. -Gastos de gestión. -Pólizas de seguro de responsabilidad civil específico contratado para la realización de la actividad susceptible de ser subvencionada. -Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable de la Unidad administrativa de Servicios Sociales, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención. -Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria, los gastos relativos a alquileres de sedes o locales, obras de reparación, combustible de vehículo, suministros ( agua, luz, telefóno, fax¿..),gastos de comunidad, gastos de mantenimiento de sedes, gastos de comida y restaurantes (salvo que el proyecto subvencionado lo sea para cubrir necesidades de alimentación de personas sin recursos). |
PROYECTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se desarrollen íntegramente en el Municipio de Getafe: PROYECTOS DIRIGIDOS A GRUPOS DE PERSONAS O COLECTIVOS DE PERSONAS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE,DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL,PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER:Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades: PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A FAMILIAS Y MENORES:Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades: PARA PROYECTOS DE INTERCULTURALIDAD:Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades: PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A CUBRIR NECESIDADES DE ALIMENTACIÓN DE PERSONAS SIN RECURSOS.Dichos proyectos habrán de contemplar actividades de comedor social, en instalaciones de la entidad debidamente autorizadas para dicha actividad, a personas necesitadas del Municipio de Getafe. Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Tesorería Municipal |
A petición del interesado |
Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad |
Autorización para corte de una calle con tráfico rodado |
- Persona física o jurídica - Si el solicitante es persona jurídica:
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- Solicitud - Fotocopia de licencia de obra o justificante de la actividad a realizar que genera el corte de la vía |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
tasa GRUPO A supuesto h) "CORTES DE CALLE" |
- Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artículos del 66 al 73 ambos inclusive - Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública (Ordenanza 4.2) |
Tráfico |
A petición del interesado |
- Aportar documentación justificativa - Estar al corriente de pago de la tasa correspondiente |
Aportación de la documentación requerida por el Departamento de Tráfico |
Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
- Recurso potestativo de reposición en un mes ante el órgano que lo dictó - Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses |
- La AUTORIZACIÓN no es válida sin el pago previo de la tasa - La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 7 días - Tiempo mínimo concedido 24 horas - AUTORIZACIÓN sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió |
Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27 |
Autorización para instalar isletas de protección en las entradas de garajes con autorizaciones de vado |
Persona física o jurídica |
-Solicitud - Fotocopia del recibo actualizado de la tasa de reserva vía pública entrada vehículos (VADO) |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Incremento, en el ejercicio fiscal siguiente, de la parte proporcional de la tasa reserva vía pública entrada vehículos (tasa GRUPO C "VADOS") |
- Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artículos 82 y 83 - Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública (Ordenanza 4.2) |
Tráfico |
A petición del interesado |
- Ser titular del vado donde se van a instalar las isletas - Estar al corriente de pago de la licencia de vado conrrespondiente |
- Aportación de la documentación requerida por el Departamento de Tráfico |
Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
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- El modelo de ISLETAÂ autorizado a instalar está normalizado -Autorización sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió |
Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27 |
Autorización de acceso puntual con vehículos a calles peatonales por circunstancias o motivos especiales |
Persona física o jurídica |
- Solicitud - Fotocopia DNI, NIE o CIF solicitante - Fotocopia permiso de circulación del vehículo a autorizar - Acreditación del motivo de acceso (informe médico, actividad a realizar, otros, etc.) |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
No supone ningún pago |
Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artículos 99 a 104 ambos inclusive |
Tráfico |
A petición del interesado |
Aportar documentación justificativa de la circunstancia especial (enfermedad, traslado puntual, evento especial, otros, etc.) por la que se solicita la autorización |
Aportación de la documentación requerida por el Departamento de Tráfico |
Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
- Recurso potestativo de Reposición en un mes ante el órgano que lo dictó - Recurso Contencioso administrativo en el plazo de dos meses |
- Concesión puntual de autorización. NO RENOVABLE - Autorización sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió |
Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27 |
Solicitud de reserva de plaza de aparcamiento en la vía pública para personas titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida |
- Personas físicas titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida - Personas jurídicas que tengan trabajadores titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida |
- Solicitud - Dictamen Técnico con el BAREMO de MOVILIDAD exigido - Acreditación de no disponibilidad de plaza de estacionamiento privada (por titular o familiar empadronado) |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
-RESERVAS A PERSONAS FÍSICAS: NO SUPONE NINGÚN PAGO - RESERVAS A CENTROS DE TRABAJO: LOS COSTES QUE SE DERIVEN DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA RESERVA SERÁN SUFRAGADOS POR EL EMPLEADOR |
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA (BOCMÂ N° 183 de 2/8/2016) |
Tráfico |
A petición del interesado |
PERSONAS FÍSICAS:
PERSONAS JURÍDICAS:
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Aportación en el plazo de 10 días de la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común |
Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
- LAS PLAZAS SE RENOVARÁN CADA CINCO (5) AÑOS JUNTO CON LA RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO EL AYUNTAMIENTO SE RESERVA LA FACULTAD DE SUPRIMIR, TRASLADAR O REDUCIR LAS RESERVAS EN ESPACIOY TIEMPO, SIN QUE SU ANTERIOR CONCESIÓN, Y LOS TÉRMINOS DE LA MISMA, SE CONSIDERE HAYAN GENERADO DERECHOS A FAVOR DEL PARTICULAR INTERESADO. |
Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27 |