Descripción
- La calificación urbanística completa el régimen urbanístico definido por el planeamiento (general y de desarrollo) autorizando actos (obras, instalaciones y actividades) que pretendan llevase a cabo en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid.
- La calificación urbanística legitima las obras de construcción o edificación y los usos o las actividades correspondientes, sin perjuicio de la necesidad de licencia urbanística en los términos de la Ley del Suelo y de cualesquiera otras autorizaciones administrativas que, conforme a la legislación sectorial aplicable, sean igualmente preceptivas.
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¿Quién lo puede solicitar?
 Personas Físicas y Jurídicas |
¿Cuándo iniciar el trámite?
- De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio/Agosto).
- Sábados de 10 a 13 h.
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Documentación a aportar
- Impreso de solicitud en modelo oficial.
- Fotocopia D.N.I. del solicitante.
- Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
- Documentación acreditativa de la titularidad de derecho, la justificación de la viabilidad y la determinación de las características del aprovechamiento pretendido y de las técnicas de las obras a realizar.
- Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
- Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Presencial |
¿Dónde solicitarlo?
- Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
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Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Pago de tasas según Ordenanza Municipal |
Normativa
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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¿Quién tramita la solicitud?
Planeamiento y gestión urbanística |
A petición del interesado |
Organismo resolutor
Otros organismos |
Efectos presuntos
Estimación |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos
Recurso de reposición. - Plazo de interposición: 1 mes
- Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
- Plazo de resolución: 1 mes
Recurso Contencioso Administrativo. - Plazo de interposición: 2 meses
- Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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Observaciones
Trámites administrativos para la aprobación: - Presentación de la documentación requerida ante el Ayuntamiento correspondiente.
- Â Emisión de informe por parte del Técnico Municipal sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente. en el plazo máximo de UN MES. Transcurrido dicho plazo podrá reproducirse la solicitud, acompañando la documentación preceptiva, ante la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, entendiéndose evacuado el informe municipal en sentido positivo, sin perjuicio de que pueda remitirse el que se emita efectivamente durante la instrucción de la fase autonómica del procedimiento.
Evacuado el informe municipal se elevará el expediente completo a la Consejeria competente en materia de ordenación urbanística. - Elevado el expediente tramitado por el Municipio o reproducida la solicitud ante la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, ésta practicará simultáneamente los trámites de informes preceptivos o convenientes de todos los Organismos y Administraciones con competencia afectada por el objeto del procedimiento y, en su caso, información pública por plazo mínimo de un mes.
- La resolución definitiva deberá producirse y notificarse dentro del plazo máximo de seis meses, de celebrarse información pública, o de tres meses, en los restantes supuestos, a contar desde la entrada del expediente o la solicitud reiterando la deducida en sede municipal en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística o, en su caso, desde la subsanación o mejora de la documentación de uno u otra, caso de haberse practicado requerimiento al efecto dentro de los quince días siguientes a dicha entrada.
- El transcurso del plazo máximo sin notificación de resolución autorizará para entender desestimada la solicitud.
- Las calificaciones urbanísticas caducan, cesando su efecto legitimador de las obras y usos, por cualquiera de las causas siguientes:
- a) El transcurso de un año desde su otorgamiento sin que se hubiera solicitado la licencia urbanística y las restantes autorizaciones administrativas que fueran preceptivas.
- b) El transcurso de un año desde el otorgamiento de la licencia urbanística para las obras de construcción o edificación sin que se hubiera dado comienzo a éstas.
- c) El transcurso de tres años desde el otorgamiento de la licencia urbanística procedente sin que se hayan concluido las obras de construcción o edificación.
- d) El transcurso del plazo de vigencia que se hubiera fijado en la propia calificación urbanística.
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