Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • La calificación urbanística completa el régimen urbanístico definido por el planeamiento (general y de desarrollo) autorizando actos (obras, instalaciones y actividades) que pretendan llevase a cabo en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid.
    • La calificación urbanística legitima las obras de construcción o edificación y los usos o las actividades correspondientes, sin perjuicio de la necesidad de licencia urbanística en los términos de la Ley del Suelo y de cualesquiera otras autorizaciones administrativas que, conforme a la legislación sectorial aplicable, sean igualmente preceptivas.
    Â Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio/Agosto).
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Documentación acreditativa de la titularidad de derecho, la justificación de la viabilidad y la determinación de las características del aprovechamiento pretendido y de las técnicas de las obras a realizar.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
    • Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 1 Meses
    Pago de tasas según Ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    Otros organismos
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Trámites administrativos para la aprobación:

    • Presentación de la documentación requerida ante el Ayuntamiento correspondiente.
    • Â Emisión de informe por parte del Técnico Municipal sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente. en el plazo máximo de UN MES. Transcurrido dicho plazo podrá reproducirse la solicitud, acompañando la documentación preceptiva, ante la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, entendiéndose evacuado el informe municipal en sentido positivo, sin perjuicio de que pueda remitirse el que se emita efectivamente durante la instrucción de la fase autonómica del procedimiento.
      Evacuado el informe municipal se elevará el expediente completo a la Consejeria competente en materia de ordenación urbanística.
    • Elevado el expediente tramitado por el Municipio o reproducida la solicitud ante la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, ésta practicará simultáneamente los trámites de informes preceptivos o convenientes de todos los Organismos y Administraciones con competencia afectada por el objeto del procedimiento y, en su caso, información pública por plazo mínimo de un mes.
    • La resolución definitiva deberá producirse y notificarse dentro del plazo máximo de seis meses, de celebrarse información pública, o de tres meses, en los restantes supuestos, a contar desde la entrada del expediente o la solicitud reiterando la deducida en sede municipal en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística o, en su caso, desde la subsanación o mejora de la documentación de uno u otra, caso de haberse practicado requerimiento al efecto dentro de los quince días siguientes a dicha entrada.
    • El transcurso del plazo máximo sin notificación de resolución autorizará para entender desestimada la solicitud.
    • Las calificaciones urbanísticas caducan, cesando su efecto legitimador de las obras y usos, por cualquiera de las causas siguientes:
      • a) El transcurso de un año desde su otorgamiento sin que se hubiera solicitado la licencia urbanística y las restantes autorizaciones administrativas que fueran preceptivas.
      • b) El transcurso de un año desde el otorgamiento de la licencia urbanística para las obras de construcción o edificación sin que se hubiera dado comienzo a éstas.
      • c) El transcurso de tres años desde el otorgamiento de la licencia urbanística procedente sin que se hayan concluido las obras de construcción o edificación.
      • d) El transcurso del plazo de vigencia que se hubiera fijado en la propia calificación urbanística.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    La Comunidad de Madrid y los municipios, así como sus organizaciones adscritas y dependientes y las demás organizaciones por ellos creadas conforme a esta ley, podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias, convenios urbanísticos entre sí y con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones correspondientes, para su colaboración y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
    Â Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h.(excepto Julio/Agosto)
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    • Propiedades y borrador de documento a suscribir.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
    • Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Pago de Tasas según la ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de d2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Pleno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
    Trámites administrativos para la aprobación:
    • 1. Una vez negociados y suscritos, los convenios se someterán al trámite de in- formación pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión en ésta, por un periodo mínimo de 20 días.
    • 2. Cuando la negociación de un convenio coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento con el que guarde directa relación, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a información pública propia de dicho procedimiento, sustituyendo ésta a la prevista en el número anterior
    • 3. Tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a la vista de las alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.
    • 4. El texto definitivo de los convenios deberá ratificarse:
      • a) Por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe en todo caso de la Comisión de Urbanismo de Madrid, cuando hayan sido suscritos inicialmente por cualquiera de los órganos de la comunidad.
      • b) Por el ayuntamiento pleno cuando se hayan suscrito inicialmente en nombre o representación del municipio.
      • c) Por el máximo órgano colegiado de la organización pública de que se trate.
    • 5. El convenio deberá firmarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo por la persona o personas interesadas, privadas o públicas. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se entenderá que renuncian a aquél. En el supuesto de convenios urbanísticos de planeamiento, la firma del texto definitivo se llevará a cabo, en el mismo plazo, tras la aprobación definitiva del planeamiento y remitiéndose el texto de éste a los términos de la aprobación definitiva recaída.
    • 6. Los convenios se perfeccionan y obligan desde su firma, en su caso, tras la aprobación de su texto definitivo en la forma dispuesta en el número anterior.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    La descripción de las unidades de ejecución es el acto administrativo a partir del cual se considera el inicio de la actividad de ejecución en su modalidad de actuación integrada, donde se elige el sistema de ejecución pertinente.

    Cuando no se contenga directamente en el planeamiento urbanístico, la delimitación de las unidades de ejecución y modificación, incluso de la establecida directamente por el planeamiento, se acordará por los municipios, de oficio o a instancia de la parte interesada, previos los trámites de aprobación inicial, notificación personal a los propietarios y titulares de derechos afectados e información pública por veinte días. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados a instancia de parte será de cuatro meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud.

    El acuerdo de aprobación definitiva de la delimitación de las unidades de ejecución y de su modificación deberá publicarse, para su eficacia en el Boletín Oficial.

    Â Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio/Agosto)
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
    • Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 4 Meses
    Pago de Tasas según la Ordenanza Municipal
    • Â Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
    • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    El Estudio de Detalle, es un instrumento de planeamiento que deberá comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, tiene por función, en las áreas y los supuestos previstos por los Planes Generales y, en su caso, los Planes Parciales, la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes por lo que:

    1. Podrán delimitar espacios libres y/o viarios en los suelos edificables objeto de su ordenación como resultado de la disposición de los volúmenes, pero los mismos tendrán carácter de áreas interiores vinculadas a los suelos edificables, sin conformar espacios con uso pormenorizado propio.
    2. En ningún caso podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad y desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente Plan General o Parcial.
    3. En ningún caso podrán parcelar el suelo.

    En todo caso, se debe tener presente las determinaciones específicas que sobre los Estudios de Detalle regula el artículo 77 del vigente Plan General de Ordenación Urbana del Getafe 2003.

    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
    • Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Pago de Tasas según la Ordenanza Municipal
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
    • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte

    Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale.

    Â Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver (se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Pleno
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    El procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle es la misma que lo establecido para los Planes Parciales y Planes Especiales, con las siguientes particularidades:

    1. La información pública tendrá una duración de veinte días para los Estudios de Detalle y de treinta días para los Catálogos.
    2. Serán preceptivos los siguientes informes: El informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico-artístico, cuando se trate de Catálogos que afecten a bienes de su competencia, que será vinculante en los términos de la legislación reguladora de esta materia; el de la Consejería competente en materia de Catálogos de protección del patrimonio urbano y arquitectónico, cuando se trate de Catálogos de bienes no incluidos en el patrimonio histórico-artístico, que será vinculante, y el de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se trate de Catálogos de espacios naturales protegidos.
    3. La aprobación provisional de los Catálogos corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, debiendo remitirse el expediente completo a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística para su aprobación definitiva.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Tiene por objeto la solicitud a la Comunidad de Madrid de la declaración de la urgencia en la ocupación de los bienes objeto de la expropiación.
    • Ayuntamiento de Getafe en sus expedientes expropiatorios.
    • Expediente completo.
    • Acuerdo de la Junta de Gobierno donde se acuerda la solicitud.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Pago de tasas según Ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    • Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio
    Otros organismos
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    • Â Recurso Contencioso Administrativo con la posibilidad de apercibir a la Comunidad de Madrid para que revise el acuerdo de conformidad con el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Plazo de interposición: 2 meses Ante quién se recurre: Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Tiene por objeto la obtención para la Administración de suelo de propiedad privada con el fin de desarrollar la urbanización de un ámbito o sector y revertir al mercado los suelos una vez transformados.
    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto)
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    • Proyecto de Expropiación con la siguiente documentación (art. 202 RGU):
      • Determinación del sector o ámbito de actuación , según la delimitación ya aprobada, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie o linderos, acompañados de un plano de la instalación a escala 1:50.000 del término municipal y un plano parcelario a escala 1:2.000 y 1:5.000.
      • Fijación de precios con la clasificación razonada del suelo, según su calificación urbanística.
      • Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrán no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.
      • Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones y plantaciones.
      Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Según Ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Junta de Gobierno
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Trámites administrativos para la aprobación:

    • Aprobación Inicial del Proyecto de Expropiación por la Administración titular de la potestad expropiatoria con la relación de bienes y derechos afectados.
    • El Proyecto de Expropiación junto con la documentación exigida en el artículo 202 del RGU será expuesto al público por término de un mes, para quienes pudieran resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos. La Información Pública se realizará mediante anuncio en el BOCM, tablón municipal, y Periódico de amplia difusión.
    • Cuando el órgano expropiante no sea el Ayuntamiento se oirá a este por igual término de un mes. El periodo de audiencia a la Administración Municipal podrá coincidir en todo o en parte con el de los interesados.
    • Informadas las alegaciones por el Ayuntamiento se remite el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.
    • La resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de 20 días durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración.
    • Se dará traslado del expediente y de la pieza de valoración del Jurado Territorial de Expropiación a efectos de fijar definitivamente en vía administrativa el justiprecio.
    • Si los interesados no formulasen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.
    • La resolución de la Comunidad de Madrid implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. El pago o depósito de importe de la valoración producirá los efectos del artículo 52 de la LEF.
    • La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Tiene por objeto la obtención para la Administración de suelo de propiedad privada con los fines tasados en la ley para desarrollar actuaciones urbanísticas de interés público.
    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Pago de Tasas según la ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Junta de Gobierno
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Â Trámites administrativos para la aprobación:

    • Aprobación Inicial por la Administración titular de la potestad expropiatoria de la relación de bienes y derechos afectados.
    • Trámite de Información Pública por el plazo de 15 días (anuncio en el BOCM, tablón municipal, y Periódico de amplia difusión (Art. 17 y 18 LEF).
    • Aprobación Definitiva de la relación de bienes y derechos y solicitud de la Hoja de Aprecio a los particulares que deben contestar en un plazo de 20 días (Art. 29 y siguientes de la LEF).
    • Estimación o desestimación de la Hoja de Aprecio Particular:
      • Estimación: firma del Acta de Mutuo Acuerdo y conclusión de la expropiación.
      • Desestimación: aprobación de la Hoja de Aprecio Municipal y su remisión al particular con el fin de que la admita o manifieste su disconformidad en un plazo del 20 días.
    • Remitida la contestación del particular estimando o manifestando su conformidad por lo que la Administración deberá contestar y dando un en un plazo de 10:
      • Si la admite se firmará un Acta de Mutuo Acuerdo y se concluye la expropiación.
      • Si no manifiesta su disconformidad se adoptará un acuerdo por el que se dará traslado al interesado que en el supuesto de no contestar o manifestar su disconformidad se entiende que se remite el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que fije definitivamente en vía administrativa el justiprecio.
    • Remitida por el Jurado Territorial de Expropiación se procederá al abono del justiprecio en los términos establecidos en los artículos 48 y siguientes de la LEF, quedando concluida la expropiación con la firma de las Actas de Pago y las de Ocupación.
    • La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Tiene por objeto la incorporación en el patrimonio del expropiado de un bien expropiado en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación
    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Según Ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    Junta de Gobierno
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Trámites administrativos para la aprobación:

    • Aprobación del inicio del expediente de reversión por la Administración en cuya titularidad se halle el bien expropiado, o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación que fue el órgano que resolvió.
    • Aprobación de la Hoja de Aprecio a los particulares que deben contestar en un plazo de 20 días (Art. 29 y siguientes de la LEF).
    • Estimación o desestimación de la Hoja de Aprecio Particular:
      • Estimación: firma del Acta de Mutuo Acuerdo y conclusión de la expropiación.
      • Desestimación: aprobación de la Hoja de Aprecio Municipal y su remisión al particular con el fin de que la admita o manifieste su disconformidad en un plazo del 20 días.
    • Remitida la contestación del particular estimando o manifestando su conformidad por lo que la Administración deberá contestar y dando un en un plazo de 10:
      - Si la admite se firmará un Acta de Mutuo Acuerdo y se concluye la expropiación.
      - Si no manifiesta su disconformidad se adoptará un acuerdo por el que se dará traslado al interesado que en el supuesto de no contestar o manifestar su disconformidad se entiende que se remite el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que fije definitivamente en vía administrativa el justiprecio.
    • Remitida por el Jurado Territorial de Expropiación se procederá al abono del justiprecio en los términos establecidos en los artículos 54 y siguientes de la LEF, quedando concluida la expropiación con la firma de las Actas de Pago con las que se reincorpora al patrimonio del expropiado del bien objeto de reversión.
    • La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Si transcurren cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos establecidos en la LEF.
      Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho de retasación.
    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto)
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Según Ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    Junta de Gobierno
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Â Trámites administrativos para la aprobación:

    • Aprobación del inicio del expediente de retasación por la Administración.
    • Aprobación de la Hoja de Aprecio a los particulares que deben contestar en un plazo de 20 días (Art. 29 y siguientes de la LEF).
    • Estimación o desestimación de la Hoja de Aprecio Particular:
      • Estimación: firma del Acta de Mutuo Acuerdo y conclusión de la expropiación.
      • Desestimación: aprobación de la Hoja de Aprecio Municipal y su remisión al particular con el fin de que la admita o manifieste su disconformidad en un plazo del 20 días.
    • Remitida la contestación del particular estimando o manifestando su conformidad por lo que la Administración deberá contestar y dando un en un plazo de 10:
      • Si la admite se firmará un Acta de Mutuo Acuerdo y se concluye la expropiación.
      • Si no manifiesta su disconformidad se adoptará un acuerdo por el que se dará traslado al interesado que en el supuesto de no contestar o manifestar su disconformidad se entiende que se remite el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que fije definitivamente en vía administrativa el justiprecio.
    • Remitida por el Jurado Territorial de Expropiación se procederá al abono del justiprecio en los términos establecidos en los artículos 48 y siguientes de la LEF, quedando concluida la expropiación con la firma de las Actas de Pago.
    • La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Tiene por objeto la obtención para la Administración de suelo de propiedad privada con los fines tasados en la ley para desarrollar actuaciones urbanísticas de interés público.
    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Según Ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Junta de Gobierno
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Â Trámites administrativos para la aprobación:

    • Aprobación Inicial por la Administración titular de la potestad expropiatoria de la relación de bienes y derechos afectados.
    • Trámite de Información Pública por el plazo de 15 días (anuncio en el BOCM, tablón municipal, y Periódico de amplia difusión (Art. 17 y 18 LEF).
    • Aprobación Definitiva de la relación de bienes y derechos y solicitud de la Hoja de Aprecio a los particulares que deben contestar en un plazo de 20 días (Art. 29 y siguientes de la LEF).
    • Estimación o desestimación de la Hoja de Aprecio Particular:
      • Estimación: firma del Acta de Mutuo Acuerdo y conclusión de la expropiación.
      • Desestimación: aprobación de la Hoja de Aprecio Municipal y su remisión al particular con el fin de que la admita o manifieste su disconformidad en un plazo del 20 días.
    • Remitida la contestación del particular estimando o manifestando su conformidad por lo que la Administración deberá contestar y dando un en un plazo de 10:
      • Si la admite se firmará un Acta de Mutuo Acuerdo y se concluye la expropiación.
      • Si no manifiesta su disconformidad se adoptará un acuerdo por el que se dará traslado al interesado que en el supuesto de no contestar o manifestar su disconformidad se entiende que se remite el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que fije definitivamente en vía administrativa el justiprecio.
    • Remitida por el Jurado Territorial de Expropiación se procederá al abono del justiprecio en los términos establecidos en los artículos 48 y siguientes de la LEF, quedando concluida la expropiación con la firma de las Actas de Pago y las de Ocupación.
    • En el procedimiento en el que existe declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos, se procederá en el plazo de 15 días a la ocupación de los bienes desde la resolución mediante la firma del Acta Previa de Pago y Ocupación que permite la ocupación y disposición de los bienes continuando la tramitación de la pieza de valoración por sus cauces ordinarios (Art. 52 LEF).
    • La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.