La Administración tributaria podrá declarar nulos de pleno derecho los actos dictados en materia tributaria que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. |
Personas físicas y jurídicas. |
En el expediente se dará audiencia a los interesados. |
El plazo de tramitación es de 1 Años |
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. R.D. 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Tiene que ser en alguno de los siguientes supuestos:
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Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá sin más trámite al archivo de su expediente. |
Pleno |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Plazo de Tramitación: El plazo máximo para notificar resolución expresa será de un año desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento o desde la solicitud. Forma de Iniciación: A instancia del interesado o por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico |
La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando estime que infringen manifiestamente la Ley, cuando circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. |
De oficio, si bien los interesados pueden promover su iniciación mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. |
En el expediente se dará audiencia a los interesados. |
Mediante comunicaciones escritas, presencial o telemáticamente. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
La Administración podrá revocar sus actos cuando estime que infringen manifiestamente la Ley, cuando circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. La revocación no podrá constituir dispensa o exención no permitidas por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. |
Alcalde/Alcaldesa |
Caducidad |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
SOBRE EL PLAZO DE TRAMITACIÓN
SOBRE QUIEN TRAMITA LA SOLICITUD
SOBRE EL ORGANISMO RESOLUTOR
SOBRE LOS EFECTOS PRESUNTOS
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Responsabilidad Tributaria por infracciones tributarias derivadas de acciones u omisiones tipificadas en las leyes. |
De oficio. |
Generalmente no se aporta documentación porque es derivado del procedimiento inspector previo. |
Mediante comunicaciones escritas presencial o telemáticamente. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada al de inspección (en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la liquidación de éste), salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. |
Concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir. También se concretará la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados. Dicha propuesta será notificada al interesado concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Caducidad |
Se podrá interponer recurso de reposición en materia tributaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita. Contra la resolución de éste, recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Plazo de tramitación: El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del mismo. Caducidad: El vencimiento del plazo de 6 meses sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. El importe de las sanciones se puede ver reducido en un 30% si el acta de inspección se firmó en conformidad sin haberse recurrido la regularización y, además, en un 25% si se realiza el pago en voluntaria o en los plazos del aplazamiento o fraccionamiento garantizado con aval o certificado de seguro de caución y no se recurra la sanción. |
El obligado puede solicitar la suspensión del procedimiento de recaudación en vía de apremio, con la finalidad de evitar la ejecución de su patrimonio, en los siguientes supuestos: A. Con motivo de la interposición de un recurso de reposición aportando alguna de las garantías siguientes:
B. De forma automática sin necesidad de aportar garantías cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago. C. Con motivo de la interposición de reclamación de tercería de dominio: Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes embargados. |
Los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. |
En caso de interposición de recurso de reposición aportando garantías:
En los supuestos que no sea necesario aportar garantía:
En caso de reclamación de tercería de dominio, la documentación que acredite la titularidad o dominio de los bienes embargados.
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 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
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Órgano de Gestión Tributaria |
Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano administrativo competente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
El plazo de resolución del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del mismo. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso. |
Declaración de alta, baja o variación en padrones de las Tasas municipales. |
Personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. |
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Mediante comunicaciones escritas. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Los establecidos en la norma reguladora del tributo |
Cuando el escrito de iniciación no reúna los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables a 15 si se solicita en los 7 primeros) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse el Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
Forma de iniciación:
Efectos presuntos:
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La descalificación de viviendas de protección oficial es competencia de la Comunidad de Madrid, y para su concesión, el interesado deberá devolver las ayudas recibidas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias disfrutadas en los Organismos Públicos competentes. El Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, realizará la liquidación correspondiente a las bonificaciones tributarias disfrutadas con sus intereses legales. |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Fotocopia del Oficio de la Comunidad de Madrid de admisión a trámite de la solicitud de descalificación En su caso, acreditación de la representación |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Disposición transitoria primera del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julioOrdenanzas fiscales |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Por escrito, una vez recibido el Oficio de la Comunidad de Madrid comunicando la admisión a trámite de la solicitud de descalificación, el interesado presentará solicitud de liquidación para la devolución de las bonificaciones disfrutadas en su momento, identificando la cooperativa o constructora de la vivienda que solicitó la Licencia de Obras |
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite |
Órgano de Gestión Tributaria |
Las liquidaciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación expresa de las mismas. |
Liquidación de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo |
La empresa explotadora de servicios en este municipio |
Los que aparecen en Ordenanza |
Registro de Entrada del Ayuntamiento y cualquiera de los lugares ... |
Indicar la normativa |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Presentación declaración de ingresos trimestral |
Se dará un plazo de 10 días, ampliables a 15 previa solicitud, para subsanar, con indicación de que si no se hiciera, se le tendrá por no presentada la declaración |
Órgano de Gestión Tributaria |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
La Administración practicará la liquidación de la Tasa, contra la que podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación |
Órgano de Gestión Tributaria |
Órgano de Gestión Tributaria |
Se cobrará una Tasa por la prestación del servicio de elaboración de Informes-atestados en caso de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales, en el ámbito de las competencias de la Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios.La autoliquidación y pago de la Tasa por la emisión de informes-atestados deberá realizarse en el momento de solicitar la entrega para fines particulares de dicho informe. |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Documentación acreditativa de la representación, en su caso. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios especiales de la Policía. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El interesado en la emisión de un Informe se pondrá en comunicación con la Policía Local para confirmar la existencia del Atestado correspondiente. Una vez confirmada la misma se presentará la solicitud del Informe por escrito, en el que conste la identificación del solicitante y su representante, en su caso, así como del accidente o siniestro del que se solicita el informe con indicación de la fecha del mismo y de los vehículos implicados. La autoliquidación y pago de la Tasa por la emisión de informes-atestados deberá realizarse en el momento de solicitar la entrega para fines particulares de dicho informe. |
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite |
Órgano de Gestión Tributaria |
No procede recurso, sí solicitud de rectificación de la autoliquidación |
Liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Además de la autoliquidación, los documentos justificativos de las tarifas aplicadas, según la tipología de tasa que se liquida (tal y como el proyecto de obra en la que se indica la superficie afectada, número de viviendas, etc.). |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de RecaudaciónReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Ordenanza n° 3.1., Reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimeinto se inicia a instancia de parte. Sin perjuicio del inicio de oficio en caso de construcciones o ejercicio de actividad sin licencia. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la entidad bancaria autorizada, lo que será necesario acreditar para el inicio de la actividad municipal solicitada. |
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 y 221 LGT; art. 126 a 129 RGGI; art. 14 RGRV).Antes del transcurso del plazo de prescripción y de que la administración practique liquidación definitiva.No es posible si se está tramitando procedimiento de comprobación o investigación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No procede recurso, sí solicitud de rectificación de autoliquidación. |
Puede solicitarse la autoliquidación asistida en la oficina de atención tributaria en calle Ricardo de la Vega n° 5.Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria obligada al pago del tributo:· En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad. · En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía. Es importante saber que en caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.Se puede actuar a través de representación debidamente acreditada. |
Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso en la ordenanza fiscal reguladora del tributo. Para 2012 se establece bonificación en la cuota, variable según valor catastral del suelo, en caso de empadronamiento de adquirente y transmitente en el inmueble en el momento de la transmisión.La Administración municipal comprobará la correcta aplicación de la norma tributaria y practicará la correspondiente liquidación con intereses de demora en caso de apreciar errores o incorrecciones en la autoliquidación.En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar en el porcentaje previsto en la ordenanza reguladora del tributo (2012: 75% reducción). |